dependencia a estimaciones y supuestos, lo que disminuye la fiabilidad de los resultados
al no aplicar criterios técnicos rigurosos. La importancia de este artículo es el contribuir
significativamente a reducir las irregularidades de información financiera entre
productores, entidades financieras y entes reguladores, fortaleciendo la toma de
decisiones, la maximización de beneficios y la minimización de recursos.
El estudio establece dos variables centrales: la sección 34 de la NIIF para PYMES y el
tratamiento contable del cultivo de pitahaya como activo biológico. La normativa
establece los criterios de reconocimiento y medición basados en el valor razonable, lo
que, según Chávez et al. (2022) permite reflejar los cambios biológicos y productivos de
manera fiable, además los cultivos frutales requieren información verificable para
garantizar la transparencia financiera, los cuales deberán alinearse con lo propuesto por
el IASB. Investigaciones previas evidencian que la adopción del valor razonable en
cultivos tropicales mejora la comparabilidad y transparencia de la información contable.
En este sentido, la pitahaya, debido a su rápida expansión y gran posicionamiento en el
mercado, requiere de un tratamiento contable que considere sus transformaciones
periódicas. Por ello la importancia de analizar estas dos variables de manera conjunta
para sustentar la siguiente interrogante: ¿Como incide la aplicación de la sección 34 de
la NIIF para Pymes en el tratamiento contable del cultivo de pitahaya en la Zona Centro
de Manabí?
Para abordar esta problemática, se plantea como objetivo general analizar la sección 34
de la NIIF para PYMES y el tratamiento contable del cultivo de pitahaya en la zona centro
de Manabí en su reconocimiento, medición y presentación financiera de los activos
biológicos y productos agrícolas, definiéndolos como elementos sujetos a cambios
biológicos que deben ser reflejados contablemente de forma razonable y fiable.
Desde su emisión en 2009 Las NIIF para PYMES, han pasado por distintos cambios
enfocados en ser más práctico para pequeñas y medianas entidades, especialmente
tras revisiones del 2025, que reforzaron la necesidad de aplicar el valor razonable solo
cuando sea objetivamente determinable. Según el IASB, la finalidad de dicha normativa
es simplificar la aplicación del modelo agrícola sin perder relevancia informativa,
adoptándose a sectores como cultivos frutales. Diversos autores, como Rakibul et al.
(2022), destacan que esta norma ha facilitado la estandarización contable en actividades
agrícola, promoviendo una medición más coherente de los cambios biológicos. En este
contexto, la Sección 34 se consolida como un instrumento normativo esencial para
entidades que manejan cultivos de larga duración, lo cual permite una presentación
financiera más precisa.
Los activos biológicos deben reconocerse cuando la entidad controla el activo, es
probable obtener beneficios económicos futuros y su valor puede ser medido con
fiabilidad. A lo largo del tiempo, el IASB ha precisado que la medición debe hacerse al
valor razonable menos los costos de venta, siempre que este pueda determinarse sin
un costo o esfuerzo desmedido. Según Campos et al. (2025), este enfoque permite a
cultivos agrícolas, mejorar la relevancia de la información financiera. Sin embargo, para
PYMES agrícolas, las actualizaciones posteriores han flexibilizado la exigencia del valor
razonable, permitiendo el uso del costo cuando los mercados son inestables o
inexistentes. Este cambio normativo ha buscado equilibrar el valor económico con la
capacidad real de aplicación, especialmente en sectores rurales con limitada
disponibilidad de precios de mercados. De esta forma, el reconocimiento y la medición