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Artículo Científico
El derecho a la resistencia en los estados de excepción en
Ecuador: Límites constitucionales y control político.
The right to resistance against states of exception in Ecuador: constitutional
guarantees or political limit.
Pandi-Villa, Cristian Abraham1; Villacrés-López, Jorge Mateo2.
1 Universidad Tecnológica Indoamérica; Ecuador, Ambato; https://orcid.org/0009-
0001-0805-6776; cpandi3@indoamerica.edu.ec
2 Universidad Tecnológica Indoamérica; Ecuador, Ambato; https://orcid.org/0000-
0001-9844-8687; mateovillacres@uti.edu.ec
1 Autor Correspondencia
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v4/n3/325
Resumen: El presente artículo tiene como principal finalidad realizar un análisis sobre
el derecho a la resistencia frente a los estados de excepción que se desarrollan
dentro de la legislación ecuatoriana, ya que existen discrepancias en que si a este
derecho se lo puede considerar como una garantía Constitucional que protege y
garantiza que no se vulneren los derechos fundamentales de las personas por parte
del poder político, o más bien se lo puede considerar como un límite político que
impide que la Presidenta o el Presidente de la Republica pueda restablecer el orden
público cuando se suscitan estos hechos. Este estudio se lo realizo mediante un
enfoque cualitativo con el cual se pudo examinar elementos normativos, doctrinarios
y jurisprudenciales, relacionados con el derecho a la resistencia frente a los estados
de excepción. Además, mediante el derecho comparado se pudo analizar que
disposiciones emana tanto la Constitución de la República del Ecuador como la
Constitución Política de Colombia frente a estos acontecimientos, ya que el derecho
a la resistencia y el estado de excepción a pesar de que en estas dos legislaciones
se manejen con diferentes nombres su finalidad es la misma.
Palabras clave: Derecho a la resistencia; Estado de excepción; Garantías
Constitucionales; Limite político; Vulneración de derechos.
Abstract: The main purpose of this article is to analyze the right to resistance in the
face of states of emergency as defined in Ecuadorian law. Discrepancies exist
regarding whether this right can be considered a constitutional guarantee protecting
fundamental rights from violations by the political powers, or whether it should be seen
as a political limitation preventing the President of the Republic from restoring public
order during such events. This study employs a qualitative approach, examining
normative, doctrinal, and jurisprudential elements related to the right to resistance in
the face of states of emergency. Furthermore, comparative law was used to analyze
the provisions of both the Constitution of the Republic of Ecuador and the Political
Constitution of Colombia regarding these events, as the right to resistance and the
state of emergency, despite being referred to by different names in these two legal
systems, share the same objective.
Keywords: Right to resistance; State of exception; Constitutional guarantees;
Political limit; Violation of rights.
Cita: Pandi-Villa, C. A., &
Villacrés-López, J. M. (2026). El
derecho a la resistencia en los
estados de excepción en
Ecuador: Límites constitucionales
y control político. Innova Science
Journal, 4(3), 22-
32. https://doi.org/10.63618/omd/i
sj/v4/n3/325
Recibido: 25/12/2025
Aceptado: 11/05/2026
Publicado: 31/07/2026
Copyright: © 2026 por los
autores. Este artículo es un
artículo de acceso abierto
distribuido bajo los rminos y
condiciones de la Licencia
Creative Commons, Atribución-
NoComercial 4.0 Internacional. (CC
BY-NC).
(https://creativecommons.org/lice
nses/by-nc/4.0/)
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Artículo Científico
1. Introducción
El Ecuador es considerado como un estado constitucional de derechos y justicia, tal
como lo reconoce la Constitución de la Republica del 2008, mediante la cual se
garantiza la dignidad humana, el control del poder blico y la participación ciudadana,
y es en base a esto que en el artículo 98 de la Constitución de la Republica podemos
encontrar el derecho a la resistencia, el mismo que faculta a todas las personas a que
puedan oponerse ante cualquier acto u omisión que realice el poder público, el cual
pueda llegar a vulnerar derechos fundamentales de las personas.(Constitución, 2008)
Los estados de excepción regulados dentro del artículo 164 y 165 de la Constitución de
la República, han generado un profundo debate tanto jurídico como político debido a
que los límites del poder estatal y el ejercicio del derecho a la resistencia pueden llegar
a ocasionar posibles conflictos de poder, los estados de excepción emitidos por parte
de la presidencia de la Republica resulta hasta un cierto punto relevante, sobre todo
cuando existen contextos de crisis sociales, institucionales o de seguridad, donde el
poder ejecutivo acude a los conocidos estados de excepción como un mecanismo
extraordinario para poder prevenir, controlar y restablecer el orden público (Daza, 2023).
Al hablar de garantías constitucionales estamos haciendo referencia a los mecanismos
de defensa tanto legales como procesales que la Constitución de la Republica pone a
favor de las personas. para que las mismas puedan hacer valer sus derechos en caso
de que estos pretendan ser vulnerados, es por esta ran que se dice que el derecho a
la resistencia frente a los estados de excepción puede no llegan a sustituir los
mecanismos constitucionales, pero si pueden llegar a cobrar relevancia cuando estos
mecanismos resultan ineficaces (Burbano, 2023).
Por otra parte, al mencionar que el derecho a la resistencia es considerado como un
límite potico nos enfocamos en que este derecho actúa como un último recurso
mediante el cual se puede hacer valer y respetar los derechos constitucionales de las
personas cuando es el mismo Estado quien pretende vulnerarlo, y es en base a este
derecho que se reconoce que el poder no emana de los estados de excepción sino más
bien del pueblo, en base a este contexto se puede mencionar que si bien los estados
de excepción son legales pero mientras duran se pueden llegar a cometer abusos
(Paredes, 2020).
En base a este contexto es importante realizar una comparación mediante el Derecho
comparado sobre la forma de cómo se maneja el derecho a la resistencia frente a los
estados de excepción en la legislación ecuatoriana frente a la legislación colombiana ya
que dentro de este ámbito no existe de forma explícita un artículo que manifieste este
derecho, pero que sin embargo se manifiesta mediante la protesta social, el derecho a
la defensa y el derecho a la libertad de expresión, mediante las cuales se garantiza que
no se llegue vulneren los derechos de los colombianos.
2. Materiales y Métodos
La investigación tuvo un alcance de tipo descriptivo, en razón de que se orientó a
identificar, caracterizar y examinar los elementos fundamentales del derecho a la
resistencia frente a los estados de excepción dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano. Este alcance permitió abordar el problema de investigación desde una
perspectiva integral, profundizando en la comprensión de su naturaleza jurídica, así
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como en las tensiones que se generan entre el ejercicio de este derecho y el poder
estatal en contextos de excepcionalidad.
El estudio se desarrol bajo un enfoque cualitativo, dado que se centró en la
interpretación y análisis de contenidos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
relacionados con el derecho a la resistencia y los estados de excepción. Además, el
enfoque cualitativo facilitó la construcción de argumentos lidos a partir de la revisión
de fuentes especializadas, contribuyendo a una mejor comprensión del problema de
investigación.
Para el desarrollo del estudio, se empleó el método anatico–sintético, el cual permitió
descomponer el objeto de estudio en sus elementos constitutivos, tales como los
fundamentos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales del derecho a la
resistencia y los estados de excepción. De manera complementaria, se utilizó el método
comparativo, a través del cual se examinaron las similitudes y diferencias entre la
legislación ecuatoriana y la colombiana, lo que permitió enriquecer el análisis y aportar
una perspectiva más amplia sobre el tratamiento jurídico de estas figuras.
La modalidad de la investigación fue de tipo documental-bibliográfica, debido a que se
sustentó en la recopilación y análisis de información proveniente de fuentes escritas
especializadas en el ámbito jurídico. Esta modalidad permitió acceder a un amplio
conjunto de conocimientos previamente desarrollados por autores, legisladores y
organismos jurídicos, lo cual facilitó la construcción del marco teórico y el análisis del
problema planteado.
La técnica principal de recolección de información fue la revisión documental, la cual
consisten la recopilación, análisis e interpretación de diversas fuentes secundarias,
entre estas se incluyeron textos doctrinarios, artículos científicos, normativa jurídica
vigente, acomo jurisprudencia relevante tanto a nivel nacional como internacional.
Esta cnica permitió fundamentar teóricamente el estudio, garantizando la rigurosidad
académica y la validez del análisis realizado.
La investigación no contempló la participación directa de sujetos o población específica,
debido a su carácter teórico–documental, en este sentido, el estudio se ba
exclusivamente en el análisis de 17 fuentes secundarias de información, tales como
documentos jurídicos, textos académicos y normativa constitucional. Esta característica
responde a la naturaleza del objeto de estudio, el cual se enmarca en el ámbito del
análisis jurídico y no en la investigación empírica.
3. Resultados
3.1. Fundamento constitucional del derecho a la resistencia en Ecuador
Es importante mencionar que el derecho es considerado como un conjunto de normas
y principios los cuales regulan la conducta humana dentro de la sociedad, el derecho
garantiza que se logre establecer una convivencia justa y ordenada, establece deberes
y obligaciones las mismas que se encuentran reguladas por un ente superior al cual se
le conoce como Estado, “la palabra derecho proviene del latín directum que significa
dirigir o encaminar (Meza y Alvarado, p. 55) este es un concepto que tiene como
principal finalidad educar al ser humano dentro del ámbito social.
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El derecho a la resistencia es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha venido
asumiendo diferentes definiciones y naturalezas jurídicas esto dependiendo de la época
dentro de la cual se la ha invocado, es una figura jurídica que posee sus raíces en
aquellos pensamientos filosóficos y políticos clásicos, ya que autores como Jonn Locke
menciono que todos los pueblos poseían el derecho de resistir cuando algún gobierno
llegue a incumplir con la función de proteger los derechos de las personas, y es por esta
razón que el derecho a la resistencia ha sido considerado a lo largo del tiempo como un
instrumento de defensa frente a los regímenes autoritarios (Fuentes et al., 2025).
Según Carrillo (2010) “el derecho a la resistencia es un derecho inherente a las personas
desde el momento en que nacen y no necesitan de un procedimiento establecido ya que
se ejercen cuando el hombre siente que sus derechos han sido atropellados en base
a esto el autor claramente indica que este es un derecho que adquieren todas las
personas al momento de nacer y que por lo tanto ninguna persona ya sea esta natural
o jurídica puede prohibirla, ya que el derecho a la resistencia se encuentra sujeta a
principios básicos reconocidos dentro de la Constitución de la Republica y por ende
pueden ser activados en cualquier momento.
Dentro de la Legislación ecuatoriana el derecho a la resistencia tiene su base jurídica
dentro de la Constitución de 2008 especialmente en su artículo 98, está basado en el
principio de participación ciudadana, soberaa popular y control social, las mismas que
convierten al Ecuador como un Estado de justicia y derechos, al hablar de resistencia
se está haciendo referencia a un derecho legítimo que poseen todas las personas como
una forma de defensa, lo cual permite que se fortalezca la democracia, y lo establecido
por los Derechos Humanos, esto mientras se lo realice de una manera pafica y
mediante los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
El artículo 98 de la Constitución del Ecuador (2008) manifiesta que:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos. (Constitución, 2008)
Es claro que el legislador al momento de implementar este articulo dentro de la
Constitución de la Republica busco proteger los derechos de las persona frente a
cualquier vulneración que se pueda dar al momento de resistirse ante cualquier abuso
de poder, pero también está claro que al momento que menciona acciones u omisiones
no especifica cuales sean estos, por tal motivo las personas pueden activar este
derecho cuando se sienta que se vulneren alguno de sus derechos, sin importar la
particularidad de la acción.
Es importante mencionar que los derechos de las personas se encuentran situadas en
un mismo nivel, tal es el caso que dentro de la doctrina se ha dicho que los derechos de
una persona terminan cuando empieza los derechos de la otra persona, es por tal motivo
que cuando se llega a abusar o hacer mal uso del derecho a la resistencia y llega a
transgredir algún funcionario público en el ejercicio de sus funciones serán sancionado
bajo el delito de ataque o resistencia según lo dispone el artículo 283 del Código
Orgánico Integral Penal (2014) el cual menciona que:
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La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados
públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los guardas de las aduanas
y oficinas de recaudación, a los agentes de policía, de seguridad penitenciaria y a las y
los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, cuando obran en ejecución
de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas
con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (COIP, 2014)
Con la aplicación de este articulo las personas que participen del derecho a la
resistencia y en base a esto intenten cometer alguna daño o conmoción de forma
indebida estarán sometidos a lo que la ley dispone, ya que a pesar de que el derecho a
la resistencia es un derecho que está reconocido dentro de la Constitución no puede
excederse de los limites correspondientes.
3.2. El estado de excepción como mecanismo de concentración del poder
Al hablar de estado de excepción podemos mencionar que este mecanismo es
considerado como la respuesta a cualquier acontecimiento ya sea de origen natural o
antropológico que puedan llegar afectar tanto a la seguridad pública como a la del
Estado, es mediante este modelo que el presidente de la Republica busca restablecer
el orden público cuando este se haya visto alterado por diferentes factores, mediante el
estado de excepción se pueden suspender “la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad
de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de
información, en los términos que señala la Constitución(Constitución, 2008)
En el ámbito ecuatoriano el estado de excepción no siempre ha sido conocido como tal,
este es un término que ha venido ostentando varias denominaciones dependiendo de
la época en la que se le haya accionado, y es así que al principio se le conocía como:
“Facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de
emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la
denominación estado de excepción(Melo Delgado, 2012) es así que en la actualidad
el estado de excepción se lo reconoce como un mecanismo político jurídico y
constitucional el cual permite restablecer el orden público, garantizando así la
democracia, los derechos constitucionales y un Estado de derechos
Dentro de la legislación ecuatoriana el estado de excepción se encuentra reconocido
dentro del artículo 164 de la Constitución de la República (2008) en donde manifiesta
que:
La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en
todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones
del Estado.
En base a esto para que se pueda dictar un estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la Republica primeramente debe observar los principios de legalidad,
proporcionalidad, necesidad, temporalidad, razonabilidad y territorialidad, por ende
cuando la Presienta o el Presidente de la Republica dicte un estado de excepción este
debeestar determinado por una causal y su correspondiente motivación, señalando
cual seel tiempo de duración, el lugar donde se aplicara y cuáles serán los derechos
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que se van a suspender o limitarse, todo esto en base a lo establecido dentro de la
Constitución de la Republica y los tratados internacionales.
Cuando se dicte un estado de excepción la Presidenta o el Presidente de la Republica
debenotificar tanto a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los Órganos
Internacionales sobre la decisión de adoptar un estado de excepción, esto dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su proclamación, una vez dictado el estado de
excepción este tendrá una duración de setenta días, en caso de que vencido la fecha
los conflictos que lo motivaron persistan esta se podrá renovar hasta por un tiempo de
treinta días más, decisión que debeser notificada de lo contrario se entendecomo
terminado el estado de excepción (Melo, 2012).
Es claro también que durante los estados de excepción se pueden llegar a vulnerar
algunos derechos de las personas, puesto que se imponen mediadas que pueden llegar
a prohibir las manifestaciones públicas, las reuniones masivas o las huelgas, lo cual
claramente dificulta que se pueda ejercer el derecho a la protesta limitando así a las
personas a que puedan manifestar tanto sus preocupaciones como sus demandas, en
este contexto se puede dar opresiones por parte de la fuerza pública llegando a utilizar
la fuerza como mecanismo de control ante manifestaciones y protestas pacíficas lo cual
puede llegar a vulnerar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la integridad
física y el derecho a las reuniones pacíficas (Peñafiel, 2024).
A pesar de que los estados de excepción no son considerados cono una figura política
de la época moderna en el año 2019 la mayoría de países optaron por dictar estado de
excepción ante la pandemia del covid-19 con la finalidad de que el poder Ejecutivo tenga
la facultad para legislar y de esa forma pueda disponer normas dentro de todos los
ámbitos para de esa forma se pueda dotar de recursos y solucionar los problemas tanto
económicos como sociales (Becerra, 2022).
Según Melo (2012) los estados de excepción son considerados como: la respuesta a
graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del
Estadoel autor menciona que normalmente el poder Ejecutivo desarrolla sus funciones
en base a lo que dispone el artículo 147 de la Constitución de la Republica más sin
embargo cuando se genera un estado de excepción la Presidenta o Presidente de la
república podrá realizar algunas acciones que normalmente no son permitidos tal es el
ejemplo que puede solicitar que se recauden de forma anticipada los impuestos o se
cierren los aeropuertos entre otras cosas más, lo cual claramente indica que durante
este periodo el poder Ejecutivo adquiere unas cantidades exorbitantes de poder, lo cual
pueden conllevar a que se abuse de este poder adquirido y por ende se llegue a cometer
arbitrariedades (Chugá et al., 2024).
3.3. Garantías Constitucionales, considerado como límite político
Las garantías constitucionales “son mecanismos que establece la Constitución para
prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma
Constitución(Araujo y Mayorga, 2025, p. 741) con esto el autor hace referencia que de
no existir garantías los derechos fuesen considerados como simples enunciados, los
mismos que no tendrían ninguna validez ni eficacia jurídica, es por esta razón para que
se pueda hablar de la existencia de un derecho debe existir una garantía adecuada
dentro de la cual se garanticen los derechos fundamentales.
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Para Ruperti (2024) define a las garantías constitucionales como “instrumentos de
naturaleza procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando
este haya sido desconocido o violado por los órganos de poder y los órganos protectores
no fueron suficientes para lograr el respeto de la Constituciónen base a lo mencionado
podemos deducir que las garantías constitucionales son procedimientos legales, los
cuales se pueden activar ante una autoridad competente con la única finalidad de
restablecer el respeto de los derechos reconocido tanto en la Constitución de la
Republica como el los Tratados Internacionales.
En cambio, se conoce como límite potico al conjunto de restricciones que la ley impone
al ejercicio del poder potico, con la única finalidad de evitar que se llegue a cometer
abusos de poder y de esa forma garantizar que se respeten los derechos fundamentales
de las personas y a su vez el Estado de derecho, ponerle un límite al poder potico
permite que se logren proteger otros derechos cuando estos hayan sido vulnerados, ya
que si una persona o institución pública posee el poder absoluto puede llegar a ser
corrompido de forma absoluta lo cual terminaría con un Estado de derecho (Daza, 2023).
Se puede aludir que una garantía constitucional puede llegar a ser considerado como
un mite político debido a que el mismo condiciona y a su vez restringe el ejercicio del
poder político, las garantías constitucionales se encuentran reconocidas dentro de la
Constitución de la república nacen de la voluntad del pueblo soberano y por ende se
considera que está por encima de la voluntad de las personas que gobiernan, y por lo
tanto permite mantener controlado el accionar del poder potico (Palacios y Villacrés,
2024).
En cuanto a que el derecho a la resistencia puede ser considerado como un mite
político Dennys Coronel (2021) menciona que:
El derecho a la resistencia es uno de los derechos fundamentales más importantes del
ser humano, el constitucionalismo contemporáneo, al igual que la Constitución del
Ecuador, establecen el derecho a la resistencia y lo definen como una de las pocas
garantías constitucionales que las personas pueden ejercer sin la inmediación
institucional del Estado, es decir, una garantía constitucional extrainstitucional. El
objetivo de este tipo de garantías es la tutela directa de los derechos fundamentales por
parte de sus propios titulares.
En base a esto podemos deducir que el Estado es el ente encargado de velar por la
seguridad de las personas, así como por el goce de sus derechos y por ende dentro de
sus atribuciones no se concibe que la Presidenta o Presidente de la Republica pueda
llegar a cometer actos que lleguen a perjudicar a sus mandantes, sin embargo, puede
suceder que cuando las personas han ejercido el derecho a la resistencia se llegue a
tomarse acciones equivocadas las cuales llegan a vulnerar derechos. (Bonifaz, 2024)
3.4. Derecho comparado: experiencia colombiana
Dentro del ámbito colombiano al derecho a la resistencia se lo conoce como protesta
social o protesta pacífica, la misma que se encuentra amparado en el artículo 37 de la
Constitución Política de Colombia (1991) donde manifiesta que “Toda parte del pueblo
puede reunirse y manifestarse blica y pacíficamente. Sólo la ley podestablecer de
manera expresa los casos en los cuales se podlimitar el ejercicio de este derechoen
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base a esto se considera que este derecho es una forma de participación democrática
la cual defiende los derechos de los colombianos.
En Colombia la protesta social es considerado como un medio legitimo para que las
personas puedan pedir la reivindicación de los derechos protegidos por la Constitución
colombiana, este derecho también es considerado como el conjunto de derechos
fundamentales dentro de los cuales se encuentran la libertad de expresión, las
reuniones paficas y las huelgas, pues al hablar de protesta social se enfatiza tanto en
la protección de los derechos de las personas, en garantizar la protección ciudadana a
como en conseguir un orden constitucional (Burbano, 2023).
La protesta social al ser considerado como un conjunto de derechos fundamentales
permite que las personas puedan expresar de una forma pafica su descontento y
mediante esto poder exigir a las autoridades que se realicen cambios en defensa de sus
derechos, pudiendo asociarse tal y como lo menciona en su artículo 38 la cual dice “Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad” (Bonifaz, 2024).
En la legislación colombiana los estados de excepción están regulados dentro de la
Constitución Política de Colombia (1991) y es a que dentro de su artículo 213
menciona que:
En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra
la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que
no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las
autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella,
por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos peodos iguales, el
segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
(Constitución, 1991)
Está claro que al igual que dentro del ámbito ecuatoriano en Colombia cuando existe
algún tipo de conmoción interna el poder Ejecutivo puede dictar estado de excepción
con el fin de garantizar el orden público, la convivencia ciudadana y la seguridad estatal,
siempre enfocados en garantizar el orden democrático a como los derechos
fundamentales, y es en base a esto que como una forma de protección a favor de las
personas nadie podrá ser investigado ni mucho menos juzgado por la justicia penal
militar colombiana mientras dure los estados de excepción.
Dentro de los últimos os en el ámbito colombiano la protesta social a tomado un mayor
impulso como un mecanismo de participación tanto activa como democrática, es por
esta razón que el mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido
y a su vez a protegido que se pueda efectuar el derecho a las reuniones pacificas
siempre y cuando no se lleguen a utilizar armas, estas reuniones solo pueden ser
restringidas por la ley y bajo las condiciones que se consideren necesarias para
salvaguardar los derechos y la seguridad de los demás miembros de la colectividad
colombiana (Palacios y Villacs, 2024).
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4. Discusión
El derecho a la resistencia frente a los estado de excepción que se plantean dentro del
ámbito ecuatoriano han generado un debate tanto político como jurídico la cual ha
llegado a constatar con la necesidad por parte del Estado de conservar el orden público
con la obligación de cumplir con lo que establece la Constitución de garantizar los
derechos fundamentales de las personas, ya que este derecho a la resistencia garantiza
la defensa ciudadana frente algún acto u omisión del poder público (Sánchez, 2024).
En este contexto al declararse un estado de excepción de una forma u otra se esta
dando una concentración de poder por parte del Ejecutivo, esto mientras dure el estado
de excepción, lo cual en este tiempo existe la posibilidad de que el Ejecutivo pueda
llegar a limitar algunos derechos de las personas, esto a pesar de que la normativa
vigente es clara y concisa, debido a que para poder activar un estado de excepción se
debe primeramente observar ciertos principios los cuales intentan prevenir que se den
abusos mientras dura el estado de excepción, sin embargo es claro que al darse estos
escenarios se genera tensiones eminentes entre el ámbito gubernamental y las
personas (Vera et al., 2025).
Consecuente a esto la discusión no estaría enfocada en que se niegue el derecho a la
resistencia sino que más bien en llegar a determinar cl es su alcance o sus límites
frente a los estados de excepción y de igual forma en conocer también cuales son los
limites o alcances que tienen los estados de excepción, con la finalidad de que se logre
llegar a un consenso entre garantizar los derechos de las personas con la necesidad de
mantener el orden público, manteniéndose siempre bajo ámbito democtico y
respetando siempre los derechos humanos (Palacios y Villacrés, 2024).
5. Conclusiones
En base al estudio realizado se puede concluir que el derecho a la resistencia es
considerado como un derecho fundamental el cual es propio de las personas, ya que
tienen sus orígenes desde antiguos pensamientos filosóficos y poticos, y a lo largo de
los tiempos siempre ha estado enfocado en proteger los derechos de las personas frente
a actos de opresión por parte del poder político.
El Ecuador al ser un Estado garantista de derechos reconoce a este derecho como una
forma de resistir ante los abusos de poder excesivo que puede darse por parte de un
gobierno y es por esta razón que dentro del artículo 98 de la Constitución se menciona
que este derecho se lo puede aplicar bajo acciones u omisiones del poder público que
pueda llegar a vulnerar derechos fundamentales de las personas sin especificación
alguna.
Por otra parte si bien es cierto que el estado de excepción es un mecanismo que se
encuentra reconocido dentro de la Constitución de la Republica del Ecuador el cual tiene
como principal finalidad enfrentar situaciones que pueden llegar a desestabilizar el orden
público o a su vez la seguridad del Estado, también es verdad que mientras dure este
estado de excepción se da una gran concentración de poder a favor del gobierno lo cual
puede llegar a ocasionar que se cometan violaciones a los derechos de las personas al
momento de accionar el derecho a la resistencia.
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Al realizar un análisis mediante el derecho comparado con la legislación colombiana
pudimos observar que, aunque ahí el derecho a la resistencia se maneje con diferentes
nombres la esencia es la misma proteger los derechos fundamentales de las personas
y mantener un equilibrio democrático enfocados siempre en lo que dispone tanto las
leyes como los Instrumentos Internacionales,
Finalmente es importante mencionar que tanto el derecho a la resistencia reconocido
como garantía constitucional, acomo los estados de excepción que de igual forma se
encuentra reconocido por la Constitución y que pueden se activados por parte del
gobierno, son mecanismos que buscan mantener un equilibrio y orden potico
garantizando una estabilidad democrática en beneficio de los derechos de las personas.
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CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.