El termino Bitcoin se puede usar para referirse tanto a la criptomoneda, también
conocida como BTC, como al protocolo de Bitcoin como proyecto. Enfocándonos en su
faceta como criptomoneda, la idea de Satoshi Nakamoto en el año 2008 era que Bitcoin
(BTC) fuese un activo digital concedido para realizar pagos anónimos con total
independencia de bancos y gobiernos (p.28).
La determinación de la naturaleza jurídica de las criptomonedas constituye uno de los
principales debates doctrinales dentro del Derecho, debido a que estos activos digitales
no encajan plenamente en las categorías jurídicas tradicionales. Su clasificación resulta
determinante, dado que de ella depende la definición de su régimen jurídico y,
particularmente, de su tratamiento tributario. En consecuencia, la doctrina ha
desarrollado diversas posturas para explicar su naturaleza, atendiendo a sus
características económicas, tecnológicas y funcionales.
La primera postura las define como instrumentos financieros o securities, como cada
activo funciona distinto, no existe una categoría única y debe evaluarse cada caso por
separado. Debido a la multiplicidad de tipologías existentes, muchas variedades pueden
quedar excluidas del ámbito de supervisión de los reguladores de mercados de valores.
Otra perspectiva doctrinal sostiene que los criptoactivos pueden ser entendidos como
bienes muebles de carácter intangible alineándose con Puente (2018) que las define
como “productos electrónicos y, por tanto, intangibles, no distintos del material
informático que se almacena en soporte digital” (p. 3).
Finalmente, una tercera postura las identifica como divisas virtuales o medios de pago
donde las divisas cumplen el propósito fundamental de operar como mecanismos de
liquidación transaccional, unidades de cuantificación de valor económico y activos de
reserva de riqueza realizables a futuro, al respecto, Puente (2018) sostiene que “La
principal objeción a esta tesis es la inexistencia de una autoridad estatal o banco central
que respalde la criptomoneda y su carácter voluntario, que da lugar a cierta inseguridad
jurídica” (p. 3).
A partir del análisis doctrinal realizado, se considera que la clasificación de las
criptomonedas como activos digitales de naturaleza intangible constituye la alternativa
más adecuada para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual niega a estos activos
la condición de moneda de curso legal y de medio de pago autorizado, del mismo modo,
esta postura permite reconocer su contenido patrimonial sin alterar el régimen monetario
vigente.
La adopción de esta clasificación jurídica proporciona una base más adecuada para
determinar el tratamiento tributario de las criptomonedas en el IVA y el impuesto a la
renta, además, favorece la aplicación del principio de seguridad jurídica, al facilitar la
incorporación de reglas claras sobre la valoración de los criptoactivos, la determinación
de la obligación tributaria y los mecanismos de fiscalización. De esta manera, se
contribuiría a reducir la incertidumbre jurídica que actualmente existe en torno a las
operaciones realizadas con estos activos digitales.
3.2. Marco normativo y regulación tributaria de las criptomonedas en Ecuador
La regulación de las criptomonedas varía entre los distintos países, en función de sus
políticas económicas, financieras y tributarias, en este contexto, el desarrollo de las
criptomonedas ha planteado importantes desafíos para los sistemas jurídicos,