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Artículo Científico
El divorcio incausado en Ecuador, un análisis crítico a la
sentencia 71-21-in/25 emitida por la Corte Constitucional.
No-fault divorce in Ecuador, a critical analysis of sentence No. 71-21-in/25
issued by the Constitutional Court.
Quinatoa-Coque, Edgar Ramiro
1
; Chimborazo-Castillo, Luis Andrés
2
.
1
Universidad Tecnológica Indoamérica; Ecuador, Ambato; https://orcid.org/0009-
0008-0111-4655; equinatoa3@indoamerica.edu.ec
2
Universidad Tecnológica Indoamérica; Ecuador, Ambato; https://orcid.org/0000-
0003-1850-4074; luischimborazo@uti.edu.ec
1
Autor Correspondencia
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v4/n1/211
Resumen: El presente artículo tiene como principal objetivo realizar un analizar sobre
el divorcio incausado, y si su implementación dentro de la legislación ecuatoriana
vulnera o no derechos Constitucionales de las personas, tomando como principal
referencia la sentencia 71-21-IN/25 emitida por la Corte Constitucional, la misma
que desestimo una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo
110 del Código Civil y consecuente a esto se ratificó el sistema de divorcio mediante
causales, al ser este un tema de gran relevancia dentro de nuestro ámbito civil su
análisis es de fundamental importancia debido al impacto social que esto puede
ocasionar dentro de la esfera familiar y social. Este estudio además está enfocado en
la situación que presentan algunos cónyuges quienes no logran separarse de sus
parejas de una forma voluntaria, rápida y sencilla a pesar de que su matrimonio es
insostenible, es por esta razón la importancia de analizar si la decisión tomada por
la Corte Constitucional de mantener la disolución del matrimonio mediante causales
fue o no la acertada, esto en base a una exposicn del marco normativo y doctrinario
donde se evalúan los argumentos de la Corte, sus implicaciones en los derechos al
libre desarrollo de la personalidad, intimidad y proteccn de la familia, y se plantean
sus desafíos y propuestas de reforma.
Palabras clave: Matrimonio; divorcio incausado; derechos; vulneración; Sentencia
de la Corte Constitucional.
Abstract: The main objective of this article is to analyze no-fault divorce and whether
its implementation within Ecuadorian legislation violates or does not violate the
constitutional rights of individuals, taking as its main reference ruling No. 71-21-IN/25
issued by the Constitutional Court, which dismissed an action of unconstitutionality
filed against Article 110 of the Civil Code and, as a result, ratified the system of divorce
on grounds, as this is a matter of great relevance within our civil sphere, its analysis
is of fundamental importance due to the social impact that this can have within the
family and social sphere. This study also focuses on the situation of some spouses
who are unable to separate from their partners voluntarily, quickly, and easily, even
though their marriage is unsustainable. For this reason, it is important to analyze
whether the decision made by the Constitutional Court to maintain the dissolution of
marriage on grounds was the right one, based on an exposition of the regulatory and
doctrinal framework where the Court's arguments are evaluated, its implications for
the rights to free development of personality, privacy, and protection of the family, and
its challenges and proposals for reform are presented.
Keywords: Marriage; no-fault divorce; rights; violation; Constitutional Court ruling.
Cita: Quinatoa-Coque, E. R., &
Chimborazo-Castillo, L. A. (2026).
El divorcio incausado en Ecuador,
un análisis crítico a la sentencia
71-21-in/25 emitida por la
Corte Constitucional. Innova
Science Journal, 4(1), 71-
83. https://doi.org/10.63618/omd/i
sj/v4/n1/211
Recibido: 16/09/2025
Aceptado: 18/12/2025
Publicado: 31/01/2026
Copyright: © 2025 por los
autores. Este artículo es un
arculo de acceso abierto
distribuido bajo los términos y
condiciones de la Licencia
Creative Commons, Atribución-
NoComercial 4.0 Internacional. (CC
BY-NC).
(https://creativecommons.org/lice
nses/by-nc/4.0/)
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Artículo Científico
1. Introducción
Es claro que en la actualidad el mundo ha venido experimentado cambios sustanciales
dentro del ámbito familiar lo cual de una u otra forma afecta al sistema social, ya que la
familia es considerado como el núcleo de la sociedad, en base a esto se puede
manifestar que el matrimonio es considerado como una costumbre universal el cual
consiste en la unión de dos personas, la misma brinda seguridad y bienestar para las
parejas unidas en matrimonio, no obstante a esto aparece la figura jurídica del divorcio
la misma que viene a ser una de las mejores opción para las parejas que ya no desean
continuar unidos en un vínculo matrimonial, puedan separarse, (Ochoa-Jimenez et al.
2021, pág. 1618). De aquí nace la discusión de que, al no existir la voluntad de ambas
partes para poder divorciarse, es necesario que existan causales de divorcio o
simplemente bastaría con la voluntad de una de las partes.
El divorcio, al ser una figura legal que finaliza el matrimonio entre dos personas, se
entiende como “el mecanismo jurídico que disuelve la unión conyugal, cuya validez
depende de una sentencia emitida por una autoridad judicial competente, a solicitud de
uno o ambos cónyuges(Archivos Jurídicos de la UNAM, 2020, p. 66). Esta forma de
disolver el vínculo matrimonial ha evolucionado significativamente en distintas
normativas a nivel internacional, especialmente con la incorporación del divorcio sin
necesidad de justificar una causa específica, conocido también como divorcio incausado
o unilateral.
Es importante mencionar que la figura del divorcio incausado ya ha sido implementada
dentro de otras legislaciones del Continente Americano tal es el caso de la legislación
colombiana. En Ecuador se mantiene un sistema de divorcio basado en la voluntad de
ambas partes y el divorcio mediante causales, esta última se encuentra regulada en el
artículo 110 del Código Civil, artículo que ha sido cuestionado ya que se ha considerado
que puede llegar a vulnerar derechos fundamentales de las personas. La Sentencia 71-
21-IN/25 de la Corte Constitucional planteó que mencionado artículo no es
inconstitucional y por ende no vulnera derechos fundamentales, dejando sin efecto la
solicitud de la implementación del divorcio incausado en la normativa ecuatoriana y
consecuentemente ratificando el divorcio mediante causales.
2. Materiales y Métodos
El presente estudio se desarrolló bajo un alcance descriptivo, orientado a examinar y
caracterizar los elementos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales relacionados con
el divorcio incausado en Ecuador, así como a analizar de manera crítica los argumentos
expuestos en la Sentencia N.° 71-21-IN/25 de la Corte Constitucional. Dado que el
objetivo central consistió en comprender e interpretar los fundamentos jurídicos y las
implicaciones constitucionales del régimen de divorcio por causales, la investigación
empleó un enfoque cualitativo, privilegiando el análisis interpretativo de fuentes
normativas y académicas.
El desarrollo del estudio se sustentó en un método deductivo, que permitió partir de
principios generales del derecho de familia, del libre desarrollo de la personalidad y de
la naturaleza jurídica del matrimonio, para luego contrastarlos con casos y disposiciones
específicas del ordenamiento ecuatoriano y colombiano. Este procedimiento facilitó
establecer relaciones entre las normas y los argumentos esgrimidos por los distintos
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actores intervinientes en el proceso constitucional, evaluando la coherencia jurídica y la
pertinencia social de la normativa impugnada.
Para la recolección de datos, se recurrió exclusivamente a fuentes documentales, estas
incluyeron legislación nacional e internacional, doctrina especializada, artículos
científicos indexados, informes institucionales y, de manera central, el texto íntegro de
la Sentencia N.° 71-21-IN/25. Adicionalmente, se incorporaron análisis comparados con
la legislación colombiana tras la reforma que introdujo el divorcio unilateral. El proceso
de selección de información se ejecutó mediante una búsqueda sistemática en bases
de datos jurídicas, repositorios universitarios y fuentes oficiales del Estado ecuatoriano
(León et al., 2025).
Con el fin de garantizar rigurosidad metodológica y transparencia en la selección de
documentos, se aplicó la metodoloa PRISMA, adaptada al ámbito jurídico
documental. Este procedimiento permit organizar la información en cuatro fases:
identificación, cribado, elegibilidad y selección final. Durante la etapa de identificación
se recopilaron todas las fuentes potencialmente relevantes; en el cribado se descartaron
documentos por duplicidad o falta de pertinencia; posteriormente, en la evaluación de
elegibilidad se verificó la consistencia teórica y jurídica de cada fuente; y finalmente se
seleccionaron los textos que aportaron contenido sustancial para la discusión normativa
y doctrinaria del divorcio incausado (Mendoza, 2024).
Tabla 1
Metodología PRISMA
Descripción del proceso
Número de
registros
("divorcio incausado" OR "divorcio unilateral" OR "divorcio sin causa"
OR "no-fault divorce") AND (Ecuador OR colombiano OR "comparado
latinoamericano") AND ("derecho de familia" OR "derecho
constitucional" OR "libre desarrollo de la personalidad") AND
("sentencia 71-21-IN/25" OR "arculo 110 Código Civil" OR "Corte
Constitucional")
68
Búsqueda inicial en bases de datos (Lexis, Scielo, ResearchGate,
repositorios universitarios, documentos normativos oficiales). Se
recopilaron fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales
relacionadas con el divorcio incausado, el derecho de familia y la
sentencia objeto de análisis.
62
Eliminación de documentos duplicados, no disponibles en texto
completo o que no guardaban relación directa con el tema central del
estudio (divorcio, derechos constitucionales, análisis comparado).
18 excluidos
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Revisión completa de 44 documentos para verificar pertinencia
jurídica, claridad conceptual y aporte al análisis normativo. Se
excluyeron textos de carácter divulgativo o sin respaldo doctrinario.
15 excluidos (por
baja relevancia o
ausencia de rigor
jurídico)
Inclusión de documentos normativos (Constitución, Código Civil, Ley
2442/2024 de Colombia), sentencia 71-21-IN/25, doctrina jurídica
actualizada y artículos científicos sobre divorcio, matrimonio y
derechos constitucionales.
29 documentos
incluidos en la
revisión
Nota. Proceso metodológico para el análisis de hallazgos cualitativos.
3. Resultados
3.1. El matrimonio
El matrimonio ha sido históricamente una de las instituciones más relevantes para la
humanidad, pues constituye la base para la formación de la familia y responde a una ley
biológica orientada a asegurar la continuidad de la especie humana. Desde una
perspectiva jurídica, también puede entenderse como un contrato solemne: contrato por
la intervención del Estado y solemne porque su validez requiere del cumplimiento de
requisitos específicos. Esta unión, celebrada entre dos personas, tiene sus raíces en la
antigua Roma, donde se la conoa como matrimonium y estaba regulada por las
normas y leyes propias de la época.
El concepto de matrimonio como contrato surge de antiguas prácticas en las que las
uniones eran acordadas exclusivamente por los padres, sin considerar la voluntad de
quienes sean los futuros cónyuges. En este sentido, el doctrinante Vladimir Monsalve
Caballero (2009) señala que “el matrimonio como contrato se concibe desde Pedro
Lombardo y Graciano (siglo XII), época en la que los canonistas empezaron a analizar
el consentimiento libre de los contrayentes”, elemento considerado esencial para la
validez del contrato matrimonial bajo el principio consensual. En consecuencia, el autor
sostiene que, en ausencia de consentimiento por parte de la pareja, no podría existir un
verdadero matrimonio.
3.2. El divorcio
El divorcio es una de las figuras jurídicas más antiguas de la sociedad, reconocida en
distintas culturas y periodos históricos, aunque con particularidades según la época y el
contexto. Acuña Chávez (2011) señala que el término deriva del lan divortium,
proveniente del verbo divertere o divortere, que significa “separarse”, abandonar el
camino común o “tomar una dirección distinta”. Se trata de un mecanismo legal que
pone fin al matrimonio y, en consecuencia, disuelve la unión conyugal junto con sus
efectos civiles, patrimoniales y sociales. El divorcio permite que quienes estuvieron
unidos en matrimonio retomen su vida de manera independiente e incluso puedan
contraer nuevas nupcias. Aunque su origen es muy antiguo, su formalización jurídica
moderna aparece por primera vez en el Código Civil francés de 1804, desde donde se
difundió progresivamente a otros países (Concepto, 2020).
En la actualidad, esta figura jurídica se ha convertido en uno de los fenómenos sociales
más relevantes y controversiales, debido a su creciente frecuencia a nivel mundial. Su
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expansión ha sido impulsada por múltiples factores de tipo social, moral, político y
económico, lo que ha contribuido a que se perciba como un hecho cotidiano dentro de
la vida conyugal. Como indica Acuña Chávez (2011), su proliferación ha llevado a que
hombres y mujeres se divorcien con una naturalidad similar a la que tuvieron al casarse.
En este sentido, el divorcio se concibe como la ruptura definitiva de la relación
matrimonial, cuya formalización requiere necesariamente de la intervención de una
autoridad competente que declare la disolución del vínculo conyugal.
3.3. Derecho comparado: Colombia y Ecuador
3.3.1. Legislación colombiana
En la legislación colombiana ya se encuentra implementado el divorcio incausado, el
mismo que es conocido también como divorcio libre o unilateral, este tipo de divorcio se
introdujo en la legislación colombiana el 27 de diciembre del año 2024, mediante la Ley
2442 de 2024, esta reforma modifico el artículo 154 del Código Civil colombiano,
permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio sin la necesidad
de justificar su decisión con causales espeficos. (Colombia, 2024). Esta ley manifiesta
que, la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges es suficiente para que la persona
pueda dar por terminado con su vínculo matrimonial, esto significa que una sola persona
puede iniciar el proceso de divorcio sin requerir el consentimiento del otro cónyuge,
tampoco es necesario presentar pruebas de causales tradicionales como infidelidad,
maltrato o abandono.
El divorcio incausado se entiende como la figura legal que permite disolver el matrimonio
sin la necesidad de demostrar una falta, motivo o hecho espefico. Esta modalidad ha
adquirido amplio reconocimiento en diversos países de América Latina, en consonancia
con la tendencia a flexibilizar la normativa matrimonial y a fortalecer la protección de los
derechos individuales. Su fundamento descansa en principios jurídicos y sociales
orientados a resguardar la dignidad, la autonomía y la libertad personal de los cónyuges,
de modo que puedan decidir, de manera libre y voluntaria, el momento en que desean
poner fin a su relación matrimonial (Flores et al., 2025).
Esta forma de divorcio tiene sus orígenes en Estados Unidos a finales de la década
de1960, consecuente a esto el estado de California fue el primero en adoptar una ley
que permitiera realizarse el divorcio sin causa alguna, esta es una ley que eliminó la
necesidad de que uno de los cónyuges tenga que probar algún tipo de culpa o causa
para poder obtener el divorcio. Este tipo de procedimiento estaba enfocado en que no
se pueda obligar a las personas a seguir unidas en matrimonio si ya no desean estarlo.
Este modelo de divorcio posteriormente se fue extendió a casi todos los estados de EE.
UU. Y consecuente a esto también a otros países del mundo entero, especialmente
América Latina y Europa.
De acuerdo con Guamanín (2024) “el divorcio incausado implementado dentro de la
legislación colombiana se caracteriza por su simplicidad y rapidez”. Mediante este tipo
de divorcio el cónyuge interesado presenta la demanda de divorcio ante un juez de
familia, indicando que se acoge a la nueva causal de divorcio y por ende desea terminar
con su vínculo matrimonial, esta demanda debe estar acompañada con una propuesta
donde se incluya aspectos como la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión
alimenticia y la liquidación de bienes, (en caso de existir) posterior a esto el juzgador
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evalúa la propuesta y emite una decisión mediante la cual acepta o se rechaza la
petición, siempre enfocados en proteger los derechos del otro cónyuge. (Silva, 2024)
En base a esto dentro del marco de la ley colombiana, el Juez posee la potestad de
evaluar la propuesta y aprobarla, modificarla o rechazarla, siempre velando por el interés
superior de los hijos y la equidad entre las partes, por esta razón si el otro cónyuge no
está de acuerdo con la propuesta puede presentar una contraoferta, pero no puede
impedir el divorcio. El divorcio incausado en Colombia ha permitido reducir la carga del
sistema judicial y ofrece una solución más ágil a las parejas que desean disolver su
matrimonio, permite a las parejas decidir sobre su vida matrimonial sin que exista la
necesidad de justificar su decisión, y permite que mediante este sistema de divorcio
también se pueda resolver aspectos como la custodia de los hijos y la distribución de
sus bienes.
3.3.2. Legislación ecuatoriana
Dentro de la legislación ecuatoriana el matrimonio civil se estableció por primera vez en
el año de 1895, y en el año de 1902 fue admitida el divorcio por adulterio de la mujer,
en el año de 1904 se aceptaron otras dos causales para el divorcio, las mismas que
fueron el concubinato del marido y atentado de uno de los esposos contra la vida del
otro y posteriormente el 30 de septiembre de 1910 fue introducido el divorcio por mutuo
consentimiento. (García, 2020,) cómo se puede observar tanto la figura del matrimonio
como del divorcio dentro del ámbito ecuatoriano vienen desde muchos años atrás los
mismos que a lo largo del tiempo han sido objeto de algunas modificaciones.
El matrimonio, como institución jurídica, está reconocido en la Constitución de la
Reblica del Ecuador (2008), cuyo artículo 67, en su segundo inciso, señala que el
matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundaen el libre consentimiento de
las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad
legal(pág. s/n). De manera complementaria, el digo Civil (2015), en su artículo 81,
define al matrimonio como “un contrato solemne por el cual dos personas se unen con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente(pág. s/n).
En relación con esta institución, el Ecuador experimentó un cambio trascendental en
2019, cuando la Corte Constitucional declala inconstitucionalidad del artículo 67 de la
Constitución, permitiendo así el reconocimiento del matrimonio igualitario. Esta decisión
se fundamentó en la supuesta contradicción entre la Opinión Consultiva OC-24/17 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos —que reconoce el derecho de las parejas
del mismo sexo a contraer matrimonio— y la restricción contenida en la normativa
constitucional que lo limitaba a la unión entre un hombre y una mujer (Barreno, 2021).
En lo referente a la disolución del vínculo matrimonial, el Código Civil ecuatoriano, en
su artículo 106, establece que “el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los
cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas
en este Código(Código Civil, 2015, pág. s/n). A partir de esta definición, se evidencia
que el divorcio constituye un elemento esencial dentro del régimen matrimonial, al ser
el mecanismo jurídico que permite a las parejas dar por finalizada su unión. El
ordenamiento ecuatoriano contempla dos modalidades de divorcio: el mutuo
consentimiento y el divorcio por causales.
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El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento implica que, aunque exista una razón
que motive la separación, esta no se expone públicamente, pues lo que prima es la
voluntad de los cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial. En este tipo de divorcio
no es necesario presentar causa alguna; basta con que ambas partes expresen su
decisión de separarse. De acuerdo con Acuña (2021), esta modalidad constituye el
mecanismo más expedito y sencillo para disolver la unión matrimonial sin necesidad de
exponer motivos adicionales.
El artículo 107 del Código Civil regula esta figura señalando que “por mutuo
consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se
sustanciasegún las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos(Código
Civil, 2015). Dado que prevalece la voluntad conjunta de las partes, este tipo de divorcio
puede tramitarse tanto ante un juez como ante un notario, lo que facilita y agiliza el
proceso dentro del marco legal ecuatoriano.
El divorcio causado, es una forma jurídica mediante la cual se da por terminado el
matrimonio, dentro de este sistema uno de los cónyuges debe solicitar el divorcio
alegando que la otra persona ha incurrido en una de las causales legalmente
establecidas dentro de la ley, la cual justifique la separación, la principal característica
dentro de este tipo de divorcios es que no existe la voluntad de las partes, sino que más
bien su separación se la realiza mediante un procedimiento contencioso, es decir que
prevalece una causa, este procedimiento se lo debe realizar ante la presencia de un
Juez competente, quien es la persona encargada de analizar si la causa presentada por
uno de los cónyuges es válido o no para dar por terminado con el matrimonial de la
pareja.
3.4. Sentencia N° 71-21-in/25 emitida por la Corte Constitucional
La sentencia resolvla demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo
110 del digo Civil. El 3 de septiembre de 2021, el accionante, Dr. Sergio Núñez Dávila,
argumentó que dicha disposición vulneraba varios derechos fundamentales, entre ellos:
“el derecho al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 66.5 de la
CRE; el derecho a la intimidad personal, previsto en el artículo 66.20; y la protección a
la familia contemplada en el primer inciso del artículo 67 de la CRE (Corte
Constitucional, 2025, p. 4).
Por su parte, el Dr. Núñez Dávila sostuvo que el derecho al libre desarrollo de la
personalidad implica la capacidad de cada individuo para autodeterminarse, definir sus
propios objetivos y escoger los medios para alcanzarlos. En este sentido, afirmó que
mantener un sistema de divorcio basado en causales restringe la posibilidad de que una
persona decida de manera unilateral finalizar su matrimonio. Asimismo, señaque este
sistema afecta la intimidad familiar, pues obliga a la parte demandada a exponer
aspectos profundamente personales de la vida conyugal. También indicó que las
causales representan una intervención excesiva del Estado en la vida privada. Aunque
reconoc la importancia de la protección estatal a la familia, insist en que tal
protección no debea implicar la obligación de mantener un vínculo matrimonial en
contra de la voluntad de los cónyuges.
Por su parte, los amicus curiae que apoyaron la acción afirmaron que el matrimonio se
sustenta en la voluntad de las partes y que la ausencia de dicha voluntad debea ser
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suficiente para su terminación. Argumentaron que exigir la prueba de una causal vulnera
la autonomía personal y puede afectar la salud física y psicológica de los miembros de
la familia. También señalaron que el divorcio incausado ofrece un proceso más ágil y
menos traumático para la disolución del matrimonio, mientras que el divorcio por
causales obliga a revelar hechos privados, dolorosos o vergonzosos, exponiendo a las
personas a estigmatización y posibles situaciones de revictimización (Corte
Constitucional, 2025).
En respuesta a estas críticas, la Presidencia de la República seña que, según el
artículo 67 de la Constitución, el matrimonio se fundamenta en tres elementos:
derechos, obligaciones y capacidad legal (Corte Constitucional, 2025, p. 6). Desde esta
perspectiva, el matrimonio se configura como un contrato solemne cuya celebración
requiere la presencia de una autoridad competente. Además, se enfatizó que al contraer
matrimonio, las personas no solo se unen afectivamente, sino que también adquieren
derechos y deberes recíprocos. La Presidencia afirmó que los cónyuges cuentan con la
posibilidad de optar por el divorcio por mutuo consentimiento, previsto en el artículo 107
del Código Civil, y que el divorcio por causales constituye simplemente una alternativa
adicional prevista en el ordenamiento jurídico.
La Asamblea Nacional, por su parte, indicó que el libre desarrollo de la personalidad se
relaciona con el conjunto de características que configuran la identidad individual, y
sostuvo que el régimen de divorcio por causales no afecta dicho derecho. Rechala
postura del accionante, afirmando que no es correcto considerar que la imposibilidad de
acceder a un divorcio rápido limite el desarrollo personal de quienes atraviesan un
proceso judicial. Según la Asamblea, tal interpretación carece de fundamento (Corte
Constitucional, 2025).
Finalmente, la Asamblea manifestó que, aunque el divorcio por causales pueda ser
debatido, este no impide que las personas continúen con su vida cotidiana mientras se
resuelve su situación jurídica. Indique durante el proceso, los involucrados pueden
mantener su actividad laboral, social, afectiva e incluso iniciar nuevas relaciones
sentimentales. Añadió que el derecho a la intimidad personal y familiar tiene otros
ámbitos de protección más relevantes, relacionados con la obligación del Estado de
garantizar la integridad de las personas y la familia cuando algún derecho constitucional
se vea vulnerado.
4. Discusión
Desde una visión conyugal tradicional, el matrimonio se concibe como la unión entre un
hombre y una mujer que, al casarse, asumen un compromiso permanente y exclusivo
entre sí. En cambio, una perspectiva revisionista lo define como la unión de dos
personas (independientemente de si son del mismo o de distinto sexo), que se
comprometen a amarse, cuidarse y respetarse mutuamente, compartiendo de manera
equitativa las responsabilidades y beneficios derivados de la vida en común. Además,
el matrimonio implica, sen lo señala Girgis et al. (2020), tres componentes
fundamentales: primero, una unión integral entre los cónyuges; segundo, una relación
especial respecto de los hijos; y tercero, la observancia de principios como la
permanencia, la monogamia y la exclusividad. La convergencia de estos elementos
permite comprender el sentido conyugal que subyace a la institución matrimonial.
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Esta figura jurídica del divorcio unilateral adoptada por el sistema colombiano así como
ha recibido aplausos ha sido también objeto de críticas por parte de ciertos opositores
a esta ley, afirman que este tipo de divorcio permite que se desestabilice con mayor
facilidad a las familias y que por la misma facilidad con que se pueden divorciar se tienda
a debilitar la institución del matrimonio y por ende a la sociedad en sí, de igual forma
existe el temor de que uno de los cónyuges utilice la ley para evadir responsabilidades
económicas o familiares, pues al ser esta una ley que brinda facilidades para que se
puedan divorciarse la misma puede ser mal interpretada y utilizarse de una forma
equivocada.
La figura del divorcio incausado o unilateral implementada dentro de la legislación
colombiana representa un avance significativo dentro de esta legislación, ya que permite
reconocer el derecho de los individuos, ayuda a decidir sobre su vida matrimonial sin la
necesidad de justificar su decisión y a pesar que esta ley presenta desafíos y críticas,
su implementación ha tratado de garantizar una mayor autonoa y protección para los
cónyuges, evitando que se produzcan procesos de divorcios largos y complejos
(Gutiérrez, 2024).
El sistema de divorcio mediante causales, se resuelve bajo un procedimiento
contencioso, este sistema dentro de la legislación ecuatoriana se ha venido
manteniéndose por más de cien años, mediante este procedimiento la única persona
que puede dar por terminado el vínculo matrimonial es un Juez, para que se realice este
procedimiento primero debe existir la petición de uno de los cónyuges, mediante lo cual
el juzgador deberá constatar y el cónyuge demandante debeprobar la existencia real
de alguna de las causales existentes dentro del artículo 110 del Codigo Civil
ecuatoriano, su tramitación es considerado como complejo, ya que se debe cumplir con
ciertos requisitos (dependiendo la causal) que pueden involucrar información
confidencial y hasta vergonzosa.
Es necesario diferenciar el divorcio de la separación, ya que ambos conceptos implican
efectos distintos. El divorcio supone la disolución definitiva del nculo matrimonial y,
comúnmente, se tramita mediante un proceso contencioso cuando las partes no logran
llegar a un acuerdo. En contraste, la separación implica únicamente el distanciamiento
físico o convivencial de los cónyuges, pero sin extinguir el lazo jurídico que los une.
Sobre el divorcio contencioso, Carolina Torremocha (2024) explica que este consiste en
el procedimiento judicial iniciado por uno de los cónyuges con la finalidad de obtener la
disolución del matrimonio. Se trata de un proceso complejo y generalmente prolongado,
pero puede ser solicitado por cualquiera de las partes sin necesidad del consentimiento
del otro. En este tipo de casos, la decisión final sobre la disolución recae en el juez,
quien debe pronunciarse en función de las pruebas aportadas por los involucrados.
El Código Civil ecuatoriano (2015), en su artículo 110, establece las causales que
permiten solicitar el divorcio: (1) el adulterio; (2) los tratos crueles o la violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar; (3) la falta constante de armonía entre los
cónyuges; (4) las amenazas graves contra la vida del otro; (5) la tentativa de homicidio
entre cónyuges; (6) los actos destinados a involucrar al otro o a los hijos en actividades
ilícitas; (7) una condena en firme a pena privativa de libertad superior a diez años; (8) la
ebriedad habitual o toxicomanía; y (9) el abandono injustificado por más de seis meses
continuos. Estas causales permiten a cualquiera de los cónyuges solicitar la disolución
matrimonial dentro de un marco legal que exige igualdad de trato y debido proceso, dado
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que quien invoque alguna de ellas debe probar su existencia conforme lo establece la
ley (pág. s/n).
El Pleno de la Corte Constitucional señaque la Constitución otorga al legislador la
facultad de regular la terminación del matrimonio, por lo que el sistema basado en
causales no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Afirmó que las
personas que deciden contraer matrimonio son plenamente conscientes de las vías
legales para su disolución. Asimismo, sostuvo que la norma impugnada no afecta el
derecho a la intimidad personal y familiar, aunque reconocque la información que se
ventila en estos procesos carece de relevancia pública. Por ello, exhortó al legislador a
actualizar la normativa vigente con el fin de reforzar la confidencialidad en los procesos
de divorcio (Corte Constitucional, 2025, p. 22).
Los amicus curiae que estaban a favor del artículo en debate manifestaron que el
divorcio causado es esencial para mantener y proteger el matrimonio, ofrece un tiempo
prudente para que las personas puedan reflexionar e incluso reconciliarse (de ser
posible), en cambio el divorcio incausado acelera la disolución matrimonial sin que exista
de por medio un diálogo. El matrimonio al ser un contrato solemne y una de las figuras
jurídicas más sobresalientes del ámbito civil establece derechos y obligaciones en las
parejas, y al establecer un sistema de divorcio sin que exista una causa se podría llegar
afectar tanto el equilibrio contractual como la igualdad entre los cónyuges. (Corte
Constitucional, 2025,).
La resolución emitida por la Corte Constitucional que dejo sin efecto la acción de
inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 110 del Código Civil tuvo una
votación de 5-4, la misma fue clara y sostuvo que el presente arculo no vulnera ningún
derecho fundamental de las personas, sin embargo dejo la puerta abierta a una posible
reforma legislativa, y menciono que desde una perspectiva normativa el régimen por
causales podría requerir una revisión para alinearse mejor con los derechos
fundamentales de las personas y con su evolución social, consecuente a esto manifestó
que la modificación de las leyes existentes dentro de la legislación ecuatoriana no le
corresponde a la Corte Constitucional, sino que más bien eso es tarea de la Asamblea
Nacional.
5. Conclusiones
En base al estudio realizado podemos deducir que el matrimonio a lo largo de la historia
ha sido considerado por varios siglos como la unidades básica de conformación de la
sociedad, por tanto, es considerada como la base sobre la cual se forma la familia y
mediante la cual se garantiza la continuidad de la misma, su evolución ha pasado por
varias etapas, ya que de ser una práctica que era impuesta por los padres o la religión,
ha pasado a ser reconocida como un contrato solemne dentro del cual prima el
consentimiento libre y voluntario de los contrayentes, reflejando así un avance más
equitativo y humanista dentro de la unión de las personas, es por esta razón que en la
actualidad el matrimonio es considerado como la unión donde prevalece la lealtad, el
respeto y por ende el apoyo mutuo, independientemente de cuál sea su raza, sexo o
condición social.
De igual forma podemos mencionar que el divorcio es una figura jurídica el cual nace
posterior al matrimonio y nace como una solución efectiva para las personas unidas en
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matrimonio y ya no desean continuar con el mismo, por lo tanto permite que las personas
retomen un estado de soltería en donde hasta inclusive pueden volver a casarse, su
origen etimológico proviene del lan divortium, el cual significa separarse, en la
actualidad la figura del divorcio está considerado como un fenómeno que se ha vuelto
común dentro del ámbito social ya que en la actualidad divorciarse ya no es considerado
como algo novedoso, dentro de la legislación actual existen diferentes formas de
divorciarse pudiendo realizarlo de forma voluntaria, de una forma contenciosa e inclusive
dentro de algunas legislaciones de forma incausada (es decir sin causa).
En base a este estudio podemos mencionar que el divorcio incausado al ser uno de
nuestro principal tema de análisis se puede concluir con que, es una forma de disolución
del matrimonio dentro del cual no es necesario demostrar algún tipo de falta o causa
específica para poder dar por terminado con el vínculo matrimonial de las personas, sino
que más bien con la predisposición de uno de los cónyuges, esto forma de divorcio
permite que cualquiera de los cónyuges pueda decidir cuándo poner fin a su
matrimonio, está claro que esta forma de divorciarse permite que se agilice y simplifique
los procesos judiciales de divorcio, pero también es cierto que esa misma facilidad con
que se da la separación de las parejas podría poner en riesgo la estabilidad del núcleo
familiar y por ende de la sociedad.
En cuanto a la sentencia emitida por parte de la Corte Constitucional se puede observar
que mediante sentencia decidió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada
en contra del artículo 110 del Código Civil, manifestando que la misma no infringe ningún
derecho fundamental de las personas que desean dar por terminado con su vínculo
matrimonial, y en base a esta decisión se ratificó el sistema de divorcio mediante
causales existente dentro de nuestra legislación desde hace mucho tiempo atrás, sin
embargo no nela necesidad de una posible reforma legislativa la cual modernice el
sistema del régimen matrimonial en Ecuador, y por ende exhorto al legislador para que
revise el sistema de divorcio mediante causales existente dentro de nuestra legislación,
con la principal finalidad de adecuarlo a los avances sociales y confidenciales que se
puedan aplicar dentro de los procesos judiciales.
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CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.