La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados
públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los guardas de las aduanas
y oficinas de recaudación, a los agentes de policía, de seguridad penitenciaria y a las y
los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, cuando obran en ejecución
de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas
con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (COIP, 2014)
Con la aplicación de este articulo las personas que participen del derecho a la
resistencia y en base a esto intenten cometer alguna daño o conmoción de forma
indebida estarán sometidos a lo que la ley dispone, ya que a pesar de que el derecho a
la resistencia es un derecho que está reconocido dentro de la Constitución no puede
excederse de los limites correspondientes.
3.2. El estado de excepción como mecanismo de concentración del poder
Al hablar de estado de excepción podemos mencionar que este mecanismo es
considerado como la respuesta a cualquier acontecimiento ya sea de origen natural o
antropológico que puedan llegar afectar tanto a la seguridad pública como a la del
Estado, es mediante este modelo que el presidente de la Republica busca restablecer
el orden público cuando este se haya visto alterado por diferentes factores, mediante el
estado de excepción se pueden suspender “la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad
de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de
información, en los términos que señala la Constitución” (Constitución, 2008)
En el ámbito ecuatoriano el estado de excepción no siempre ha sido conocido como tal,
este es un término que ha venido ostentando varias denominaciones dependiendo de
la época en la que se le haya accionado, y es así que al principio se le conocía como:
“Facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de
emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la
denominación estado de excepción” (Melo Delgado, 2012) es así que en la actualidad
el estado de excepción se lo reconoce como un mecanismo político jurídico y
constitucional el cual permite restablecer el orden público, garantizando así la
democracia, los derechos constitucionales y un Estado de derechos
Dentro de la legislación ecuatoriana el estado de excepción se encuentra reconocido
dentro del artículo 164 de la Constitución de la República (2008) en donde manifiesta
que:
La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en
todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones
del Estado.
En base a esto para que se pueda dictar un estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la Republica primeramente debe observar los principios de legalidad,
proporcionalidad, necesidad, temporalidad, razonabilidad y territorialidad, por ende
cuando la Presienta o el Presidente de la Republica dicte un estado de excepción este
deberá estar determinado por una causal y su correspondiente motivación, señalando
cual será el tiempo de duración, el lugar donde se aplicara y cuáles serán los derechos