1. Introducción
El derecho a la estabilidad laboral y al trabajo está consagrado como un derecho
constitucional, que establece que el Estado se encargará de protegerlos y no poner en
riesgo su integridad. Además, todas las modalidades laborales son reconocidas, ya sean
dependientes o independientes, incluyendo trabajos de autosustento y cuidado humano
para todos los empleados. En nuestro país, los funcionarios públicos tienen una
estabilidad en sus empleos y algunos de ellos tienen una más sólida debido a la
naturaleza en sí misma (Peñafiel & Asqui, 2024).
Rodríguez & Delgado (2020), por otro lado, afirman que la administración del talento
humano es un asunto primordial en Latinoamérica, poniendo énfasis en el capital
humano como un recurso valioso. No obstante, surgen una serie de dificultades que
obstaculizan la administración eficaz de este talento, entre ellas los conflictos internos
que impactan el rendimiento y las habilidades.
En Ecuador, se han llevado a cabo cambios en la administración de talento humano del
sector público en los años más recientes. La estructura del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, como entidad de gestión local, ha tratado de optimizar el
rendimiento de sus trabajadores mediante políticas de entrenamiento y valoración. Sin
embargo, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo (2023), continúan dificultades
vinculadas con la escasez de recursos, el planeamiento deficiente del progreso
institucional y la débil relación existente entre las habilidades del personal y los objetivos
institucionales.
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados prestan sus servicios los servidores
públicos sujetos al régimen de vinculación establecido en la Ley Orgánica de Servicio
Público (LOSEP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2010). En este régimen se incluyen
distintos tipos de nombramientos: de libre designación y remoción, permanentes, a
periodo fijo, nombramientos provisionales y los contratos de servicios ocasionales.
También laboran trabajadores sujetos al régimen laboral previsto en el Código de
Trabajo (CT) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2020a), las formas legales de
contratación incluyen: contratos indefinidos, eventuales y contratos especiales
emergentes amparados por el artículo 19 de Ley de Apoyo Humanitario (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2020b).
La gran mayoría de estos estatus laborales no ofrecen estabilidad laboral. Solo los
nombramientos de carrera, expedidos al servidor que ganó un concurso de
merecimientos y oposición, y el contrato indefinido del CT, generan estabilidad laboral
ya que no incluyen una fecha de terminación de la relación contractual. El resto de las
modalidades están expensas al cese o remoción en cualquier momento, dependiendo
de algunas características inherentes a cada tipo de contrato (Bósquez et al., 2022).
En este sentido se puede evidenciar que los trabajadores del sector público,
específicamente del sector administrativo, se encuentran desprotegidos al no existir
mecanismos que faciliten su estabilidad laboral (Bajaña & Fajardo, 2019). Esta situación,
además de la inestabilidad laboral que genera, se presta para prácticas fraudulentas
que nada tiene que ver con los principios de la administración pública que se basa en la
honestidad, lealtad y trasparecía tanto hacia la gestión y organización interna como
hacia el servicio a la población.