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Artículo Científico
Limitaciones jurídico-institucionales en políticas agrícolas y
migración rural en Licto, Ecuador: análisis normativo
territorial.
Legal-Institutional Constraints in Agricultural Policies and Rural Migration in
Licto, Ecuador: Territorial Normative Analysis.
Damián-Ramos, Gabriel1; Amancha-Chiluisa, Linda de la Mercedes2.
1 Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato; Ecuador, Ambato;
https://orcid.org/0009-0001-7815-4777; gdamian@pucesa.edu.com
2 Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato; Ecuador, Ambato;
https://orcid.org/0000-0001-5958-6905; lamancha@pucesa.edu.ec
1 Autor Correspondencia
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v4/n3/367
Resumen: Las políticas públicas agrícolas en Ecuador han sido diseñadas mayormente bajo un
enfoque centralizado que desconoce las limitadas competencias de los gobiernos parroquiales
rurales. El incremento de la migración rural es un fenómeno que se ha registrado en la parroquia
Licto, Chimborazo. Con un enfoque cualitativo y los métodos dogmático-jurídico se analizaron
la Constitución (2008), el COOTAD, el PDOT de Licto y estadísticas del INEC (2010-2022),
utilizando una matriz de análisis normativo sobre criterios de competencia, financiamiento y
coordinación intergubernamental. Se detectaron tres limitaciones: la ambigüedad competencial,
la insuficiencia de financiamiento (3% del presupuesto parroquial) y la ausencia de mecanismos
de coordinación obligatorios. Estas brechas se relacionan con la pérdida del 34% de los jóvenes
(18 a 35 años) y que el 78% señala la falta de apoyo económico como la principal razón de
emigración. La rentabilidad agrícola (USD 1.200) constituye el 25% de los ingresos anuales de
referencia. La cantidad de evidencias permitirían reivindicar que la modificación al COOTAD
debe ser emprendida para incluir mecanismos de asunción subsidiaria de competencias a fin de
atenuar el despoblamiento rural.
Palabras clave: Políticas agrícolas; Migración rural; Descentralización; Gobiernos parroquiales;
COOTAD.
Abstract: Agricultural public policies in Ecuador have been designed primarily from a centralized
perspective that disregards the limited authority of rural parish governments. Increased rural
migration is a phenomenon that has been observed in the parish of Licto, Chimborazo. Using a
qualitative approach and dogmatic-legal methods, the Constitution (2008), the COOTAD, the
PDOT of Licto, and INEC statistics (20102022) were analyzed, employing a normative analysis
matrix based on criteria of jurisdiction, financing, and intergovernmental coordination. Three
limitations were identified: jurisdictional ambiguity, insufficient funding (3% of the parish budget),
and the absence of mandatory coordination mechanisms. These gaps are linked to the loss of
34% of young people (ages 18 to 35) and the fact that 78% cite lack of financial support as the
main reason for emigration. Agricultural profitability (USD 1,200) constitutes 25% of the annual
reference income. The body of evidence supports the argument that the COOTAD should be
amended to include mechanisms for the subsidiary assumption of responsibilities in order to
mitigate rural depopulation.
Keywords: Agricultural policies; Rural migration; Decentralization; Parish governments;
COOTAD.
Cita: Damián-Ramos, G., &
Amancha-Chiluisa, L. de la M.
(2026). Limitaciones jurídico-
institucionales en políticas
agrícolas y migración rural en
Licto, Ecuador: análisis normativo
territorial. Innova Science
Journal, 4(3), 553-
571. https://doi.org/10.63618/omd
/isj/v4/n3/367
Recibido: 01/02/2026
Aceptado: 23/06/2026
Publicado: 31/07/2026
Copyright: © 2026 por los
autores. Este artículo es un
artículo de acceso abierto
distribuido bajo los términos y
condiciones de la Licencia
Creative Commons, Atribución-
NoComercial 4.0 Internacional. (CC
BY-NC).
(https://creativecommons.org/lice
nses/by-nc/4.0/)
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1. Introducción
La relación entre el marco normativo de las políticas públicas agrícolas y la migración
rural en América Latina ha sido abordada predominantemente desde enfoques
economicistas o sociodemogficos. En cambio, la dimensión jurídico-institucional
permanece subexplorada (Mendita Muñoz, 2019; Vargas Garcia et al., 2025). En este
artículo se emplean como marcos de análisis la teoría de la gobernanza multinivel
(Hooghe et al., 2019) además del principio de subsidiariedad. En este sentido la
capacidad de la descentralización no sólo depende de la distribución formal de
competencias, sino también de la articulación vertical entre los niveles de gobierno y de
la transferencia proporcional de los recursos.
Por lo que en el caso ecuatoriano adquiere una particular relevancia ya que su proceso
descentralizador es impulsado por la Constitución de 2008 y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD, 2010) ha
reconocido a los GAD parroquiales como representantes del desarrollo rural. Sin
embargo, continúa existiendo una brecha entre las competencias asignadas y las
capacidades reales de estas entidades para ejecutar políticas agrícolas que frenen la
migración (Herrera et al., 2021; Vasco et al., 2016). Con estos avances normativos, aun
se nota un vacío en el análisis jurídico-institucional generando la migración rural, sobre
todo cuando las barreras legales son más amplias que los gobiernos locales más
pequeños.
La migración rural ecuatoriana no es un fenómeno nuevo. Desde la crisis bancaria de
finales de los años noventa, millones de personas migraron al extranjero (Rojas Rendón,
2024). En la última cada, se observa una migración interna hacia ciudades, la
agricultura familiar sea vuelta cada vez desvalorizada, obligando a la población rural a
desplazarse con el fin de buscar nuevos ingresos (Bravo, 2023; INEC, 2023). Esa
dinámica se hace visible en la parroquia Licto del cantón Riobamba del Chimborazo. Es
gente, mayoritariamente indígena y mestiza, que se dedica al cultivo de papa, maíz y
frutas, que ha perdido alrededor de un tercio de sus jóvenes entre 2010 y 2022 (INEC,
2023).
El artículo 281 de la Constitución del 2008, manifiesta como objetivo estratégico la
soberanía alimentaria. El artículo 267 otorga a los GAD parroquiales competencias en
desarrollo productivo, aunque con una delimitación que resulta ambigua: promover el
desarrollo sustentable […] mediante la formulación y ejecución de planes y proyectos,
en concordancia con los planes de desarrollo cantonales, provinciales y nacionales”. La
ambigüedad del término “concordanciaha generado superposición competencial, sin
mecanismos de coordinación con fuerza vinculante (Código Orgánico de Organización
Territorial, 2010). Por otra parte, la transferencia de competencias no ha venido
acompañada de una transferencia proporcional de recursos, lo que pone de relieve una
tensión con el principio de subsidiariedad.
El COOTAD (artículos 65 y 66) contribuye a confundir más las cosas, pues si bien
reconoce como función parroquial el “fomento de la producción agrícola”, lo condiciona
a que no sea duplicativo de los esfuerzos cantonales o provinciales. En la práctica, el
GAD Municipal de Riobamba no ha transferido competencias efectivas en extensión
agrícola, regadío o asistencia técnica, porque el COOTAD no establece plazos ni
procedimientos vinculantes (Espinoza, 2019; Gobierno Autónomo Descentralizado &
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Municipal del Cantón Riobamba, 2021). Por lo que el presupuesto anual del GAD
Parroquial de Licto para proyectos productivos apenas alcanza el 3% del total, orientado
mayoritariamente a infraestructura vial (Guevara et al., 2020).
La literatura reciente identifica factores estructurales de la migración andina:
concentración de tierra, falta de crédito y cambio climático (Ochoa-Sánchez et al., 2025).
Sin embargo, pocos estudios abordan la dimensión jurídico-institucional como variable
explicativa. (Herrera et al., 2021) demuestran que las parroquias con mayor autonomía
fiscal y competencias agrícolas efectivas presentan tasas de emigración hasta un 40%
menores. (Andrade Rivadeneira, 2021; Ecuador et al., 2019) y el (Banco Mundial, 2021)
destacan que el diseño del COOTAD produce incentivos perversos: los GAD
parroquiales se abstienen de hacer inversiones agrícolas de mediano plazo dado que
las decisiones finales sobre riego, uso de suelo o comercialización son adoptadas a nivel
cantonal o por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Para se formula la siguiente pregunta de investigación ¿Cuáles son las limitaciones en
la Constitución y el COOTAD que imposibilitan al GAD Parroquial de Licto ejecutar
políticas agrícolas efectivas y cómo esto influye en la migración juvenil?
Como hipótesis se plantea que la situación en la parroquia Licto se complica porque no
está del todo claro quién debe encargarse de qué, las instituciones no coordinan de
forma efectiva y, además, los recursos económicos son limitados. Todo esto genera un
sistema débil que, en la práctica, termina empujando a más personas a migrar en busca
de mejores oportunidades.
Se entiende desde tres frentes, en el plano teórico, el estudio aporta a la comprensión
del Estado autonómico andino y sus dinámicas en territorios rurales. En la metodología
se propone aplicar un enfoque cualitativo con una base jurídica para analizar la
migración rural y así ofreciendo una mirada más profunda más allá de los números. Y
en la práctica se busca orientar posibles reformas al COOTAD, además de impulsar la
creación de un fondo parroquial de desarrollo agrícola, que es una iniciativa ya
planteada por la Asociación de Juntas Parroquiales de Chimborazo en 2024.
El objetivo general de la presente investigación es conocer mo las limitaciones
jurídicas e institucionales del marco normativo agcola (Constitución de la República del
Ecuador y el COOTAD) han influido en los flujos migratorios de la parroquia Licto entre
los años 2015 y 2025.
Para desarrollar la investigación se plantean tres objetivos específicos los cuales son (i)
Identificar las competencias legales del GAD parroquial en materia agrícola según la
Constitución y el COOTAD, (ii) Describir los vacíos normativos que obstaculizan la
ejecución de proyectos productivos en Licto y (iii) Analizar la relación entre dichas
limitaciones y el incremento de la migración juvenil.
El artículo está organizado en cuatro partes: Materiales y métodos (cualitativos, con
base en análisis documental y matrices normativas); los resultados (tres limitaciones
sistematizadas); la discusión (contraste con la teoría de la gobernanza multinivel); y
conclusiones (recomendaciones de reforma).
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2. Materiales y Métodos
2.1. Enfoque y posicionamiento metodológico
La investigación se orienta hacia un enfoque jurídico-institucional, de tipo cualitativo y
de alcance crítico-interpretativo. Esta postura es pertinente porque el objeto de estudio
las limitaciones judico-institucionales de las políticas públicas agrícolas no se agota en
la descripción de normas, sino que exige interpretar sus vacíos, contradicciones y
efectos prácticos sobre la migración rural. A diferencia de los enfoques dogmáticos
puros (centrados en la coherencia interna del ordenamiento), el enfoque jurídico-
institucional incorpora la dimensión empírica de las estadísticas migratorias y los planes
territoriales, permitiendo explicar cómo la arquitectura normativa incide en dinámicas
socio-territoriales.
Como sustento metodológico del enfoque cualitativo adoptado, se toma como referencia
el trabajo de Rivera-Amancha et al. (2026), quienes desarrollaron una investigación
cualitativa, no experimental y documental, orientada a la interpretación de categorías
diagnósticas mediante la revisión de fuentes y el análisis temático de contenido. Este
antecedente permite fundamentar que el estudio de las limitaciones jurídico-
institucionales de las políticas agrícolas y su relación con la migración rural en Licto no
puede limitarse a una exposición descriptiva de la normativa vigente. Por el contrario,
exige una lectura interpretativa de los cuerpos jurídicos, los planes territoriales y las
estadísticas oficiales, a fin de identificar la forma en que operan las competencias, el
financiamiento y la coordinación intergubernamental. Desde esta perspectiva, el análisis
cualitativo facilita la organización de la información en categorías analíticas que permiten
explicar cómo los vacíos normativos e institucionales inciden en la expulsión de
población rural joven.
2.2. Diseño y tipo de investigación
Se adoptó un diseño de análisis jurídico-documental no intervencionista, sin
manipulación de variables ni intervención empírica directa, analizando la realidad
institucional tal como se presenta en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El diseño
resulta pertinente debido a que el fenómeno estudiado de la relación entre las normas
de descentralización y la migración, es un fenómeno de carácter estructural, derivado
del marco normativo vigente es decir el estudio se trabajó a partir de fuentes
documentales, mediante la revisión, análisis y crítica de fuentes primarias (normativas)
y secundarias (planes de desarrollo y estadísticas oficiales). Subió el nivel de estudio a
crítico-interpretativo y no sólo se describen competencias, también explica mo las
brechas legales generan fallas de diseño institucional que contribuyen a la expulsión de
población rural joven.
2.3. Métodos de investigación
Se emplearon tres métodos jurídicos de manera secuencial y complementaria,
justificando su uso en función de las necesidades analíticas:
2.3.1. Método exegético
Se aplicó para realizar una interpretación literal y gramatical de los textos legales que
regulan las competencias de los gobiernos parroquiales, específicamente los artículos
267 de la Constitución (2008) y 6566 del COOTAD (2010). En esta etapa se pudieron
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encontrar ambigüedades terminológicas, como la palabra “concordanciay antinomias
normativas aparentes. Anteriormente se analizó sistemáticamente la cual se necesitó el
método exegético para captar la ratio legis (razón de la ley) en el texto original.
2.3.2. Método dogmático-jurídico
Se utilizó para examinar las normas como un conjunto sistemático y coherente,
cotejando la jerarquía constitucional con la operatividad del COOTAD. Con este método
se pudieron detectar vacíos legales como la falta de plazos vinculantes para el traspaso
de competencias y además tensiones con el principio de subsidiariedad. Los criterios
para detectar vacíos fueron los siguientes: (i) inexistencia de desarrollo reglamentario
de una competencia constitucional; (ii) existencia de antinomias normativas entre
normas del mismo rango; (iii) ausencia de mecanismos de coordinación
intergubernamental obligatorios.
2.3.3. Método analítico-sintético
Se divid la política pública agrícola en tres variables de gestión que fueron los
siguientes: Competencias, financiamiento y coordinación intergubernamental, para
después resumir el impacto conjunto en la migración rural de la parroquia Licto. Con
este método se pasó de analizar fragmentariamente cada artículo a explicar
integralmente el fenómeno.
Al aplicar estas técnicas de manera progresiva, se logir más allá de una lectura literal
de la norma y construir una comprensión más amplia de cómo impacta en el
funcionamiento de las instituciones.
2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de información
Debido a que el estudio no contempló trabajo de campo primario, se emplearon
exclusivamente cnicas de gabinete:
2.4.1. Técnicas
Análisis de contenido temático de tipo jurídico-interpretativo: Se procesó y extrajo
significados de la normativa y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)
de Licto (2021). La unidad de análisis fue cada artículo, literal o apartado que hiciera
referencia a competencias productivas, financiamiento o coordinación. Para ordenar el
análisis, primero se definieron tres ejes clave como, la falta de financiamiento suficiente
y la ausencia de mecanismos de coordinación intergubernamental que realmente
obliguen a actuar de forma articulada. A partir de ahí, la investigación se desarrolló
mediante la revisión a fondo de los documentos, se identificaron los textos relevantes y
luego se agruparon según las categoas consideradas.
Con toda esa información organizada, se realizó una matriz de vacíos normativos con
el fin de tener un panorama completo. Esta matriz se estructuró en tres niveles, el vacío
detectado, la norma que debería aplicarse y el efecto que esto genera en las
instituciones.
Observación documental: Se seleccionaron y organizaron datos estadísticos sobre
migración rural proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
correspondientes a los censos de población de 2010 y 2022, a como a proyecciones
intercensales.
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2.4.2. Instrumentos
Matrices de análisis normativo: Cuadros diseñados para cruzar cada artículo
legal con las limitaciones institucionales detectadas, permitiendo la
sistematización y comparación.
Fichas de registro bibliogfico: Para organizar la literatura académica se
consideraron temas sobre migración rural, descentralización y derecho agrario
en Ecuador, considerando que hay leches ya establecidas en años anteriores.
De forma complementaria, Fabara-Verdezoto (2026) constituye un referente
metodológico pertinente para el análisis de marcos normativos, al desarrollar una
revisión documental cualitativa basada en legislación nacional, reglamentos cnicos,
informes institucionales, artículos académicos y experiencias comparadas. A partir de
este procedimiento, el autor identifica vaos regulatorios, fragmentación normativa y
requerimientos de coordinación pública. Este enfoque resulta aplicable al presente
estudio, puesto que el examen de las políticas agrícolas en Licto exige comprender la
interacción entre el marco jurídico, la estructura institucional y las condiciones
territoriales. En consecuencia, el corpus documental se procesa mediante matrices
normativas y fichas de registro bibliográfico, instrumentos que permiten contrastar las
competencias atribuidas a los GAD parroquiales, los mecanismos de financiamiento y
los niveles de articulación intergubernamental con los efectos sociales asociados a la
migración rural.
2.5. Universo y muestra (corpus documental)
El universo de estudio estuvo conformado por el bloque de constitucionalidad y la
normativa secundaria que rige la descentralización y el desarrollo agrícola en Ecuador,
así como por los planes territoriales de las parroquias rurales del cantón Riobamba y las
bases de datos censales del INEC.
La muestra fue seleccionada mediante muestreo intencional (no probabilístico) basado
en criterios de relevancia temática y vigencia temporal. Los criterios de inclusión fueron
los siguientes:
Constitución (2008): Artículos que asignan competencias a los GAD
parroquiales o que definen la soberanía alimentaria (arts. 267, 281, 282).
COOTAD (2010): Artículos que regulan el fomento productivo y la coordinación
intergubernamental (arts. 65–66).
PDOT Licto: En su versión actualizada (2021) con un diagnóstico y proyectos
productivos.
Datos INEC: Loa censos de población del año 2010 y 2022 con desagregación
a nivel parroquial, para asegurar comparabilidad temporal (con una brecha no
mayor a 15 años).
Para mantener el análisis claro y coherente, se dejaron fuera ciertos documentos que
no aportaban directamente al estudio. Entre ellos, se excluyeron normas ya derogadas,
planes territoriales de otras parroquias que no permitían una comparación adecuada,
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estadísticas que no estaban desagregadas a nivel parroquial y literatura secundaria
publicada antes de 2015, excepto aquellos textos considerados clásicos.
2.6. Estrategia de análisis: validez y confiabilidad
Para asegurar la validez interna (coherencia interpretativa) y la trazabilidad del proceso
analítico (auditabilidad), se procedió a realizar una triangulación normativa-estadística.
Esta triangulación comparó tres fuentes independientes:
Análisis dogmático de los vacíos normativos (obtenido de las matrices de
análisis);
Datos estadísticos del INEC sobre evolución de la población rural joven en Licto
(2010-2022);
Contenido del PDOT de Licto sobre los proyectos agrícolas ejecutados o
planificados.
La triangulación permitió responder a la pregunta: ¿los vacíos normativos identificados
en la ley se corresponden con una baja ejecución de proyectos agrícolas en Licto y con
un incremento de la migración juvenil? Con el fin de garantizar la trazabilidad, se
documentaron cuidadosamente todos los pasos en un registro anatico (disponible para
revisión bajo solicitud) y se definieron explícitamente las categoas y criterios utilizados,
de forma que otro investigador pudiese seguir el mismo rastro analítico. Para abordar la
validez externa o transferibilidad, se realizó un ejercicio de contraste analítico entre el
modelo interpretativo que se propone y la realidad que se encuentra en otras parroquias
rurales de Ecuador las cuales tienen condiciones institucionales similares. Este análisis
se hizo con un enfoque comparativo e hipotético. El objetivo era encontrar posibles
semejanzas y diferencias. Esto permite evaluar el alcance del modelo en contextos
similares.
La estrategia que se utilizó fue muy útil. Ayudó a encontrar problemas en las normas y
también a ver cómo se relacionan con la realidad en el terreno. Esto indicó información
importante para mejorar las políticas agrícolas en lugares donde el poder no está
centralizado. Con este enfoque, se observó que las normas actuales no son suficientes.
De igual manera en cómo se pueden mejorar. Esto es especialmente importante en
áreas donde el poder está descentralizado. La información que se obtuvo es valiosa. La
cual ayudará a hacer políticas públicas mejores y como afectan a las comunidades en
diferentes territorios. Esto puede ayudar a los gobiernos a crear políticas más justas y
efectivas para el sector agcola en regiones con descentralización.
2.7. Aspectos éticos
Dado que se trata de una investigación documental basada únicamente en fuentes
normativas, planes oficiales y estadísticas públicas de acceso abierto, no se necesitó la
aprobación de un comité de ética en seres humanos. En el transcurso del estudio no se
llevaron a cabo entrevistas, encuestas ni ningún tipo de intervención directa con
personas. El trabajo se basó en lidos principios de integridad académica,
garantizando la correcta citación de todas las fuentes empleadas de acuerdo con la
séptima edición de las normas APA, previniendo cualquier forma de plagio o
manipulación de la información. De igual manera, la recolección de los datos se realizó
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únicamente a partir de repositorios institucionales oficiales tales como la Asamblea
Nacional del Ecuador, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial de Licto, lo cual permitió garantizar tanto la
autenticidad como la actualidad de los documentos consultados.
3. Resultados
En esta sección se exponen los resultados obtenidos tras aplicar la metodología
descrita. Los resultados se presentan en las tres categoas de análisis predefinidas:
ambigüedad competencial, insuficiencia de financiamiento y ausencia de mecanismos
de coordinación intergubernamental vinculante. Cada categoría se ilustra con la
normativa aplicable, el vacío institucional detectado y su relación empírica con la
migración rural juvenil en la parroquia Licto. Por tratarse de un estudio cualitativo, la
evidencia presentada permite identificar patrones consistentes de asociación
estructural, sin establecer relación causal directa, lo que se abordará con cautela en la
discusión.
3.1. Ambigüedad competencial
El análisis exegético y dogmático de los artículos 267 de la Constitución (2008) y 6566
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD, 2010) reveuna delimitación ambigua de las competencias de los gobiernos
autónomos descentralizados (GAD) parroquiales en materia de fomento productivo
agrícola. La Constitución menciona que los gobiernos parroquiales deben “promover el
desarrollo sustentable […] de acuerdo con los planes cantonales, provinciales y
nacionales”. El término “concordanciano está claro y no se sabe exactamente a qué
se refiere. Esto crea un problema entre lo que dice la constitución y lo que pide el
COOTAD. El problema es que el trabajo de ayudar a la agricultura y la ganadería
depende de que no se repita lo que hacen los gobiernos locales y provinciales, pero no
hay reglas para resolver los conflictos que surjan.
El fomento productivo es una competencia concurrente, es decir, la pueden ejercer GAD
parroquiales y GAD cantonales, pero coordinadamente. Pero en el caso de Licto la
discusión no es de regulación (quién legisla), sino de ejecución: el GAD Municipal de
Riobamba no ha transferido efectivamente las funciones operativas (extensión agrícola,
riego parcelario, asistencia técnica), alegando “falta de recursos humanos y financieros”.
Se podría ver en esta situación una posible vulneración al principio de subsidiariedad
recogido en el artículo 5 del COOTAD, según el cual la atribución de competencias debe
ir acompañada de los medios suficientes.
En la práctica, esa ambigüedad ha dado lugar a una superposición competencial
paralizante. El PDOT de Licto (2021) dice claramente que “no se ha logrado concretar
la transferencia de competencias en extensión agrícola, riego parcelario y asistencia
técnica por parte del cantón, pese a las solicitudes reiteradas”. Cabe mencionar que,
dentro del ordenamiento judico ecuatoriano, la entidad técnica encargada de resolver
dichas indefiniciones, mediante resoluciones obligatorias, es el Consejo Nacional de
Competencias (CNC). Después de la revisión de los documentos, no se encontró una
resolución del Consejo Nacional de Competencias que hable espeficamente sobre las
competencias agcolas entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de
Licto y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. De igual manera
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no hay nada sobre la cláusula de “concordancia". Esto hace que el vacío institucional
sea aún mayor y que no haya mecanismos claros para resolver los problemas en el
marco normativo del Consejo Nacional de Competencias, ya que no hay reglas
específicas para delimitar las competencias.
La indefensión jurídica tiene su correlato fáctico en la evolución migratoria de la
parroquia. Nota: según datos censales tomados del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC, 2010; 2022), la población de Licto en el rango de edad de 18 a 35 años
de edad disminuyó por un 34% en 12 años, de 2857 en 2010 a 1878 en 2022: 9. Las
proyecciones intercensales confirman que la tendencia decreciente se aceleró a partir
de 2015, año en que entró en plena vigencia el COOTAD sin que se hubieran
desarrollado los reglamentos de coordinación intergubernamental ni las resoluciones del
CNC. Aunque no se puede establecer una relación causal directa (las migraciones
responden a múltiples factores económicos, sociales y ambientales), la evidencia
cualitativa permite identificar un patrón consistente de asociación estructural entre la
parálisis normativa y la expulsión de población joven.
3.2. Insuficiencia de financiamiento
La segunda categoa de análisis se centró en la disponibilidad de recursos financieros
para proyectos agrícolas. El COOTAD no establece un monto nimo obligatorio para
que los GAD parroquiales fomenten la producción. Menos aún ofrece formas de
compensar la falta de transferencias de responsabilidades desde niveles superiores.
Desde el punto de vista del federalismo fiscal y la descentralización incompleta, esto es
un error en la estructura institucional. Como resultado, los gobiernos locales más
pequeños no tienen suficiente autonoa financiera.
Así lo reporta el PDOT Licto (2021) donde se puede observar que el presupuesto anual
del GAD parroquial para el peodo 2015-2021 sólo destinó en promedio el 3% de su
asignación global para proyectos directamente relacionados con la producción agcola.
Es importante distinguir: de ese 3%, la mayor parte correspondió a gasto corriente
(adquisición de insumos menores y mantenimiento de herramientas), mientras que la
inversión productiva (riego tecnificado, asistencia técnica especializada, infraestructura
de acopio) fue prácticamente nula. El 97% del presupuesto se usó para infraestructura
vial, alumbrado público y gastos de funcionamiento. Estas actividades son necesarias,
pero no ayudan directamente a que las personas se queden en la agricultura.
En ese mismo período, el GAD Municipal de Riobamba no asignó dinero en su
presupuesto para la parroquia Licto. Esto fue para ayudar con asistencia técnica o riego
parcelario. El GAD Municipal de Riobamba mencionó que no le fue posible llevar a cabo
esta acción porque esas tareas no se habían dado oficialmente a la parroquia Licto. Esta
circularidad institucional no se transfieren recursos porque no hay competencia, y no
hay competencia efectiva porque no se transfieren recursos es una manifestación
clásica de la tensión con el principio de subsidiariedad (artículo 5 del COOTAD).
Ese entorno de insuficiencia financiera se asocia de manera consistente con la
percepción de los jóvenes agricultores. De acuerdo con el diagnóstico participativo del
PDOT (2021), el 78% de los jóvenes encuestados por el GAD parroquial señalaron la
“falta de apoyo económico para el campocomo la causa principal de su decisión de
emigrar. La falta de proyectos productivos que tengan financiamiento hace que los
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agricultores no puedan acceder a créditos, insumos y maquinaria. Esto hace que la
agricultura de subsistencia sea inviable. Los hogares que han sido afectados por la
emigración, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos en el año 2022,
son principalmente aquellos que tienen como jefe de hogar a una persona que produce
papa y maíz. Estos productores tienen una rentabilidad neta anual que no supera los
1.200 dólares por unidad productiva familiar en el año 2021. Esto se calcula
considerando el ingreso bruto menos los costos de producción. Este umbral es muy bajo
en comparación con lanea de pobreza rural.
3.3. Ausencia de mecanismos de coordinación intergubernamental vinculante
La tercera categoría identificó la falta de instrumentos jurídicos obligatorios que regulen
la relación entre el GAD Parroquial de Licto y el GAD Municipal de Riobamba en materia
de fomento agrícola. El COOTAD prevé la posibilidad de celebrar convenios de
coordinación (artículos 122 y siguientes), pero les confiere un carácter potestativo (no
obligatorio). La normativa estudiada no establece plazos concretos para su aplicación ni
prevé sanciones en caso de incumplimiento. Esta ausencia significa una limitación
desde el punto de vista de la eficacia administrativa, ya que abre la posibilidad de que
los niveles superiores del gobierno eviten colaborar sin sufrir consecuencias legales, lo
cual termina obstaculizando una descentralización verdaderamente funcional.
Por otra parte, al analizar los minutos de las sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Licto para el período 2015-2021, se determinó que se
realizaron siete gestiones formales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba, lo que demuestra que hubo intentos reiterados de gestión interinstitucional
que no siempre tuvieron una respuesta efectiva.
Con esas gestiones se pretendía conseguir un convenio de transferencia de
competencias en materia de extensión agcola y riego. Con todo ello, sólo dos de las
solicitudes realizadas fueron respondidas. En los dos casos, se respondió que existía
“falta de recursos humanos y financierospara realizar la transferencia de competencias.
No hay ningún convenio vigente al día del cierre de este estudio. Esa conducta poda
interpretarse como una omisión administrativa que vulnera los deberes de coordinación
implícitos en el bloque de constitucionalidad, aunque no estén expresamente
sancionados una lectura doctrinal que permite identificar un posible incumplimiento de
la obligación de colaboración intergubernamental.
La ausencia de Los proyectos conjuntos dentro del PDOT de Licto muestran que no hay
una buena coordinación entre las instituciones. En el plan de desarrollo, hay una parte
que se llama “limitaciones institucionales”. Allí se explica que la falta de comunicación
con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba ha causado
problemas para llevar a cabo proyectos como el riego parcelario y la capacitación
técnica. Esto ha afectado de manera negativa al sector agrícola y no ha podido avanzar
de la mejor manera.
El problema cuando no se tiene claro los problemas no solo afecta al territorio, si no que
la gente genera falta de confianza por ende hace que se vaya de la zona en busca de
nuevas oportunidades. La falta de ideas para generar empleo y de ayuda técnica limita
las oportunidades que hay en la región, promoviendo la migración como una alternativa
ante la escasa dinamización económica de la parroquia. Los datos del INEC (2022)
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desagregados por sectores censales muestran que las comunidades de Licto más
alejadas de la cabecera cantonal precisamente aquellas que más dependen de la
agricultura y que menos acceso tienen a servicios públicos, presentan las tasas más
altas de emigración juvenil, alcanzando hasta el 45% de pérdida en el grupo de 25 a 34
años.
3.4. Matriz analítica de fallas normativas y efectos institucionales
A modo de síntesis, la Tabla 1 presenta la matriz analítica de fallas normativas y efectos
institucionales elaborada a partir del análisis de contenido y de las matrices de análisis
normativo. Se detallan los tres vacíos detectados, la norma aplicable, la manifestación
territorial y el principio jurídico vulnerado. Esta tabla constituye la síntesis analítica
fundamental del estudio, pues articula las fallas de diseño normativo con sus efectos
concretos en Licto.
Tabla 1.
Matriz analítica de fallas normativas y efectos institucionales en las competencias
agrícolas del GAD Parroquial de Licto
Norma aplicable (y
marco normativo
omitido)
Manifestación de la
ineficacia administrativa
en territorio
Principio jurídico
vulnerado
Constitución (2008), art.
267; COOTAD (2010),
arts. 65–66; marco
normativo del CNC sin
desarrollo reglamentario
específico para la
delimitación competencial
Superposición competencial
efectiva; paralización de
proyectos agrícolas; siete
solicitudes de transferencia
sin respuesta
Subsidiariedad (art.
5 COOTAD); eficacia
administrativa
COOTAD (2010), arts. 65
66
3% del presupuesto
parroquial a agricultura
(mayoría gasto corriente);
inviabilidad de la pequeña
agricultura; USD 1.200
rentabilidad anual por
unidad familiar
Descentralización
fiscal; autonomía
financiera
COOTAD (2010), arts. 122
y ss. (sin plazos ni
sanciones)
Ningún convenio vigente;
GAD Municipal no transfiere
competencias;
estancamiento sectorial
Eficacia
administrativa;
coordinación
obligatoria implícita
Nota. Elaboración propia. CNC: Consejo Nacional de Competencias; GAD: Gobierno Autónomo
Descentralizado; COOTAD: Código Or.gánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
Como se observa en la Tabla 1, los tres vacíos normativos operan de manera articulada
y revelan una falla estructural del modelo ecuatoriano de descentralización. El problema
no se limita a Licto, sino que es parte de un problema más grande ya que a falta de
claridad en las responsabilidades de cada nivel de gobierno hace que el gobierno
parroquial no sepa qpapel debe desempeñar. Además, no tiene suficiente dinero
para llevar a cabo proyectos. También falta coordinación entre los diferentes niveles de
gobierno, lo que impide que trabajen juntos. Estos problemas juntos crean un sistema
institucional débil. Esto se relaciona con el aumento de jóvenes que abandonan sus
hogares en el campo para buscar oportunidades en otras partes. Esto podría suceder
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en otros lugares similares, especialmente en áreas rurales donde la descentralización
no se ha completado.
4. Discusión
La antinomia normativa funcional aparente derivada del artículo 267 de la Constitución
y los artículos 65–66 del COOTAD es una antinomia formalmente aparente pero
materialmente real. Desde un enfoque interpretativo de carácter sistemático, poda
argumentarse que la Constitución tiene primacía sobre el COOTAD, en función del
principio de jerarquía normativa. La disposición de “concordanciano tiene reglas claras
sobre qué pasa cuando el nivel cantonal no colabora como debería. Esto causa un
problema porque no hay claridad sobre qué sucede en esos casos, lo que hace difícil
aplicar la ley de manera efectiva. La ley de “concordanciaes importante, pero la falta
de reglas claras sobre el nivel cantonal y la colaboración es un tema que preocupa.
En este contexto, los criterios tradicionales para resolver conflictos normativos no son
suficientes. Esto es porque no hay una contradicción directa entre la Constitución y el
COOTAD. En su lugar, hay una limitación implícita y ambigua de las competencias que
otorga la Constitución. Esto complica su interpretación y aplicación en la práctica. Lo
que hace que la competencia sea inútil en la práctica.
En este caso, existe un problema, el cual el gobierno parroquial tiene la responsabilidad
de ayudar a que la agricultura crezca, pero no puede hacerlo porque el gobierno
municipal de Riobamba no les ha dado los medios para hacer su trabajo. Esto
comprende aspectos tales como ayudar a los agricultores, construir sistemas de riego y
dar asesoramiento cnico. El COOTAD no establece plazos ni sanciones para forzar
dicha transferencia. El resultado es un vaciamiento competencial que deja al gobierno
parroquial en parálisis, como se refleja en el PDOT Licto (2021) y en las siete solicitudes
no respondidas.
La inacción del Consejo Nacional de Competencias (CNC) requiere matiz. El CNC tiene
la potestad de dirimir conflictos de competencia mediante resoluciones vinculantes (art.
6 de su Ley Orgánica). En el territorio de estudio el GAD Parroquial no ha acudido
formalmente al CNC, por lo que no se puede asegurar una omisión sancionable en
sentido estricto. Sin embargo, la falta de resolución ex oficio, en un contexto de
reiteradas solicitudes municipales no atendidas, pone al descubierto una falla de
activación institucional que profundiza el vacío normativo un silencio administrativo
cualificado (Enterría & Fernández, 2020).
La subsidiariedad invertida observada vulnera el principio de subsidiariedad (art. 5
COOTAD) y el Principio de Descentralización Obligatoria (art. 238 CR). El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, al retener funciones que no ejerce de manera
efectiva, está realizando una especie de recentralización a nivel municipal. A nivel
parroquial esta problemática se manifiesta en la ausencia de convenios de coordinación
interinstitucional, así como en la paralización de las iniciativas agrícolas que dependen
de este trabajo conjunto. En la práctica, la falta de articulación entre actores termina
poniendo en pausa los proyectos, como si todos esperaran que “alguien más el
primer paso, el cual nadie lo hace.
Sobre la base de estos hallazgos se plantean tres categoas centrales como aporte
teórico: subsidiariedad invertida, vaciamiento competencial y trampa de subsistencia
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institucional. Estas nociones permiten construir un marco interpretativo que explica
cómo la ineficiencia en el ejercicio de competencias deriva en limitaciones financieras y,
finalmente, en procesos migratorios, evidenciando una cadena de efectos donde lo
institucional impacta directamente en la vida de la población.
Que el GAD Parroquial de Licto destine tan solo el 3% de su presupuesto a proyectos
agrícolas, casi todo él a gasto corriente, confirma la tesis de la descentralización fiscal
nominal (Bahl, 201 C.E.; Tremblay, 2023). Los GAD parroquiales en Ecuador tienen un
gran problema. No es solo la proporción, tienen muy poca capacidad de crear sus
propias normas. Más allá de la cuantía de recursos, el problema de fondo es que los
GAD parroquiales en Ecuador tienen un margen normativo mucho menor, en
comparación con los niveles cantonales y provinciales. Esta limitación reduce en forma
considerable la posibilidad de que los gobiernos parroquiales diseñen instrumentos
propios, como tasas o contribuciones, ajustados a las necesidades específicas de su
territorio. En la práctica, esta situación los pone en una posición de gran dependencia
de las transferencias del Estado central, las cuales se asignan en base a criterios de
equidad territorial y no necesariamente en función de dinámicas locales concretas
Sin embargo, este esquema entra en tensión con la Regla de Correspondencia Fiscal
planteada por Wallace E. Oates (2020), la cual establece que la capacidad de gasto
debería estar acompañada de la posibilidad de generar ingresos propios. Cuando esta
correspondencia no se da, se genera un desequilibrio que limita la autonomía real de
los gobiernos locales y condiciona su capacidad de respuesta frente a las demandas del
territorio. O sea, se les permite administrar recurso, pero no decidir realmente cómo
conseguirlos. En el territorio de estudio, la autonomía es sólo nominal, lo que significa
que el presupuesto se decide en función de las transferencias del nivel central y no de
las necesidades productivas locales.
Puede entenderse el mecanismo causal que conecta este fracaso con la migración
haciendo referencia a la teoría de los medios de vida rurales o medios de vida rurales
(Natarajan et al., 2022; Vera-Vaca & Sánchez-Briones, 2025). La teoría señala que las
familias emigran cuando los activos locales sobre los que se sustenta la estrategia de
supervivencia (tierra, trabajo, capital social) colapsan por falta de apoyo institucional.
En este contexto, la baja inversión productiva se refleja en menores niveles de
productividad agrícola que, asociada estructuralmente a niveles persistentes de bajos
ingresos (USD 1.200 anuales por unidad familiar frente a un SBU de USD 4.800),
contribuye de manera conjunta al colapso de las estrategias de subsistencia y a la
migración juvenil (Rios Apolo & Ron Condoy, 2023). La evidencia cualitativa sugiere que
este mecanismo es importante para la expulsión de venes de la parroquia, aunque
también están presentes otros factores como el cambio climático, la falta de crédito, la
dinámica familiar, etcétera. Lo que hace novedoso el estudio es anclar la causalidad en
una variable institucional (el diseño del presupuesto parroquial y la falta de potestad
tributaria) y no sólo en factores económicos o ambientales.
Otro aporte teórico es el concepto de “trampa de subsistencia institucionalque hace
referencia a una situación en la que un gobierno local carece de recursos para invertir
en desarrollo productivo y por lo tanto destina sus escasos fondos a gasto corriente,
perpetuando su dependencia además que la situación es complicada debido a la
precariedad en la producción. Esto crea un equilibrio que no es muy bueno y que no se
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puede mejorar sin hacer cambios importantes en cómo se asignan las responsabilidades
y los recursos. En el caso que se ha estudiado, el problema se muestra claramente. Por
ejemplo, solo el 3% de la inversión se dedica a la producción, lo que no es suficiente
para frenar la caída del 34% de la población joven. Este tema se encuentra en el punto
donde se cruzan la teoría de la dependencia institucional, que han estudiado
investigadores como (Pierson, 2017; Pierson et al., 2000), y la economía política rural.
El carácter potestativo de los convenios de coordinación (artículo 122 del COOTAD)
constituye un cuello de botella normativo. La cuestión importante es si la negativa del
GAD Municipal de Riobamba a suscribir un convenio o su silencio ante siete solicitudes
formales configura una omisión administrativa ilegal o simplemente el ejercicio legítimo
de una discrecionalidad no reglada. Para responder, se aplican tres principios del
derecho administrativo:
Principio de buena administración (art. 231 CR). En el caso analizado, la falta de
respuesta a siete solicitudes de las cuales solo dos obtuvieron respuesta genérica
vulnera la obligación de dar trámite y motivar las decisiones.
Motivación del deber (artículo 76 de la Constitución de la República, número 7, letra l).
El silencio del Municipio, y la única respuesta (“falta de recursos humanos y financieros”)
sin especificar qué recursos ni por qué no pueden asignarse, no está a la altura de los
estándares mínimos de motivación suficiente y razonabilidad administrativa. Podría
acercarse a los límites de la arbitrariedad administrativa, en cuanto al control de
razonabilidad, cuando la falta de motivación sobrepase los límites de la razonabilidad.
El derecho de petición, reconocido en el art. 66, numeral 23 de la Constitución de la
República del Ecuador, garantiza que las personas puedan presentar solicitudes a las
autoridades y recibir una respuesta oportuna. Por lo que, el hecho de que cinco de las
siete solicitudes no hayan obtenido respuesta podría interpretarse como una posible
vulneración de este derecho. Sin embargo, el problema es que el ordenamiento judico
no establece una sanción automática cuando se produce este tipo de silencio entre
entidades públicasEn otras palabras, aunque la falta de respuesta puede ser discutible
desde una perspectiva constitucional, no siempre genera efectos inmediatos dentro del
sistema jurídico. Es como ese mensaje que se deja en “visto”: incómodo, cuestionable…
pero sin consecuencias formales claras en el corto plazo.
Por otra parte, el principio de lealtad institucional reconocido en tradiciones del derecho
administrativo europeo y aplicable por analogía en el contexto ecuatoriano, plantea que
los distintos niveles de gobierno deben actuar con cooperación y buena fe. Aquí la falta
de convenios, aunque se han pedido muchas veces, muestra que se ha roto ese
principio. Sin embargo, mientras el COOTAD no establezca la obligación expresa de
suscribir los mencionados acuerdos, ni determine plazos concretos, la actuación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba se mantiene dentro de un
margen de discrecionalidad administrativa. En ese sentido, una posible reforma legal
debería pasar esa discrecionalidad a una clara obligación cuando haya señales de
vulnerabilidad demográfica.
Finalmente, además del enfoque cualitativo, el uso de un solo caso de estudio y la
ausencia de jurisprudencia específica, se detectan dos limitaciones epistemológicas
relevantes. En primer lugar, la dependencia de la lectura normativa, pues otras lecturas
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del principio de “concordanciapodrían matizar la aparente contradicción. En segundo
lugar, el sesgo institucional propio del análisis documental, ya que la ausencia de
entrevistas con actores clave como el CNC, el nivel municipal o líderes comunitarios no
permite descartar factores políticos o limitaciones operativas que también podrían
explicar la falta de coordinación. Los estudios futuros deberían triangular análisis
documental con trabajo de campo cualitativo.
A partir de la evidencia, se formulan las siguientes recomendaciones:
Resolución del CNC sobre criterios de “concordancia y plazos obligatorios. Los
resultados sugieren que el CNC podría expedir una resolución, en uso de lo dispuesto
por el artículo 6 de su Ley Orgánica, para desarrollar reglamentariamente el artículo 267
constitucional. Proponemos incorporar tres elementos clave a fin de fortalecer la gestión
parroquial. En primer lugar, se plantea la elaboración de un catálogo de competencias
agrícolas que, dada su importancia estratégica, debean ser priorizadas para su
transferencia en un plazo máximo de dos años. A esto se añade la implementación de
un mecanismo de silencio administrativo con efectos devolutivos: si el nivel cantonal no
concreta la transferencia en el tiempo establecido, la competencia pasaa de forma
automática al nivel parroquial. Se trata de una medida excepcional, que se justifica en
situaciones de alta vulnerabilidad demográfica, como demuestra la pérdida del 34% de
los jóvenes, lo que refleja un claro riesgo de despoblación. Se propone también
reformular la noción de “concordancia como una responsabilidad efectiva de
coordinación activa entre los diversos niveles de gobierno, sin que se limite a un bonito
enunciado.
En esa misma línea, se sugiere reformar el COOTAD para fijar porcentajes mínimos de
inversión productiva y avanzar hacia una potestad tributaria progresiva. La evidencia
disponible que sitúa la inversión en apenas un 3%, si bien limitada, permite visibilizar la
necesidad de introducir cambios graduales bajo supervisión fiscal a fin de fortalecer la
autonomía financiera de los gobiernos locales. En este contexto, se propone la creación
de un fondo parroquial orientado al desarrollo agrícola, con una asignación inicial del
5%, que podría incrementarse progresivamente hasta un rango de entre el 10% y el
15% en un periodo de cinco años.
Por último, es pertinente agregar facultades tributarias limitadas para los gobiernos
parroquiales, como la posibilidad de aplicar un recargo de hasta el 5% sobre el impuesto
predial cantonal. Esta medida generaría ingresos propios y reduciría la dependencia de
las transferencias del nivel central, promoviendo una gestión más autónoma y alineada
con las necesidades reales del territorio.
También de reforzar la coordinación intergubernamental dándole efectos vinculantes y
mecanismos más claros de control. La evidencia disponible como la falta de respuesta
a varias solicitudes y la pérdida de 34% de población joven, justifica evaluar una reforma
al artículo 122 del COOTAD. En este sentido se plantea, en primer lugar, la obligación
de suscribir convenios cuando se identifiquen indicadores de vulnerabilidad migratoria,
por ejemplo, una reducción superior al 20% de la población joven en un periodo de diez
años. En segundo lugar, se señala la necesidad de establecer unos plazos claros y
exigibles, por ejemplo, de un máximo de 120 días hábiles, siguiendo la senda de las
sanciones administrativas proporcionales como la suspensión de transferencias
discrecionales (sin que afecte a las constitucionales). Lo que se busca con esta medida
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es que los procesos no queden en una especie de eterno “limbo administrativo”. De igual
manera, se sugiere incorporar el principio de lealtad institucional como criterio
interpretativo para reforzar una cooperación efectiva entre los distintos niveles de
gobierno y reducir los márgenes de inacción.
En el Perú, las juntas comunales de las zonas rurales cuentan con ciertos mecanismos
de exigencia de transferencia de competencias desde los gobiernos provinciales,
aunque estos presentan limitaciones (Mesclier, 2017; Pierson et al., 2000; Prado, 2023).
En Bolivia, la Ley Marco de Autonomías establece plazos perentorios para la
transferencia de competencias a las entidades territoriales autónomas, lo que ha
permitido avances sobre todo a nivel municipal, aunque los niveles comunitarios aún
tienen importantes desafíos (Jiménez, 2024). En Ecuador, el problema es más agudo
que en estos países vecinos por la ausencia de plazos y de un órgano de control efectivo
para el nivel parroquial. Lo que implica que el desafío ecuatoriano no es la
descentralización en sí, sino la falta de mecanismos de exigibilidad, temporalidad y
acompañamiento institucional, que es en lo que la reforma debería inspirarse en las
experiencias boliviana y peruana. En este sentido, el caso ecuatoriano muestra una
forma de descentralización incompleta, no por ausencia formal de competencias, sino
por la ausencia de mecanismos efectivos de exigibilidad, operativización y sostenibilidad
institucional en el nivel local, en particular en territorios rurales con alta vulnerabilidad
demográfica.
5. Conclusiones
La estrcutura institucional del Ecuador, en vez de consolidar plenamente la autonomía
en las parroquias muestra una descentralización que no es real. Esto se debe a que no
se les da a los niveles locales los recursos y competencias que necesitan. Como
resultado, la gente está dejando el campo y yéndose a vivir a otros lugares. Un estudio
sobre la parroquia Licto, que se llevó a cabo entre 2015 y 2025, buscó entender cómo
las leyes y normas agrícolas afectan a la gente que vive allí. En particular, se examinaron
las leyes CR y COOTAD. Lo que se encontró es que la falta de claridad en quién tiene
la autoridad para tomar decisiones, la falta de dinero y la falta de mecanismos para que
los diferentes niveles de gobierno trabajen juntos de manera efectiva, son problemas
importantes. Estos problemas crean un sistema institucional débil que está relacionado
con la gente joven que deja el campo. La gente joven se va del campo porque no
encuentra oportunidades allí. Esto es un problema serio que necesita ser solucionado.
La autonomía parroquial y las leyes agrícolas como CR y COOTAD deben ser revisadas
para encontrar soluciones a estos problemas.
Las competencias del GAD parroquial en lo agrícola (art. 267 CR y arts. 65 y 66
COOTAD), están vagamente delimitadas, lo que produce una concurrencia no
coordinada entre los niveles parroquial y cantonal. Esto ha generado un vacío de
competencias que limita de manera significativa la capacidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Licto para desarrollar funciones operativas clave. En la
práctica esto significa una gestión limitada, en la que las responsabilidades existen en
el papel, pero no las herramientas para que estas se materialicen en acciones concretas.
Las lagunas normativas acaban generando una superposición de competencias sin
coordinación efectiva, acompañada de un financiamiento insuficiente para proyectos
productivos con un claro predominio del gasto corriente y de un carácter meramente
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opcional en los convenios intergubernamentales. Este escenario no solo debilita las
estrategias locales de subsistencia, sino que también se asocia a una pérdida
significativa de población joven, evidenciando cómo las fallas institucionales impactan
directamente en la dinámica social y económica del territorio. Como aporte teórico, el
estudio plantea tres categorías analíticas subsidiariedad invertida, vaciamiento
competencial y trampa de subsistencia institucional que contribuyen a interpretar las
limitaciones del modelo de descentralización ecuatoriana en contextos rurales y ofrecen
un marco para estudios futuros en la región.
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Vera-Vaca, M. P., & Sánchez-Briones, Y. A. (2025). Diversificación agrícola: Desafíos
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https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.4.2025.e1262
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.