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Artículo Cientíco
Tributación de las criptomonedas en renta y valor agregado
en Ecuador: Análisis normativo y viabilidad regulatoria.
Taxation of cryptocurrencies in income and value added tax in Ecuador:
normative analysis and regulatory feasibility.
Yanchaguano-Yancha, Heidy Nataly
1
; García-Erazo, Erika Cristina
2
.
1
Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas, de la Universidad Tecnológica Indoamerica; Ecuador, Ambato;
https://orcid.org/0009-0008-4221-9496; hyanchaguano@indoamerica.edu.ec
2
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho, Universidad
Tecnológica Indoamérica; Ecuador, Ambato; https://orcid.org/0000-0002-8546-
3594; egarcia17@indoamerica.edu.ec
1
Autor Correspondencia
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v4/n4/450
Resumen: Esta investigación analizó la regulación tributaria de criptomonedas
en Ecuador tanto en el IVA como en el Impuesto a la Renta cuyo objetivo es
identificar los vacíos del marco normativo vigente y evaluar la viabilidad
regulatoria. Se utilizo un enfoque cualitativo y de tipo documental, con revisión
de doctrina, legislación nacional, artículos científicos y derecho comparado con
los países de El Salvador, Estados Unidos, España y Argentina. Los resultados
muestran que en el Ecuador no existe una regulación tributaria específica para
las criptomonedas, lo que genera dudas sobre cómo debe llevarse a cabo su
declaración y la paga de impuestos que estas genere afectando la seguridad
jurídica de los contribuyentes. Se concluye que resulta necesario definir la
naturaleza jurídica de las criptomonedas, establecer reglas claras para su
valoración y tributación e incorporar mecanismos de control acordes con los
estándares internacionales y la Ley Fintech, con el propósito de fortalecer la
eficiencia del sistema tributario ecuatoriano.
Palabras clave: Criptomonedas; tributación; impuesto sobre la renta; impuesto
sobre el valor añadido; seguridad jurídica.
Abstract: This research analyzed the tax regulation of cryptocurrencies in
Ecuador, focusing on both VAT and Income Tax. The objective was to identify
gaps in the current regulatory framework and evaluate regulatory feasibility. A
qualitative and documentary approach was used, reviewing doctrine, national
legislation, scientific articles, and comparative law from El Salvador, the United
States, Spain, and Argentina. The results show that Ecuador lacks specific tax
regulation for cryptocurrencies, which creates uncertainty about how their
declaration and tax payments should be handled, affecting the legal certainty of
taxpayers. It is concluded that it is necessary to define the legal nature of
cryptocurrencies, establish clear rules for their valuation and taxation, and
incorporate control mechanisms aligned with international standards and the
Fintech Law, with the aim of strengthening the efficiency of the Ecuadorian tax
system.
Keywords: Cryptocurrencies; taxation; income tax; value-added tax; legal
certainty.
Cita: Yanchaguano-Yancha, H.
N., & García-Erazo, E. C. (2026).
Tributación de las criptomonedas
en renta y valor agregado en
Ecuador: Análisis normativo y
viabilidad regulatoria. Innova
Science Journal, 4(4), 719-736.
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v
4/n4/450
Recibido: 18/04/2026
Aceptado: 29/08/2026
Publicado: 31/10/2026
Copyright: © 2026 por los
autores. Este artículo es un
artículo de acceso abierto
distribuido bajo los términos y
condiciones de la Licencia
Creative Commons, Atribución-
NoComercial 4.0 Internacional. (CC
BY-NC).
(https://creativecommons.org/lice
nses/by-nc/4.0/)
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Artículo Cientíco
1. Introducción
Las criptomonedas se han convertido en una de las innovaciones financieras más
relevantes en las últimas décadas. Desde 2009 con la aparición del Bitcoin creado por
Satoshi Nakamoto, los activos digitales han crecido de forma acelerada obligando a los
sistemas jurídicos y tributarios a repensar sus reglas. Esta evolución ha mostrado la
necesidad de adaptar las normas fiscales a una economía cada vez más digital.
En Ecuador, la problemática se centra en la ausencia de una regulación específica para
las criptomonedas. Tanto el COMF y los pronunciamientos del Banco Central del
Ecuador señalan que las criptomonedas no son reconocidas como la moneda oficial por
lo cual no se autoriza que sean utilizadas como medios de pago, pero la compra y
tenencia de las mismas en los casos de inversión no están prohibidas, lo que genera
incertidumbre en su tratamiento tributario.
La ausencia de normas tributarias afecta la seguridad jurídica porque, en el caso de
realizar algún tipo de operación con criptomonedas, no se conoce con certeza cuáles
son las obligaciones tributarias que estas conllevan. Además, al no existir ninguna
norma que determine su tratamiento y tributación, no se puede establecer el hecho
generador ni la base imponible que deben aplicarse tanto en el impuesto al IVA como
en el impuesto a la renta.
Esta investigación se centra en la necesidad que tiene el sistema tributario de Ecuador
de adaptarse a los cambios digitales a nivel internacional, como el Crypto-Asset
Reporting Framework (CARF) desarrollado por la OCDE y la Directiva DAC8 propuesta
por la Unión Europea, las cuales tienen entre sus propósitos el intercambio de
información tributaria y establecer una base de referencia para regular las
criptomonedas y sus operaciones.
Los modelos regulatorios de criptomonedas de países como El Salvador, que reconoció
al Bitcoin como moneda de curso legal, Estados Unidos, que los clasifica como
propiedad para efectos fiscales, España, que definió criterios administrativos para su
tributación y Argentina, que desarrolla un régimen para activos digitales, constituyen
referencias fundamentales para estructurar normas que regulen de manera integral
estas operaciones.
El problema jurídico consiste en determinar si el marco normativo ecuatoriano regula
adecuadamente la sujeción de las criptomonedas al impuesto a la renta y al IVA,
garantizando seguridad jurídica y eficiencia en la recaudación. El objetivo general es
analizar la regulación tributaria actual de criptomonedas en el IR y IVA en Ecuador,
identificando deficiencias normativas para proponer ajustes que armonicen con el marco
legal vigente y la Ley Fintech.
2. Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, centrado en el análisis e
interpretación de la normativa jurídica, doctrina y criterios tributarios sobre
criptomonedas en Ecuador, el estudio tuvo un diseño documental y descriptivo, basado
en la revisión de fuentes bibliográficas, legislación, artículos científicos, tesis, y
documentos oficiales nacionales e internacionales. Su propósito fue identificar el
tratamiento tributario aplicable en el Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, se
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Artículo Cientíco
emplearon métodos analítico y comparativo para examinar el marco jurídico vigente y
contrastarlo con experiencias de El Salvador, Estados Unidos, España y Argentina.
3. Resultados
3.1. Conceptualización Doctrinaria De Las Criptomonedas
Las criptomonedas constituyen una manifestación reciente de la evolución del dinero
digital y de los mecanismos de intercambio electrónico; no obstante, sus antecedentes
tecnológicos se remontan a las propuestas de dinero electrónico formuladas durante la
década de 1990, entre las que destacan eCash y DigiCash, desarrolladas por David
Chaum, así como b-money, propuesta por Wei Dai. Posteriormente, a finales de 2008 e
inicios de 2009, la aparición de Bitcoin, atribuida a Satoshi Nakamoto, marcó un hito en
la consolidación de los criptoactivos como objeto de estudio jurídico, económico y
tecnológico (Neira, 2022).
El economista Milton Friedman manifestó, durante una entrevista en 1996, que en el
futuro surgiría un sistema monetario similar al propuesto anteriormente por David
Chaum. Aproximadamente una década después, a finales de 2008 e inicios de 2009,
comenzó a funcionar Bitcoin, desarrollado bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto,
cuyas transacciones son registradas mediante una cadena de bloques (blockchain),
eliminando la necesidad de una autoridad central para su validación (Gómez & García,
2021).
Con el paso del tiempo, el concepto de las criptomonedas ha evolucionado,
incorporando nuevas características relacionadas con su uso, finalidad y
funcionamiento; por ello, diversos autores han desarrollado definiciones más amplias
sobre esta materia; por ello, a fin de delimitar conceptualmente el objeto de estudio, se
analizarán los principales conceptos vinculados con las criptomonedas de manera
ordenada y progresiva, desde los aspectos generales hasta los más específicos.
Las monedas virtuales comprenden diversos tipos y han experimentado cambios en su
denominación a lo largo del tiempo, en la cual varios países han desarrollado distintos
conceptos, coincidiendo en que una de sus principales características es la ausencia de
un soporte físico tangible. Desde el ámbito doctrinal, Gorjón (2014) las define como:
"divisas o monedas virtuales constituyen un conjunto heterogéneo de instrumentos de
pago innovadores que, por definición, carecen de un soporte físico que los respalde" (p.
1).
De igual manera, Cárdenas et al. (2018) definen la moneda virtual como un "medio
digital de intercambio", cuyo grado de aceptación permite su utilización para la compra
y venta de bienes y servicios (p. 19). Aunque las criptomonedas surgieron hace cerca
de dos décadas, aún no existe una definición universalmente aceptada respecto de su
naturaleza jurídica y económica, no obstante, diversos autores han desarrollado aportes
doctrinales para conceptualizar los criptoactivos. En este sentido, Domínguez (2023)
sostiene que:
Aunque no existe una definición globalmente aceptada, un criptoactivo puede
entenderse como un activo digital cuyo funcionamiento depende de un protocolo
soportado por herramientas criptográficas y tecnologías de registro que permiten la
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validación de sus operaciones, el acceso a sus registros históricos y la actualización de
éstos de forma descentralizada y generalmente abierta (p. 324).
La tecnología blockchain constituye la infraestructura descentralizada de las
criptomonedas, diseñada para registrar, validar y almacenar transacciones de forma
segura, la doctrina la establece como la base de datos estructurada almacena registros
validados mediante protocolos comunes que rigen la correcta integración de cada
bloque una vez concluido esto, la cadena avanza con el siguiente bloque, asegurando
la inmutabilidad de la información a través de mecanismos criptográficos avanzados por
lo que suprime de manera definitiva la dependencia de intermediarios o entidades
centrales de confianza (Preukschat & et al., 2017).
Las criptomonedas que operan mediante tecnología blockchain prescinden de la
intervención de una autoridad financiera como lo es el banco central debido a que no
dependen de instituciones encargadas de emitir dinero físico, ya que la creación y
emisión de estas monedas digitales está definida previamente por un conjunto de reglas
y condiciones establecidas en el caso de Bitcoin, por ejemplo, se genera una nueva
moneda cada vez que se mina un bloque, lo cual ocurre aproximadamente cada diez
minutos, y esta se asigna al nodo que realizó la minería (Retamal et al., 2017).
Las criptomonedas constituyen activos digitales de naturaleza intangible, cuya
transferencia y circulación se realizan mediante redes informáticas y tecnologías
descentralizadas de acuerdo con la función de sus características, pueden utilizarse
como mecanismo de intercambio en determinadas operaciones económicas, siempre
que exista aceptación entre las partes. Bajo esta perspectiva operativa, la doctrina
resalta su esencia digital y la necesidad de diferenciar formalmente este ecosistema de
otras figuras financieras afines. Como señala Díez (2019):
Las criptomonedas son archivos, bits con datos como los populares PDF o MP3 que
buscan cumplir todas las funciones que se le asignan al dinero tradicional, pero usando
internet como medio de transmisión. Antes de profundizar en el concepto, su concepción
económica y su categorización jurídica, es útil distinguir criptomonedas de otros
conceptos similares que invitan a confusión. En el orden tratados, éstos son: el dinero
digital, el dinero electrónico, las monedas virtuales y, finalmente, las criptomonedas
(p.31).
Desde el punto de vista operativo, las criptomonedas representan una innovación con
importantes implicaciones tanto económicas como jurídicas, no obstante, su naturaleza
digital y la ausencia de un respaldo físico o estatal centralizado generan complejos
debates respecto a la estabilidad, regulación y utilización global. Pese a ello una de sus
grandes fortalezas es la seguridad ya que difícilmente se puede falsificar gracias a la
tecnología que se implementa deteniendo cualquier hackeo o ataque digital (Cadena &
Rincón, 2018, p. 28).
Actualmente existen más de 10.000 tipos de criptomonedas en todo el mundo entre las
de mayor capitalización o difusión internacional se encuentra Bitcoin, término que
frecuentemente se utiliza de forma indistinta con el concepto general de criptomoneda.
No obstante, las criptomonedas representan una categoría amplia de activos digitales,
mientras que Bitcoin constituye una criptomoneda específica dentro de dicha
clasificación. Según Neira (2022) señala que:
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El termino Bitcoin se puede usar para referirse tanto a la criptomoneda, también
conocida como BTC, como al protocolo de Bitcoin como proyecto. Enfocándonos en su
faceta como criptomoneda, la idea de Satoshi Nakamoto en el año 2008 era que Bitcoin
(BTC) fuese un activo digital concedido para realizar pagos anónimos con total
independencia de bancos y gobiernos (p.28).
La determinación de la naturaleza jurídica de las criptomonedas constituye uno de los
principales debates doctrinales dentro del Derecho, debido a que estos activos digitales
no encajan plenamente en las categorías jurídicas tradicionales. Su clasificación resulta
determinante, dado que de ella depende la definición de su régimen jurídico y,
particularmente, de su tratamiento tributario. En consecuencia, la doctrina ha
desarrollado diversas posturas para explicar su naturaleza, atendiendo a sus
características económicas, tecnológicas y funcionales.
La primera postura las define como instrumentos financieros o securities, como cada
activo funciona distinto, no existe una categoría única y debe evaluarse cada caso por
separado. Debido a la multiplicidad de tipologías existentes, muchas variedades pueden
quedar excluidas del ámbito de supervisión de los reguladores de mercados de valores.
Otra perspectiva doctrinal sostiene que los criptoactivos pueden ser entendidos como
bienes muebles de carácter intangible alineándose con Puente (2018) que las define
como “productos electrónicos y, por tanto, intangibles, no distintos del material
informático que se almacena en soporte digital” (p. 3).
Finalmente, una tercera postura las identifica como divisas virtuales o medios de pago
donde las divisas cumplen el propósito fundamental de operar como mecanismos de
liquidación transaccional, unidades de cuantificación de valor económico y activos de
reserva de riqueza realizables a futuro, al respecto, Puente (2018) sostiene que “La
principal objeción a esta tesis es la inexistencia de una autoridad estatal o banco central
que respalde la criptomoneda y su carácter voluntario, que da lugar a cierta inseguridad
jurídica” (p. 3).
A partir del análisis doctrinal realizado, se considera que la clasificación de las
criptomonedas como activos digitales de naturaleza intangible constituye la alternativa
más adecuada para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual niega a estos activos
la condición de moneda de curso legal y de medio de pago autorizado, del mismo modo,
esta postura permite reconocer su contenido patrimonial sin alterar el régimen monetario
vigente.
La adopción de esta clasificación jurídica proporciona una base más adecuada para
determinar el tratamiento tributario de las criptomonedas en el IVA y el impuesto a la
renta, además, favorece la aplicación del principio de seguridad jurídica, al facilitar la
incorporación de reglas claras sobre la valoración de los criptoactivos, la determinación
de la obligación tributaria y los mecanismos de fiscalización. De esta manera, se
contribuiría a reducir la incertidumbre jurídica que actualmente existe en torno a las
operaciones realizadas con estos activos digitales.
3.2. Marco normativo y regulación tributaria de las criptomonedas en Ecuador
La regulación de las criptomonedas varía entre los distintos países, en función de sus
políticas económicas, financieras y tributarias, en este contexto, el desarrollo de las
criptomonedas ha planteado importantes desafíos para los sistemas jurídicos,
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especialmente en aquellos Estados que aún carecen de una regulación específica; por
ello, el presente análisis se centra en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, iniciando con
el análisis de la Constitución del Ecuador como norma suprema del sistema jurídico.
Dentro del ordenamiento constitucional, la seguridad jurídica constituye un papel
fundamental, pues garantiza estabilidad, previsibilidad y confianza en la actuación del
Estado. En ese sentido, la norma suprema establece que “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 82).
Cuando se trata de operaciones realizadas con criptomonedas, la seguridad jurídica
exige que su tratamiento jurídico y tributario esté definido con claridad, de manera que
los contribuyentes puedan conocer previamente las consecuencias jurídicas de las
operaciones realizadas con criptomonedas. Por ello, la regulación de los mismos debe
sustentarse en normas claras que permitan una aplicación previsible del derecho
tributario dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y que no solo exige la existencia
formal de normas, sino también que estas sean conocidas y comprendidas por sus
destinatarios.
En Ecuador persiste una ausencia de regulación específica respecto al uso y circulación
de las criptomonedas, en este sentido, Muñoz (2024) sostiene que en el ecuador las
criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal y su utilización como
medio de pago no está autorizada, pero no esta prohibición su adquisición y tenencia
con fines de inversión. Esta situación evidencia la inexistencia de una regulación integral
sobre los activos digitales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En
concordancia con ello, el Banco Central del Ecuador ha reiterado que:
La JPRM y el Banco Central del Ecuador (BCE) recuerdan a las personas naturales y
jurídicas que los criptoactivos no son una moneda de curso legal, ni un medio de pago
autorizado en Ecuador. El uso de medios de pago no autorizados por la JPRM, o su
simulación total o parcial, está expresamente prohibido de conformidad con lo
establecido en el artículo 98 del COMF. El BCE, en caso de identificar el uso de
criptoactivos como medio de pago, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del
Estado para su correspondiente investigación y sanción (Banco Central del Ecuador,
2024).
En el marco del sistema legal ecuatoriano, las normas que regulan los activos digitales,
el sistema monetario y las obligaciones tributarias están contenidas en diversas leyes,
reglamentos y resoluciones promulgadas por el Estado. Algunas de estas reglas han
estado vigentes por varios años, mientras que otras se han añadido recientemente para
responder al avance de las tecnologías financieras y a las nuevas dinámicas
económicas digitales.
Según el artículo 303 de la Constitución de Ecuador, la responsabilidad exclusiva de
diseñar las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera recae en la Función
Ejecutiva, la cual las implementa a través del Banco Central del Ecuador; de manera
complementaria, el artículo 302 de la Constitución establece que la política monetaria
tiene como finalidad garantizar medios de pagos seguros, preservar la liquidez y orientar
la estabilidad económica del estado ecuatoriano (CRE, 2008, art. 302 y 303).
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Del análisis anterior surge que el Estado ecuatoriano tiene el control exclusivo de la
política monetaria y los mecanismos autorizados para la circulación económica dentro
del territorio nacional. Esta normativa, por tanto, restringe el reconocimiento formal de
monedas descentralizadas emitidas por agentes privados o redes blockchain como
medios de pago oficiales.
El Código Orgánico Monetario y Financiero (2014) ratifica lo dispuesto por la
Constitución que la única moneda que tiene curso legal es el dólar estadounidense, su
principal finalidad es regular los sistemas tanto monetarios como los financieros
respecto a los valores de las actividades que realicen sus usuarios. Como respuesta a
la evolución tecnológica para su actualización se expidió la ley Fintech Ley Orgánica
para el Desarrollo, Regulación y Control de Servicios Financieros Tecnológico (2022)
cuyos artículos 5 y 8 establecen lo siguiente:
Artículo 5.-Actividades Fintech. Para efectos de esta Ley se entenderá que las
Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de: i) Infraestructuras
tecnologías para canalizar medios de pago; ii) Servicios financieros tecnológicos; iii)
Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; iv) Servicios tecnológicos
del mercado de valores; y, v) Servicios tecnológicos de seguros.
Artículo 8.-Regulación. Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según
corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus competencias
y según la regulación que se emita para el efecto (art. 5 y 8).
Esta ley orgánica complementó el marco normativo previamente analizado en respuesta
a la evolución tecnológica experimentada por el Ecuador durante los últimos años;
además, reformó diversos cuerpos legales con el propósito de permitir el desarrollo de
empresas de tecnología financiera (Fintech) bajo parámetros específicos de regulación.
No obstante, aún no regula de manera expresa a las criptomonedas dentro de este
proceso de modernización normativa.
Pese al debate generado en torno al uso de las criptomonedas, en septiembre de 2021
el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, aceptó a Bitcoin como uno de los medios de
pago oficiales, conjuntamente con el dólar estadounidense, convirtiendo a ese país en
el primero en adoptar esta medida. Sobre este proceso, Ruiz (2024) analiza la normativa
salvadoreña y destaca, entre otros, los siguientes artículos:
(Art. 7 en conjunto con el Art. 12). Las obligaciones tributarias pueden ser pagadas en
Bitcoin (Art. 4). Los beneficios de Bitcoin no están sujetos a impuestos sobre ganancias
de capital (Art. 5). Además, el Estado es responsable de permitir a sus ciudadanos la
conversión inmediata de Bitcoin en dólares estadounidenses (art. 8) (p. 16).
De la experiencia analizada se desprende que la aceptación y eventual regulación de
las criptomonedas podría generar beneficios relacionados con la facilitación de las
transacciones internacionales, la reducción de determinados costos financieros y el
fortalecimiento del atractivo para la inversión extranjera. En este contexto, el
ordenamiento jurídico ecuatoriano evidencia la necesidad de adaptar progresivamente
su normativa al avance tecnológico y a las nuevas dinámicas económicas digitales, con
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el propósito de fortalecer la seguridad jurídica y establecer un marco regulatorio
adecuado para estos activos digitales (Casanova et al., 2024, p. 6).
3.3. Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta (IR)
En el sistema tributario ecuatoriano, el impuesto a la renta grava sobre los ingresos que
obtienen tanto las personas naturales como las jurídicas, siempre que provengan de
actividades económicas autorizadas por la ley, en este contexto, las operaciones con
las criptomonedas tal vez puedan generar obligaciones tributarias cuando estas
operaciones produzcan utilidades o generen incrementos patrimoniales que serían
susceptibles a una valoración económica. La Ley de Régimen Tributario Interno
establece que el impuesto grava:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios; y 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales (Ley de Régimen Tributario Interno,
2023, art. 2).
En relación con el hecho generador, el Código Tributario establece que este constituye
el “presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo” (Código Tributario,
2005, art. 16). Asimismo, su clasificación debe realizarse considerando las
características y el contenido del acto que se lleva a cabo, independientemente de la
forma utilizada por los contribuyentes (CT, 2005, art. 17). Bajo este criterio, la ausencia
de una regulación específica sobre criptoactivos dificulta precisar cuándo una operación
con criptomonedas configura un hecho generador sujeto al Impuesto a la Renta.
Determinar la base imponible resulta complejo debido a la volatilidad de su valor
económico. En la normativa actual, esta se calcula a partir de los ingresos gravados
menos las deducciones permitidas por el Estado, sin embargo, establecer la ganancia
exacta obtenida en la venta o intercambio de criptomonedas resulta prácticamente
imposible. Hidalgo (2020) explican que la determinación de la base imponible requiere
considerar los elementos económicos que intervienen en la generación de la renta:
Al igual, se debe sumar los gastos no deducibles para el sujeto pasivo. Por consiguiente,
se toma el valor de la utilidad contable y se resta el valor obtenido por los ingresos no
sujetos a tributación y se suman los gastos no deducibles. El valor que se obtiene de
dicha operación matemática es la base imponible. Con base a este último número, se
debe revisar la tarifa al Impuesto a la Renta aplicable que se encuentra en la LRTI (p.
24).
La tributación de las criptomonedas también debe analizarse desde el principio de
capacidad contributiva, debido a que la imposición debe recaer sobre una manifestación
real de riqueza del contribuyente. Si bien la venta, intercambio o disposición de
criptoactivos puede generar incrementos patrimoniales gravables, la variación constante
de su valor dificulta diferenciar entre una ganancia económica temporal y una renta
efectivamente obtenida. Por ello, resulta necesario establecer criterios claros para evitar
determinaciones tributarias alejadas de la capacidad económica real.
En cuanto a la fiscalización, las características propias de las criptomonedas
representan un desafío para la administración tributaria ecuatoriana, la
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descentralización, el uso de billeteras digitales y la participación de plataformas
internacionales dificultan identificar a los sujetos obligados y verificar la totalidad de las
operaciones realizadas. Aunque el artículo 24 del Código Tributario establece que el
sujeto pasivo es quien debe cumplir la prestación tributaria (CT, 2005, art. 24), la
inexistencia de mecanismos específicos de información limita la capacidad del Servicio
de Rentas Internas para controlar estas operaciones.
En relación con ello, Amagua y Noboa (2024) sostienen que, desde la aparición de las
criptomonedas, ha aumentado el interés por establecer mecanismos que permitan
supervisar las operaciones de estos activos digitales y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. En este sentido, consideran que la postura del SRI resulta
determinante para definir criterios claros sobre la tributación de las transacciones y de
las ganancias derivadas de las criptomonedas. Asimismo, Toapanta (2023) analiza la
forma en que debería desarrollarse la tributación de estos activos frente al Servicio de
Rentas Internas:
Sin existir una entidad reguladora del activo, que pudiera generar detalles fehacientes
sobre la adquisición, compra, y demás transacciones que pudieran recaer en la
acumulación de criptomonedas, y de las que se deriven ingresos para el sujeto pasivo,
y que a su vez remita este detalle a las instituciones públicas que cumplan la función de
ente recaudador, en este caso el Servicio de Rentas Internas, corresponde a las
personas naturales o sociedades que intervengan en estas operaciones, el incluir estas
transacciones en su declaración del Impuesto a la Renta (p. 23).
Del análisis expuesto se desprende que las criptomonedas pueden desempeñar
funciones económicas similares a las de una moneda tradicional, en la medida en que
permiten realizar transacciones y generar beneficios económicos para sus titulares. No
obstante, una de sus principales características es la volatilidad, entendida como las
constantes fluctuaciones de su valor de mercado, circunstancia que plantea desafíos
para determinar su tratamiento tributario y definir criterios claros respecto de la forma en
que las operaciones realizadas con estos activos deben someterse al Impuesto a la
Renta.
3.4. Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de
bienes y la prestación de servicios, sin afectar de manera directa los ingresos o el
patrimonio de los contribuyentes. De conformidad con la Ley de Régimen Tributario
Interno, este impuesto tiene por objeto gravar las operaciones que se detallan a
continuación:
Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia
de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus
etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y
derechos conexos; y al valor de los servicios prestados (LRTI, 2004, art. 52).
La normativa del Impuesto al Valor Agregado establece dos tarifas: una del 0 %,
aplicable a determinados bienes como semillas, medicamentos y servicios
expresamente previstos en la ley como energía eléctrica y entre otros; mientras que la
tarifa general es del 13 %. Asimismo, la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado
Interno, la Crisis Social y Económica (2024) facultó al presidente de la República para
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modificar dicha tarifa dentro de un rango comprendido entre el 13 % y el 15 %, conforme
a las condiciones previstas en la propia normativa (p. 2).
En relación con el hecho generador del IVA, la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que este surge con la transferencia de bienes muebles corporales y la
prestación de servicios (LRTI, 2024, art. 61). Bajo esta regulación, las criptomonedas
generan una dificultad jurídica debido a su naturaleza intangible, ya que no encajan
directamente en la categoría de bienes corporales prevista por la normativa. Por ello,
resulta necesario determinar si la transferencia de criptomonedas constituye una
operación gravada o si sus efectos tributarios aparecen únicamente cuando intervienen
en operaciones sujetas al impuesto.
La determinación de la base imponible constituye un elemento esencial dentro del IVA,
debido a que permite establecer el monto sobre el cual se aplicará la tarifa
correspondiente. En este sentido, la Ley de Régimen Tributario Interno dispone:
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal
que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de
venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás
gastos legalmente imputables al precio (LRTI, 2024, art. 58).
La aplicación del IVA a las operaciones con criptomonedas debe responder al principio
de capacidad contributiva, si bien tienen valor patrimonial y pueden ser intercambiadas
ya sea por bienes o servicios se genera una diferencia entre el entre el valor pactado y
su cotización al momento de la transacción exige establecer parámetros claros para
gravar montos exactos.
La normativa tributaria establece que la calidad de sujeto pasivo y el control fiscal recaen
en quienes ejecutan transacciones gravadas con IVA (LRTI, 2024, art. 63), Sin embargo,
en el caso de las criptomonedas, sus características, el uso de plataformas
internacionales y la ausencia de una entidad financiera central a la cual reportar, limitan
el control del Servicio de Rentas Internas, situación que se agrava por la falta de una
normativa específica que regule la determinación y forma de tributación de estos activos.
De la regulación vigente se desprende que el IVA no grava de manera directa a las
criptomonedas y la LRTI según el artículo 52 limita este impuesto a la transferencia de
bienes muebles corporales y a la prestación de servicios. No obstante, cuando las
criptomonedas se utilizan como medio de pago para adquirir bienes o servicios sujetos
al IVA, la operación continúa gravada conforme a la normativa aplicable, criterio que
también ha sido reconocido en diversos ordenamientos jurídicos (Jiménez, 2025).
Aunque las criptomonedas no constituyen moneda de curso legal, pueden utilizarse
como medio de pago cuando existe acuerdo entre las partes, en este sentido, Cevallos
(2023) señala que el vendedor debe registrar la transacción considerando el valor de
mercado de la criptomoneda expresado en moneda de curso legal al momento de
recibirla; posteriormente, dicho valor debe servir de base para la liquidación de los
tributos correspondientes, incluido el IVA, conforme a la tarifa aplicable al bien o servicio
comercializado. En concordancia con lo expuesto, Hidalgo (2020) analiza este aspecto
y sostiene que:
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Sin embargo, el argumento es discutible ya que bajo nuestra legislación los bitcoins no
son bienes muebles corporales, ni derechos de autor, de propiedad intelectual o
derechos conexos como lo determina el artículo 52 de la LRTI. Por lo tanto, dicha
transferencia no está sujeta al pago de IVA (p. 30).
El análisis evidencia que la normativa ecuatoriana actual no contempla formalmente a
las criptomonedas como bienes muebles ni medios oficiales de pago para el IVA, sin
embargo, el incremento de transacciones comerciales con activos digitales ha
configurado complejos escenarios de interpretación jurídica cuando se emplean para
adquirir prestaciones gravadas. Ante esta realidad, se vuelve imperioso adaptar
progresivamente el régimen fiscal vigente a las transformaciones de la economía digital
contemporánea. Dicha actualización resulta indispensable para robustecer la seguridad
jurídica y fijar criterios tributarios claros.
3.5. Alineación de la regulación tributaria ecuatoriana con estándares
internacionales
La regulación tributaria de las criptomonedas constituye un desafío jurídico y tributario
debido a los diversos enfoques regulatorios adoptados por los Estados, la expansión de
los activos digitales ha generado desafíos en los ámbitos económico, financiero,
tecnológico y fiscal, respecto a su clasificación y tratamiento tributario. Diversas
naciones han implementado marcos normativos para regular las transacciones con
criptomonedas, proteger a los usuarios y mitigar actividades ilícitas (Santana & García,
2025, p. 7).
El Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) desarrollado por la Organización (OCDE)
constituye un referente para fortalecer la transparencia fiscal en materia de criptoactivos.
La OCDE señala que "prevé la presentación de información fiscal sobre transacciones
en criptoactivos de manera estandarizada, con la finalidad de intercambiar
automáticamente dicha información" (Carreño & Bravo, 2023, p. 51). Su finalidad es
facilitar el intercambio de información entre administraciones tributarias y mejorar el
control de las operaciones realizadas con activos digitales.
El CARF fue aprobado por la OCDE en 2023 y posteriormente respaldado por el G20 y
el Foro Global, previéndose los primeros intercambios automáticos de información para
el año 2027, de igual manera, incorpora obligaciones de reporte para los proveedores
de servicios de criptoactivos, procedimientos adecuados para la identificación de los
usuarios y mecanismos de intercambio internacional de información tributaria, cuyo
objetivo es reducir la evasión fiscal fortaleciendo la cooperación entre distintos Estados
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2024).
Si el Ecuador adopta un esquema alineado al CARF, podrá establecer reglas claras para
el reporte de operaciones con criptomonedas y eliminar la falta de regulación actual,
permitiendo al servicio de rentas internas llevar mejor su control. La adopción de este
marco no obliga al Estado a reconocer las criptomonedas como moneda de curso legal,
sino a tratarlos como bienes sobre los cuales se pueden definir obligaciones tributarias
alineadas con los estándares internacionales planteados por la OCDE.
Los diversos esquemas de regulación de El Salvador, Estados Unidos, España y
Argentina ofrecen diferentes alternativas para realizar la tributación y por ende el
tratamiento de las criptomonedas. Estas experiencias evidencian la necesidad de
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establecer mecanismos jurídicos y fiscales que consideren las características propias
de los activos digitales. Del mismo modo, permiten determinar la importancia de
desarrollar marcos jurídicos específicos que garanticen la seguridad jurídica y una
adecuada tributación dentro de la economía digital actual.
En 2021, El Salvador reconoció al Bitcoin como moneda de curso legal, permitiendo su
utilización como medio de pago dentro de las operaciones económicas del país, junto
con el dólar estadounidense como moneda oficial. Esta decisión representó un cambio
significativo en la regulación jurídica de los criptoactivos al otorgar reconocimiento
estatal a una moneda digital descentralizada. En este sentido, Gil et al. (2021) señalan
que “aunque no se tributará por el capital que las criptomonedas generen en las
transacciones realizadas con este medio de pago, y podrán ser usadas como medio de
pago de los tributos al Estado” (p. 47).
En el caso de Estados Unidos, la aproximación regulatoria hacia las criptomonedas
surgió con la aparición del Bitcoin, generando inicialmente desafíos respecto a su
tratamiento tributario, al respecto, Fiallos et al. (2025) señalan que “En Estados Unidos,
las criptomonedas se clasifican como propiedad a efectos fiscales” (p. 147). Esta
clasificación determina que las operaciones con criptoactivos que generen rentabilidad,
tales como su venta o intercambio, quedan sujetas a imposición fiscal y deben
declararse formalmente ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
En España no existe una normativa tributaria específica que regule de manera integral
las criptomonedas; sin embargo, la Administración tributaria, mediante las consultas
emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT), ha definido progresivamente el
tratamiento fiscal aplicable a estos activos en los diferentes impuestos nacionales
(Rodríguez, 2021). Para tributar las operaciones generadas por las criptomonedas
dependerá específicamente de su naturaleza ya sea de actividades como la minería de
la compraventa o su utilización como medio de pago.
En Argentina, en cambio, las criptomonedas se las considera activos digitales y no como
moneda de curso legal pero aún existen aspectos que no se encuentran regulados con
respecto a su tributación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió
varios criterios con respecto a su tratamiento con la especificación de que algunas
operaciones no se enmarcan dentro de la tributación al IVA. En el 2022, el estado tomo
la iniciativa de regular las criptomonedas por la necesidad que se tiene para adaptar la
normativa a la economía digital (Carreño & Bravo, 2023).
4. Discusión
El punto de discusión se encuentra en la distancia que existente entre las normas
tributarios y las características de las operaciones con criptomonedas donde Muñoz
(2024) identifica la necesidad de desarrollar reglas claras en Ecuador, mientras que
Amagua y Noboa (2024), hacen énfasis en la supervisión y definición de criterios para
llevar a cabo la tributación fiscal. Ambas posiciones se entrelazan para dar respuesta a
este análisis, aunque desde perspectivas diferentes: una destaca el vacío regulatorio y
la otra la necesidad de control.
La discusión también parte de la naturaleza jurídica, a ello Puente (2018), señala que
las criptomonedas pueden ser comprendidas como bienes electrónicos e intangibles,
mientras que Díez (2019) insiste en diferenciar criptomonedas, monedas virtuales,
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dinero digital y dinero electrónico. Estas posturas no son iguales, pero permiten hacerse
una idea de que la operación realizada con criptomonedas no determina por sí sola su
clasificación jurídica, razón por la cual esta investigación se inclina por la clasificación
de activo digital ya permite reconocer su contenido patrimonial sin atribuirle la condición
de moneda oficial.
En el impuesto a la renta, Toapanta (2023) denota la dificultad que se tiene al momento
de obtener información sobre la adquisición, la venta y el intercambio realizado con
criptomonedas, en cambio Amagua y Noboa (2024), hacen énfasis en la necesidad de
establecer mecanismos orientados a la supervisión de las operaciones con las
criptomonedas. Estas posturas se llegan a complementar de manera que la una plantea
el problema de trazabilidad y la otra la necesidad de controlarla. Hay que sumarle a esto
la dificultad al valorar las operaciones esto gracias a la volatilidad que tiene por lo cual
el debate no debe centrase en saber si son gravables o no las criptomonedas sino incluir
de qué forma se identifica y verifica que las criptomonedas se graven.
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la discusión es diferente, Hidalgo (2020)
sostiene que el Bitcoin no es un bien mueble corporal y que su transferencia no sería
gravable en este impuesto en base a lo que determina la LRTI en el artículo 52, en
cambio Cevallos (2023) analiza los efectos que surgen cuando se utiliza como una forma
de pago. Estas posturas pueden integrarse si se diferencia la transferencia de la
criptomoneda como activo y de la adquisición de un bien o servicio con ella.
Este debate doctrinario se amplía con el análisis de la norma y criterios de distintos
países, Fiallos et al. (2025) destaca el reconocimiento de propiedades para efectos
fiscales que Estados Unidos le da a las criptomonedas, Rodríguez (2021) analiza los
criterios tributarios propuestos para las criptomonedas en España, Ruiz (2024) analiza
el reconocimiento del Bitcoin como moneda oficial y regulada por la Ley Bitcoin en El
Salvador y Carreño y Bravo (2023) describen como se lleva a cabo el proceso para
tratar de regular a las criptomonedas en Argentina. Cada unos de estos modelos son
diferentes y es por eso que ecuador no necesariamente debe adoptar una de ellas de
forma inmediata sino tomar como un punto de partida para poder establecer
mecanismos de clasificación y control para las criptomonedas acorde a la normativa
ecuatoriana.
En respuesta al problema jurídico planteado, la investigación permite concluir que el
marco normativo ecuatoriano no regula de manera adecuada la sujeción de las
criptomonedas al Impuesto a la Renta y al IVA, por cuanto las normas vigentes
únicamente ofrecen criterios generales que resultan insuficientes para atender las
particularidades de los criptoactivos. Razón por la cual la normativa actual no garantiza
de forma plena la seguridad jurídica para todos los contribuyentes.
Uno de los aportes a esta investigación fue demostrar que la ausencia de normas que
regulen las operaciones realizadas con criptomonedas vulnera, en cierta medida, el
derecho a la seguridad jurídica de la ciudadanía. Pero para estructurar un marco
regulatorio eficaz, es indispensable definir primero su naturaleza jurídica, una vez
identificado será más sencillo fijar los criterios que indiquen hecho generador, la base
imponible y la fiscalización de las operaciones de criptomonedas, adecuando así la
normativa tributaria a la par de la evolución tecnológica respetando los derechos y
principios establecidos en la Constitución.
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Tras la obtención de los resultados, resulta pertinente realizar una reforma de la Ley de
Régimen Tributario Interno, en primer lugar, en el artículo 2 que incluya un literal o inciso
que establezca que actividades u operaciones son gravadas como ingresos de fuente
ecuatoriana en el impuesto a la Renta, en segundo lugar reformar el artículo 52 del mimo
cuerpo legal se debería establecer que las operaciones realizadas con criptomonedas
no se encuentran sujeta al IVA esto en razón de su volatilidad. Y finalmente incluir un
capítulo específicamente sobre activos digitales en donde se establezcan las reglas de
valoración fiscal frente a la volatilidad y que se obligue a utilizar plataformas de
indexación oficiales del SRI para establecer la base imponible.
Con la incorporación de estas reformas se fortalece el derecho a la seguridad jurídica al
establecer norma claras y precisas de la clasificación de las operaciones y su
tratamiento tributario al utilizar criptomonedas para los contribuyentes, facilitando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias todo esto bajo el control de las entidades
correspondientes del Ecuador como lo es el Servicio de Rentas Internas.
5. Conclusiones
Los resultados obtenidos en esta investigación demuestran que el marco normativo
ecuatoriano se encuentra estancado. Si bien en el territorio ecuatoriano el Banco Central
emitió disposiciones donde no se reconoce a las criptomonedas como moneda oficial,
su compra y tenencia no se encuentran prohibidas, pero de ahí surge el deficiente y
vacíos normativos respecto al tratamiento tributario de las criptomonedas en el IVA y el
impuesto a la renta, las mismas resultan insuficientes para poder determinar cómo los
activos digitales deben ser declarados dejando en incertidumbre a los contribuyentes.
El objetivo específico de esta investigación era determinar que la naturaleza jurídica de
las criptomonedas, a lo que se concluyó que, gracias a sus características, se diferencia
del dinero tradicional tanto físico como electrónico. Por ello se debería incluir en la
clasificación de activos digitales de carácter intangible, siendo esta la clasificación la
más adecuada para partir de este punto y establecer sus efectos fiscales sin que se
altere el tratamiento tributario vigente.
La tributación de las ganancias obtenidas de la compraventa e intercambio de
criptomonedas en el Impuesto a la Renta sí llegan a constituir un incremento en el
patrimonio de una persona natural o jurídica; sin embargo al no existir reglas específicas
que indiques como se debe llevar a cabo la declaración de estas ganancias, se limita el
poder determinar cuál sería el hecho generador, la base imponible y los mecanismos de
control por parte del Servicio de Rentas Internas, dificultando aún más sus facultades
como entidad fiscalizadora.
En el Impuesto al Valor Agregado se determinó que las criptomonedas no se encuentran
dentro de la clasificación de bienes muebles corporales y tampoco se considera un
medio de pago autorizado, por lo cual la transferencia de las mismas por sí sola no
configuran el hecho generador del IVA; pero en el caso de que estos activos digitales
se utilicen para adquirir bienes o prestar servicios que si son gravados podría generar
efectos fiscales es decir podrían ser gravables.
El análisis comparativo realizado entre los países de El Salvador, Estados Unidos,
España y Argentina demostró el interés y empeño de varias potencias mundiales en
establecer reglas para las criptomonedas, teniendo una visión más amplia de la
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economía digital. Razón por la cual, ecuador no tendría por qué quedarse lejos de esto
solo es necesario adaptar los sistemas tributarios modernos a los hoy vigentes,
fortaleciendo los mecanismos de control y así mejorar la situación actual del Ecuador
Y por último, al demostrar la existencia de vacíos legales en la regulación tributaria de
las criptomonedas, no solo dificulta determinar cuáles son las obligaciones de los
contribuyentes, sino transgrede el derecho a la seguridad jurídica, puesto que los sujetos
pasivos (persona natural o jurídica) no tiene la certeza de cómo, dónde y que
operaciones generan obligaciones tributarios y cuáles serían las consecuencias de no
cumplirlas, evidenciando la necesidad urgente de establecer normativa adecuada para
regular las criptomonedas.
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CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.