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409
Artículo Científico
El maltrato y la muerte de animales en la legislación
ecuatoriana: Análisis y propuestas para una acción de
interés público
.
Animal abuse and
killing in Ecuadorian legislation: Analysis and proposals
for action in the public interest
.
Delgado
-
Toledo, Henry Paul
1
;
Molina
-
Torres, María Victoria
2
.
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
;
Ecuador, Ambato
;
https://orcid.org/0009
-
0006
-
7491
-
6005
;
hdelgado@indoamerica.edu.ec
.
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
;
Ecuador, Ambato
;
https://orcid.org/0000
-
0003
-
3785
-
7916
;
mariamolina@uti.edu.ec
.
1
Autor
Correspondencia
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v3/n4/147
Resumen:
Este artículo analiza críticamente el régimen jurídico ecuatoriano sobre el
maltrato y la muerte de animales, revisando la Constitución de 2008, el COIP
(2014/2019), el CODA (2017), y casos emblemáticos
como “Mona Estrellita” y
“Spayk”. También compara con legislaciones de España, Colombia, Reino Unido y
Países Bajos. Se evidencian vacíos procesales, como la acción penal privada, e
insuficiencias institucionales que limitan la eficacia de las sanciones y
la protección
administrativa. Aunque se reconocen avances normativos y penas de hasta tres años
por muerte con crueldad, persiste la impunidad y desigualdad en la aplicación
territorial. Se proponen reformas integrales: declarar públicos los delitos de mal
trato,
aumentar penas, crear una Ley Orgánica de Bienestar Animal, establecer unidades
especializadas, registros de animales y maltratadores, y fortalecer la educación y los
refugios. Estas medidas buscan traducir el marco legal en una protección animal re
al
y efectiva.
Palabras clave:
Acción penal privada; Derechos de los animales; Legislación penal;
Maltrato animal; Reforma legal.
Abstract:
This article critically analyzes Ecuador's legal framework on animal abuse
and killing, reviewing the 2008 Constitution, the COIP (2014/2019), the CODA (2017),
and landmark cases such as “Mona Estrellita” and “Spayk.” It also compares
Ecuador's legislation
with that of Spain, Colombia, the United Kingdom, and the
Netherlands. It highlights procedural gaps, such as private criminal action, and
institutional shortcomings that limit the effectiveness of sanctions and administrative
protection. Although regulat
ory advances and penalties of up to three years for cruel
death are recognized, impunity and inequality in territorial application persist.
Comprehensive reforms are proposed: declaring abuse crimes public, increasing
penalties, creating an Organic Law on
Animal Welfare, establishing specialized units,
registering animals and abusers, and strengthening education and shelters. These
measures seek to translate the legal framework into real and effective animal
protection.
Keywords:
Private criminal action;
Animal rights; Criminal law; Animal abuse; Legal
reform.
Cita:
Delgado
-
Toledo, H. P., &
Molina
-
Torres, M. V. (2025). El
maltrato y la muerte de animales
en la legislación ecuatoriana:
Análisis y propuestas para una
acción de interés público.
Innova
Science Journal
,
3
(4), 409
-
429.
https://doi.org/10.63618/omd
/isj/v3/n4/147
Recibido:
16
/
07/
20
25
Aceptado:
18
/
09
/20
25
Publicado:
31
/
10
/20
25
Copyright:
© 202
5
por los
autores
.
Este artículo es un
artículo de acceso abierto
distribuido bajo los términos y
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Licencia
Creative Commons, Atribución
-
NoComercial 4.0 Internacional.
(
C
C
BY
-
NC
)
.
(
https://creativecommons.org/lice
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-
nc/4.0/
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410
Artículo Científico
1. Introducción
Este artículo examina el tratamiento jurídico del maltrato y muerte de animales en la
legislación ecuatoriana, con énfasis en su dimensión penal y las limitaciones en su
aplicación. E
l tema es crucial dada la evolución constitucional que ha transformado la
visión tradicional de los animales, reconociéndolos como seres sintientes que merecen
protección jurídica.
La problemática principal radica en los vacíos normativos y obstáculos proc
esales que
impiden la aplicación eficaz del marco legal vigente. A pesar de que el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), reformado en 2019, tipifica delitos de maltrato y muerte animal,
estas infracciones son de acción penal privada. Esto significa que la
Fiscalía no puede
actuar de oficio y el proceso depende de una querella particular, lo que genera altos
niveles de impunidad, especialmente en casos de animales sin dueño (Rodríguez,
2023).
La justificación de este estudio radica en la necesidad de fortal
ecer la protección de los
animales en Ecuador como sujetos de derechos. Esto es aún más relevante tras la
Sentencia No. 253
-
20
-
JH/22 (caso "Estrellita") de la Corte Constitucional, que reconoció
a los animales como titulares de derechos exigibles (Sentenci
a No. 253
-
20
-
JH/22
–
Caso
“
Mona Estrellita
”, 2022
). Este principio obliga a adecuar la legislación secundaria
y los procedimientos judiciales.
En cuanto al estado del arte, se observa una transición normativa. La Constitución de la
República del Ecuador de
2008 introdujo los derechos de la Naturaleza (art. 71),
sentando las bases para la protección animal. El Código Orgánico del Ambiente (2017)
y el COIP reformado son los pilares normativos, aunque con limitaciones. A nivel
comparado, Colombia (Ley 1774 de
2016) y España (Ley Orgánica 3/2023) han
desarrollado marcos más robustos con penas severas y reconocimiento de los animales
como seres sintientes, ofreciendo referencias valiosas.
El objetivo de este artículo es analizar críticamente el régimen legal ecua
toriano en
maltrato animal, identificar sus debilidades y proponer alternativas normativas y políticas
para una protección efectiva, coherente con el reconocimiento constitucional de los
animales como sujetos de derechos. La presente sección articula un re
corrido crítico por
las normas, la jurisprudencia y las experiencias comparadas que han configurado la
protección jurídica de los animales en el Ecuador, con especial atención al maltrato y la
muerte injustificada de seres sintientes.
1.1.
Evolución
normativa de la protección animal en Ecuador
.
La protección jurídica de los animales en Ecuador ha experimentado una transformación
significativa en las últimas décadas. De normas aisladas que concebían a los animales
meramente como propiedad o recursos,
se ha pasado a un marco legal influenciado por
nuevos paradigmas, en especial a partir de la
Constitución de la República del Ecuador
de (2008
), que reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos.
Históricamente, la protección animal en Ecuador era limitada, enfocándose en la
propiedad privada o el orden público más que en el bienestar animal
(Echever
ría, 2021)
.
El antiguo
Código Penal del Ecuador (codificación de 1971)
sancionaba el maltrato
animal, pero para proteger bienes tradicionales como la propiedad del dueño o la salud
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Artículo Científico
públi
ca, no la integridad del animal. Por ejemplo, el
Artículo 604
castigaba a quienes
"estropearen o torturaren a un animal" o "dieran muerte a un animal, sin necesidad".
Estas normativas reflejaban una vi
sión antropocéntrica: los animales eran
"semovientes" (bienes muebles con movimiento) según el Código Civil, sin estatus
jurídico propio
(Hernández & Fuentes, 2018)
. Esto permitía prácticas hoy cuestionadas
como corridas de toros o peleas de
gallos. A finales del siglo XX e inicios del XXI, la
conciencia sobre el bienestar animal creció, pero el verdadero cambio llegó con la
Constitución de 2008, que introdujo principios ecológicos innovadores en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La
Constitución de la República del Ecuador (2008
)
, marcó un hito al reconocer por
primera vez a la naturaleza (Pacha Mama) como sujeto de derechos (arts. 71
-
74). Esto
significó un cambio de paradigma del antropocentrismo a una visión biocéntrica,
integrando ecosistemas y seres vivos bajo protección legal
(Alvarado
-
Vélez, 2023a)
,
(Verdesoto, 2024)
.
Bajo este marco, la naturaleza tiene derecho a existir, mantener sus ciclos vitales y ser
restaurada si se daña, y cualquier persona puede exigir el cumplimiento de estos
derechos. Aunque la Constitución no menciona explícitame
nte derechos individuales
para los animales, se entiende que están intrínsecamente incluidos como parte de la
naturaleza. De hecho, la Constitución manda al Estado adoptar medidas para evitar la
extinción de especies y la destrucción de la biodiversidad, s
entando las bases para una
protección más robusta de la fauna silvestre y doméstica.
Esta filosofía constitucional tuvo un impacto rápido. El principio del Buen Vivir (Sumak
Kawsay), también consagrado en 2008, promueve la armonía con la naturaleza e inspi
ró
políticas públicas sensibles al bienestar animal. Además, la Corte Constitucional invocó
los derechos de la naturaleza para proteger animales individuales. Un ejemplo clave es
la sentencia No. 253
-
20
-
JH/22 de enero de 2022 (caso de la "mona Estrellita")
, donde
la Corte reconoció que los animales son sujetos de derechos amparados por los
derechos de la naturaleza.
En este caso, la Corte estableció que los animales, como componentes de la naturaleza,
tienen derecho a un trato adecuado y a ser protegidos de
la crueldad, aplicando
principios de interpretación ecológica e inter
-
especies
(Alvarado
-
Vélez, 2023a)
. Esta
innovadora jurisprudencia confirma la influencia directa de la Constitución de 2008 en la
reinterpretación del estatus de los animales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
1.2.
M
arco legal vigente sobre el maltrato animal: Ámbito penal y administrativo
.
Tras la Constitución de 2008, Ecuador inició la adecuación de su legislación secundaria
para reflejar los nuevos principios. Dos ejes normativos principales han moldeado la
protecc
ión animal: por un lado, la tipificación penal del maltrato y, por otro, la regulación
administrativa del bienestar animal a través de leyes ambientales y ordenanzas locales.
La promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2013, vigente desde
2014, marcó un punto de inflexión. Por primera vez en la historia penal ecuatoriana, se
incorporaron delitos contra los animales para proteger su bienestar
(Echeverría, 2021)
.
Inicialmente, el COIP tipificó el "maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía"
como contravenciones, con sanciones leves. Por ejemplo, el
Art 249 del COI
P (2014)
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Artículo Científico
sancionaba con 50 a 100 horas de servicio comunitario por lesiones y con 3 a 7 días de
prisión si el maltrato causaba la muerte.
El
Art 250 (2014)
penalizaba las peleas de perros, con 7 a 10 dí
as de prisión, elevando
a 15 a 30 días si había mutilaciones o muerte. Estas disposiciones fueron un primer
paso, pero su alcance se limitaba a animales de compañía, excluyendo a callejeros o
de trabajo. La naturaleza de contravención y las penas mínimas r
esultaron insuficientes,
llevando a condenas leves incluso en casos graves de crueldad.
Ante el clamor social, la
Ley Orgánica Reformatoria al COIP (2019)
, vigente desde junio
de 2020, representó un salto cuali
tativo. Las conductas contra animales dejaron de ser
contravenciones para tipificarse como delitos, ampliando la protección penal a toda la
fauna urbana
(Ec
heverría, 2021)
.
1.2.1.
Entre los cambios más notables se crearon nuevos tipos penales y
agravantes:
a)
Art. 249: Castiga con 2 a 6 meses de prisión (hasta 1 año con crueldad/tortura)
las lesiones que causen daño permanente a animales de fauna urbana. Incl
uye
inhabilitación para el cuidado y agravantes por pérdida de órgano,
ensañamiento, uso de veneno, presencia de menores, víctimas vulnerables o
abuso de responsabilidad, permitiendo al gobierno local retirar la custodia.
b)
Art. 250.1: Sanciona con 6 meses a
1 año (hasta 3 años por crueldad) la muerte
de estos animales, exceptuando eutanasias humanitarias.
c)
Art. 250: Tipifica la zoofilia con 6 meses a 1 año (hasta 3 años si el animal
muere).
d)
Art. 250.2: Pena con 2 a 6 meses organizar peleas de animales (hasta
1 año por
mutilación o muerte y hasta 3 años si se usan armas).
e)
Art. 250.3: Convierte el abandono de animales de compañía en contravención,
con 20 a 50 horas de trabajo comunitario.
Con esta reforma, el COIP ecuatoriano se alineó con estándares más riguros
os,
incorporando conductas antes ignoradas e incrementando las penas. Sin embargo,
estos delitos se tramitan mediante acción privada, lo que significa que su persecución
penal generalmente requiere una denuncia de parte interesada (dueño o una
organización
de protección animal) para iniciar el proceso
(Echeverría, 2021)
. Esto exige
un rol activo de la ciudadanía y colectivos animalistas.
No obstante, la
Ley Orgánica Reformatoria al COIP (2019)
reforzó el papel del Estado,
habilitando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) a colaborar retirando
animales maltratados y aportando evidencia. Así, el derecho
penal ecuatoriano, que
antes protegía indirectamente a los animales, ahora reconoce explícitamente el bien
jurídico del bienestar animal y provee herramientas punitivas más efectivas para su
tutela.
Paralelamente a la evolución penal, Ecuador ha desarroll
ado un marco administrativo y
regulatorio para el bienestar animal a través del Código Orgánico del Ambiente (CODA)
y ordenanzas municipales. Estas normas complementan la acción penal con medidas
de gestión pública, prevención y educación, y sanciones admi
nistrativas. El
CODA
(2017)
, en su Libro II, Título VII, introduce por primera vez e
l concepto integral de
bienestar animal en una ley nacional.
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Artículo Científico
El Art. 139 del CODA establece como objetivo garantizar el bienestar animal erradicando
la violencia, fomentando un trato adecuado que evite sufrimientos innecesarios y
prevenga el maltrato. Para
ello, el CODA asigna competencias a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD) municipales: cada municipio debe regular la
tenencia responsable de mascotas, el manejo de animales callejeros, su reproducción,
comercialización, transporte y sacrificio h
umanitario. Esto obliga a los GAD a
implementar políticas de control de sobrepoblación (ej. esterilización, adopción) y a
llevar registros de refugios y personas sancionadas por maltrato.
El Art. 146 prohíbe explícitamente actos como: maltrato, daño o mue
rte de animales;
zoofilia; abandono; hacinamiento o aislamiento prolongado; envenenamiento; y la
difusión de material que promueva la violencia contra animales. El Art. 147 prohíbe
regalar animales de compañía como premio, entregarlos para experimentación
(salvo
fines científicos regulados) y la captura de callejeros para experimentación.
Además, el CODA veta espectáculos con animales que impliquen crueldad, incluyendo
el uso de fauna silvestre en circos, vivisección didáctica, caza deportiva (excepto
subs
istencia indígena) y la explotación de animales en industrias donde sufran. Estas
disposiciones amplían la protección a animales silvestres y de producción, reflejando
estándares internacionales de bienestar animal como las "Cinco Libertades".
De esta manera, La coordinación entre las vías penal y administrativa es crucial. A
menudo, la autoridad municipal es el primer respondedor ante un maltrato, retirando al
animal y emitiendo sanciones inmediatas (multas, clausuras). Si la conducta es grave,
se presenta una denuncia penal. Así, el marco legal ecuatoriano combina herramientas:
la sanción administrativa permite una acción rápida y consecuencias económicas,
mientras la sanción penal castiga con privación de libertad las conductas más
reprochable
s, generando un mayor efecto disuasorio.
1.3. Reconocimiento
constitucional y desarrollo jurisprudencial
.
La
Constitución de la República del Ecuador (2008)
fue pionera global al reconocer la
Naturaleza como sujeto de derechos (arts. 71
-
74). Esta categoría protege jurídicamente
ecosistemas y sus elementos. Durante la primera década, su aplicación ju
dicial se
centró en la protección de ecosistemas y especies, no de animales individuales. Un caso
clave fue el del Río Vilcabamba (Loja, 2011), donde un tribunal detuvo la contaminación
de un río por obras viales, declarando vulnerados los derechos de la n
aturaleza
(Huddle
contra el Gobierno Provinci
al de Loja, 2011)
. Aunque no trató maltrato animal directo,
sentó el precedente para exigir respeto a todos los elementos naturales, incluida la
fauna.
Sin embargo, los animales no fueron explícitamente declarados sujetos de derechos
hasta años después.
La Constitución no los mencionaba literalmente, generando un
vacío: ¿eran parte de la "Naturaleza" con derechos propios o solo elementos del
ecosistema? Por un tiempo, su protección se basó en normas
infra constitucionales
(ordenanzas, Códigos Penal y del
Ambiente) y deberes estatales, más que en derechos
subjetivos de los animales.
La jurisprudencia temprana de la Corte Constitucional sobre derechos de la naturaleza
se enfocó en hábitats y especies en conjunto. Por ejemplo, en casos de áreas protegidas
o
tráfico de especies, se aludía al deber de proteger la fauna silvestre
(Decisión 09171
-
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Artículo Científico
2015
-
0004
–
Aletas de tiburón, 2016)
pero sin definir a los animales individuales como
titulares de derechos. Esta laguna persistió hasta que una sentencia trascendental en
2022 abordó directamente el estatus constitucional de los animales.
La Sentencia "Mona Estrellita" (Corte Constitucional, enero de 2022) fue clave para los
derechos anim
ales en Ecuador
(Montes &
Stilt, 2023)
. La Corte resolvió el caso de
Estrellita, una mona chorongo que murió tras ser decomisada
(Sentencia No. 253
-
20
-
JH/22
–
Caso
“
Mona Estrellita
”, 2022
)
. Analizó si los animales podían ser sujetos de
derechos bajo lo
s Derechos de la Naturaleza (art. 71 Const.).
La Corte reconoció que los animales son sujetos de derechos propios por su valor
intrínseco y sintiencia
(Alvarado
-
Vélez, 2023b)
, estableciendo la categoría de sujetos no
humanos. Determinó que tanto la dueña co
mo las autoridades violaron los derechos a
la vida e integridad de Estrellita. La sentencia estableció que los animales silvestres
están protegidos individualmente por los derechos de la naturaleza, y sus derechos
deben ser garantizados y reparados ante ma
ltrato.
Además, la Corte delineó derechos específicos para animales silvestres (como el
derecho a existir y a un hábitat adecuado)
(Montes & Stilt, 2023)
y abrió la puerta a
garantías constitucionales para animales vivos
(Alvarado
-
Vélez, 2023a)
. También
ordenó medidas estructurales, como un protocolo para fauna si
lvestre y un proyecto de
ley de protección animal (actualmente en trámite) (
Montes & Stilt, 2023
; El Comercio,
2022).
De esta manera, la sentencia Estrellita no solo creó precedente vinculante reconociendo
derechos constitucionales a los animales, sino que desencadenó reformas l
egales aún
en desarrollo. En suma, la Corte Constitucional elevó la vara jurídica: el maltrato grave
o muerte de un animal ya no es solo un tema de ética o infracción menor, sino una
transgresión constitucional a derechos de un sujeto no humano. Tras la Co
nstitución de
2008, la legislación ordinaria sobre maltrato animal ha evolucionado, impactando a
jueces y autoridades. A continuación, se analizan casos notables fuera del ámbito
constitucional que evidencian avances y desafíos en la aplicación de la norma
.
a)
Primeros casos bajo el COIP (2014
-
2019): Contravenciones por maltrato.
Inicialmente, el COIP (2014) tipificó el maltrato animal como contravención con
sanciones leves. Un ejemplo fue el caso de Tosagua, Manabí (abril 2020), donde
un hombre arrastró a un
perro con su vehículo, causándole graves lesiones
(Ministerio de Gobierno del Ecuador, 2015)
. A pesar de la indignación pública y
la actuación de oficio, la sanción fue exigua (trabajo comunitario y pocos días de
cárcel) conforme al
Art 249
-
COIP (2014b)
. Esto reflejó las limitaciones del
régimen penal previo a 2019, donde incluso la muerte cruel de un animal no era
delito grave.
b)
Reformas legale
s y primer caso penal con condena máxima (Caso
“
Spayk
”,
2022
-
2023).
La presión social impulsó la reforma del COIP en 2019, introduciendo el Art.
250.1, que sanciona la muerte de fauna urbana con 6 meses a 1 año de prisión,
y hasta 3 años por crueldad
(Ley Orgánica Reformatoria al COIP, 2019c)
. El caso
Spayk (Quito, 2022) marcó un hito. Un perro husky siberiano fue brutalmente
ahorcado por su vecina, Blanca C.
(Redac
ción Primicias, 2023b)
. En agosto de
2023, un tribunal de Pichincha condenó a la agresora a 3 años de prisión (pena
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Artículo Científico
máxima), siendo la primera condena de esta gravedad en Ecuador. Este fallo fue
celebrado por colectivos animalistas, quienes destacaron q
ue "juzgó como delito
causar la muerte de un animal" y confirmó que "los animales en Ecuador ya son
sujetos de derechos", en sintonía con la sentencia "Estrellita" (
El Telégrafo, 2023
;
Redacción Primicias, 2023b
)
.
c)
Casos de maltrato con evidencia en redes y acción ciudadana (Justicia
ordinaria).
En los últimos años, han proliferado denuncias virales de crueldad que movilizan
a ciudadanos y autoridades. El caso de
“
Angelita
”
en Ambato (Tungurahua,
2023), una cachor
ra de 3 meses lanzada violentamente contra el pavimento y
muerta, quedó grabado en video, facilitando la detención del agresor
(Redacción
Primicias, 2023a)
. Este caso, posterior a Spayk, muestra una tendencia a la
mayor de
nuncia pública y cero tolerancias sociales al maltrato. Similares
agresiones filmadas se reportaron en otras ciudades
(El Telégrafo, 2023)
.
Aunque no todos los casos llegan a sentencia, el escarnio público y la
intervención fiscal han aumentado,
indicando un cambio cultural y jurídico hacia
el procesamiento y sanción de los maltratadores.
d)
Protección de fauna silvestre: casos en la justicia penal y administrativa.
Ecuador también ha abordado el maltrato o muerte de animales silvestres con
normas
penales ambientales y medidas administrativas. Un caso penal es el de
Narciso V. (Quijos, Napo, 2022), condenado por la muerte de un águila andina
(especie en peligro) por caza ilegal
(El Telégrafo, 2023)
. El juez enfatizó la
violación de leyes
de biodiversidad y los derechos de la naturaleza. Otro ejemplo
en las Galápagos (2015) fue la condena a pescadores por captura masiva de
tiburones vulnerables, donde se resaltaron los derechos inherentes de la
naturaleza
(Decisión 09171
‑
2015
‑
0004
–
Aletas de tiburón, 2016)
.
En la vía administrativa, se destaca la respuesta de autoridades locales ante el maltrato
en actividades económicas. En Playas (Guayas), se prohibieron los paseos turístico
s en
caballo tras la difusión de videos de maltrato
(El Telégrafo, 2023)
, mostrando que la
acción administrativa puede prevenir la crueldad. También es común el decomiso
administrativo de fauna silvestre mantenida ilegalmente, como el rescate de
un oso
perezoso en un restaurante de Quito a inicios de 2022
(Habeas corpus 789
‑
22
‑
JH
–
Cuqui Brown, el perezoso, 2022)
.
Estos ejemplos confirman un desarrollo jurisprudencial transversal: jueces penales,
policías y autoridades ambi
entales están incorporando la filosofía constitucional de
protección animal en sus decisiones cotidianas, ya sea imponiendo sanciones
ejemplares o dictando medidas para prevenir el sufrimiento animal.
Desde la Constitución de 2008, que reconoció los Derech
os de la Naturaleza, Ecuador
ha experimentado un desarrollo jurisprudencial significativo en protección animal.
Inicialmente, estos derechos se aplicaron a la tutela ecológica general (ríos, bosques,
especies en conjunto), como en el caso Vilcabamba 2011.
Sin embargo, la Constitución
no mencionaba explícitamente a los animales individuales, creando un vacío
interpretativo. Poco a poco, jueces comenzaron a incorporar el espíritu constitucional,
por ejemplo, al sancionar a pescadores de tiburones en las Galáp
agos refiriéndose a los
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Artículo Científico
"derechos inherentes de la naturaleza"
(Decisión 09171
‑
2015
‑
0004
–
Aletas de tiburón,
2016)
.
Paralelamente, la legislación ordinaria avanzó: el COIP de 2014 tipificó el maltrato
a
nimal (aunque de forma insuficiente), el Código Orgánico del Ambiente de 2017 reforzó
prohibiciones (ej., uso de animales silvestres en circos) y las reformas penales de 2017
-
2020 endurecieron las penas contra el maltrato y la zoofilia (
Redacción Primicias, 2023b
;
González, 20
25
). Todo esto preparó el terreno para que, en 2022, la Corte
Constitucional (CC) incluyera expresamente a los animales bajo el paraguas
constitucional.
Tras la sentencia "Estrellita", se observan efectos directos en la práctica jurídica. Jueces
de inst
ancia citan esta jurisprudencia para proteger animales, como en el decomiso de
fauna silvestre ilegalmente mantenida, enfatizando la obligación de garantizar su
integridad (caso del oso perezoso). Incluso en casos de mascotas, se invoca el estatus
de "suje
tos de derechos": la justificación de sentencias condenatorias por crueldad se
refuerza con el argumento de que "no se puede tratar a un ser sintiente con brutalidad
impunemente"
(Montes & Stilt, 2023)
.
Desde 2008 hasta 2025, la evolución es clara: de la abstracción de la "Pach
amama" a
la concretización de derechos animales individuales. El maltrato animal pasó de ser un
tema menor a una violación de derechos constitucionales y delito punible. Este cambio
fue impulsado tanto por la CC como por el activismo ciudadano, posicionand
o a Ecuador
a la vanguardia en Latinoamérica y sirviendo de referente para otros países
(El
Comercio, 2022;
Montes & Stilt, 2023)
.
No obstante, el desarrollo jurisprudencial enfrenta desafíos y vacíos legales que
requieren atención continua. A pesar de los avances, persisten problemas en la
aplicación práctica de la norma:
a)
Vacíos normativos y
necesidad de ley específica:
La ausencia de una Ley
Orgánica de Bienestar Animal integral dificulta la implementación uniforme. El
proyecto de ley de 2022, derivado del caso Estrellita, aún no se aprueba debido
a debates y resistencia de sectores agropecua
rios que lo consideran "excesivo"
(El Comercio, 2022)
. Esto deja asp
ectos sin regular claramente, como
procedimientos para hacer valer los derechos animales o su representación
legal.
b)
Problemas en la aplicación y cumplimiento
: Muchas sentencias y normas
progresistas enfrentan dificultades para materializarse. Activistas de
nuncian
impunidad y falta de investigación
(González,
2025)
. La Policía y Fiscalía
carecen de unidades especializadas y protocolos estandarizados (la UNIDAF se
creó apenas en 2021). Tras las condenas, la rehabilitación y el destino de
las
animales víctimas
siguen siendo un reto debido a la falta de centros
adecuados
y recursos. La coordinación interinstitucional también es deficiente
(Montes &
Stilt, 2023)
; por ejemplo, el protocolo del Ministerio del Ambiente para animales
decomisados, ordenado por la CC, no se ha difundido públicamente.
c)
Desigualdad territorial y ordenanzas pend
ientes:
La aplicación de la
normativa varía regionalmente. Ciudades como Quito y Guayaquil tienen
ordenanzas y unidades especializadas, pero otros cantones, como Ambato
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Artículo Científico
(caso Matilda, 2025), carecen de reglamentación local, dificultando el abordaje
del aba
ndono animal o la regulación de actividades
(González,
2025)
.
d)
Cultura jurídica y capacitación
: La noción de "animales sujetos de derechos"
es un cambio paradigmático que requiere capacitación y difusión de precedentes
entre jueces, fiscales y otros operadores de justicia. La actualización de
protocolos pa
ra recopilar evidencia de maltrato es crucial. Sin embargo, hay un
interés creciente en universidades y ONGs por la formación en derecho animal,
lo que es prometedor.
De esta manera, Ecuador ha avanzado enormemente en la protección animal, pasando
de un as
unto menor a un problema constitucional y penal grave. La jurisprudencia
constitucional, liderada por la sentencia "Estrellita", ha sido el motor principal de este
cambio, y la justicia ordinaria ha comenzado a seguir este rumbo.
2. Materiales y Métodos
El
presente estudio adopta un diseño de investigación no experimental y de carácter
documental, en la medida en que no se manipulan variables de manera directa, sino
que se analizan disposiciones jurídicas, sentencias, ordenanzas y doctrinas
previamente elab
oradas. El propósito ha sido examinar críticamente la normativa
ecuatoriana sobre el maltrato y la muerte de animales, así como identificar sus
limitaciones y contrastarlas con legislaciones internacionales. Al tratarse de un diseño
no experimental, la lab
or investigativa se centra en la observación y el análisis
sistemático de información secundaria ya existente, garantizando un acercamiento
objetivo a la realidad jurídica sin intervenir de manera directa en los fenómenos
estudiados.
En cuanto al nivel de
investigación, este trabajo se enmarca en un nivel descriptivo y
explicativo. Descriptivo, porque detalla con precisión la evolución normativa, los
instrumentos legales vigentes y los principales precedentes jurisprudenciales que han
configurado la protecc
ión de los animales en Ecuador. A la vez, es explicativo, dado que
busca comprender las causas que generan vacíos normativos y procesales, así como
los factores sociales e institucionales que limitan la aplicación efectiva de la ley. Este
doble nivel permi
te no solo exponer la situación actual, sino también ofrecer una
comprensión profunda de sus debilidades estructurales y posibles alternativas de
solución de interés público.
El enfoque de investigación es cualitativo, puesto que se privilegia el análisis
interpretativo de textos normativos, doctrinas, jurisprudencias y experiencias
comparadas, que a través de este enfoque se profundiza en el significado jurídico de las
disposiciones, en la construcción doctrinal que las respalda y en las implicaciones
prác
ticas de su aplicación. Además de ello, se busca más que la medición numérica o
un análisis estadístico, donde se prioriza la interpretación crítica de los contenidos
legales y de las decisiones judiciales, con el fin de proponer alternativas de reforma qu
e
respondan a la realidad nacional y se alineen con estándares internacionales en materia
de bienestar animal.
Respecto al tipo de investigación, el estudio es de carácter jurídico
-
sociolegal, ya que
combina el análisis dogmático del derecho con la conside
ración de su impacto social;
desde la perspectiva jurídica, se realiza un examen exhaustivo de la Constitución, el
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Artículo Científico
Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico del Ambiente y las sentencias
relevantes de la Corte Constitucional y tribunales ordinario
s. Desde la dimensión social,
se abordan las dinámicas de impunidad, las desigualdades territoriales en la aplicación
de ordenanzas municipales y el papel de la ciudadanía y organizaciones en la defensa
de los animales. Esta combinación permite situar el d
erecho no como un sistema
abstracto, sino como un conjunto normativo que interactúa con prácticas y realidades
concretas.
Finalmente, la modalidad de investigación corresponde a la modalidad bibliográfica y de
análisis comparado, donde la primera modalidad
sustenta en la revisión y
sistematización de libros, artículos académicos, normativa vigente y documentos
oficiales que desarrollan la temática de estudio. Por su parte, la modalidad de análisis
comparado contrasta el régimen ecuatoriano con legislaciones
avanzadas de países
como España, Colombia, Reino Unido y Países Bajos, lo que permite identificar
fortalezas y debilidades del modelo nacional en relación con estándares internacionales.
Esta modalidad enriquece el análisis y ofrece bases sólidas para for
mular propuestas
de reforma con pertinencia y aplicabilidad.
3.
Resultados
La protección legal de los animales ha ganado importancia global, reconociéndolos
como seres sintientes con intereses propios. Países con marcos legales avanzados y
bajos índices de
maltrato, como España y Colombia, han implementado reformas
significativas para tipificar y sancionar la crueldad contra animales urbanos y silvestres.
Esta sección analiza comparativamente estas normativas, destacando cómo cada una
reconoce el estatus ju
rídico de los animales, sanciona conductas dañinas e implementa
mecanismos de prevención y control administrativo, junto al rol de la sociedad y la
práctica judicial. A partir de esta revisión, contrastaremos con el régimen ecuatoriano
para extraer leccion
es y proponer mejoras en la protección animal de nuestro país.
Internacionalmente, la protección y el bienestar animal son cada vez más relevantes. El
Animal Protection Index de World Animal Protection califica la legislación de 50 países.
Aunque ningún pa
ís alcanzó la máxima "A", Suecia, Reino Unido y Austria obtuvieron
las puntuaciones más altas, demostrando marcos normativos robustos (World Animal
Protection, 2020). Varios países europeos han incorporado el bienestar animal en sus
constituciones o leyes
básicas, correlacionándose con menores tasas de crueldad.
Países Bajos es un ejemplo: desde 1996 prohíbe y sanciona el maltrato animal con
hasta 3 años de prisión y multas de 16.750 €, y ha erradicado perros callejeros con
políticas integrales de esteriliz
ación, vacunación y retorno, además de una policía animal
especializada (Sawbridge, 2025).
En América Latina, también se ven avances. Colombia (Ley 1774 de 2016) elevó el
estatus de los animales a seres sintientes y estableció penas de hasta 3 años de cárc
el
por crueldad (Basic Farm, 2024). Costa Rica (Ley de Bienestar Animal de 2017)
contempla hasta 3 años de prisión por maltrato y abandono de animales de compañía
(ABAA, 2025). Estas reformas reflejan una creciente sensibilidad social.
La eficacia legal no
solo reside en la severidad de las normas, sino en su aplicación
práctica. En el Reino Unido, donde las autoridades reciben más de un millón de reportes
de crueldad anuales (AnimaNaturalis, 2019), una reforma reciente (la Ley de Finn)
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Artículo Científico
multiplicó las penas
máximas de 6 meses a 5 años de prisión para casos graves de
maltrato. Esta medida busca disuadir la crueldad y convertir al Reino Unido en "el mejor
lugar del mundo para la protección de los animales". En resumen, las naciones con
marcos jurídicos avanzad
os combinan leyes innovadoras, penas proporcionales y una
implementación rigurosa, resultando en menores niveles de maltrato y mayor respeto
social hacia los animales.
Tradicionalmente considerados como objetos, hoy en día muchos países han avanzado
hacia
el reconocimiento de su capacidad de sentir, incorporándolo en sus legislaciones
civiles o incluso en sus constituciones. A continuación, se examinan comparativamente
los principales componentes de dichas legislaciones avanzadas frente a la situación de
Ec
uador, un país que ha iniciado reformas, pero aún enfrenta importantes desafíos para
consolidar una protección animal efectiva.
España: En 2021, la Ley 17/2021 reformó su Código Civil para declarar que "los
animales son seres vivos dotados de sensibilidad"
, diferenciándolos de las
cosas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los
animales, 2021). Esto alinea a España con países como Austria (1986),
Alemania (1990) y Francia (2015), estableciendo que la naturaleza sintiente del
animal
debe primar. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar
de los animales refuerza esta concepción, prohibiendo prácticas incompatibles
con su bienestar (ej., uso de animales silvestres en circos).
Colombia: Fue pionera en Latinoamérica al de
clarar en la Ley 1774/2016 que
"los animales, como seres sintientes, no son cosas" (Basic Farm, 2024),
modificando el Código Civil. Este estatus implica una "especial protección contra
el sufrimiento y el dolor". La Corte Constitucional (Sentencia C
-
467/20
16)
respaldó esta visión, afirmando que, aunque no poseen derechos
fundamentales humanos, sí tienen protección constitucional reforzada por su
capacidad de sufrir, legitimando la sanción penal del maltrato.
Alemania y Suiza: Han ido más allá al reconocer a
los animales en sus
constituciones. Alemania enmendó su Grundgesetz (2002) para incluir la
protección de los "animales como seres vivos" (artículo 20a), obligando al
Estado a protegerlos (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de los a
nimales, 2021). Suiza también protege a los animales
constitucionalmente y adaptó su Código Civil para reflejar que no son cosas.
Estas disposiciones supremas orientan la normativa inferior, permitiendo leyes
de bienestar muy detalladas (ej., exigiendo que
animales sociales no estén
aislados).
El reconocimiento de los animales como seres sintientes o sujetos de derechos sienta
las bases filosófico
-
jurídicas para su protección. Implica que el ordenamiento debe
asegurar su bienestar y que no pueden ser tratad
os como propiedades descartables.
Los países analizados convergen en esta nueva categoría moral y jurídica, en sintonía
con valores éticos contemporáneos.
Con el fin de evidenciar las similitudes y diferencias entre los delitos y sanciones en
distintos
países, a continuación, se presenta una tabla comparativa que resume los
aspectos clave de la legislación penal y administrativa sobre protección animal en varios
países estudiados, en contraste con Ecuador:
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Artículo Científico
Tabla 1.
Comparativa de la legislación de protección penal/administrativa animal en España, Colombia, Reino Unido, Países Bajos y Ecua
dor.
Aspecto /
País
España
Colombia
Reino Unido
Países Bajos
Ecuador (vigente)
Estatus
legal
de animales
Seres sintientes (Ley
17/2021). No cosas.
Seres sintientes (Ley
1774/2016). No cosas.
Reconocidos como
sintientes (Sentience Act
2022).
Protegidos, no cosas
(C. Civil 2011).
Sujetos de derechos (CODA
2019).
Maltrato
animal
(lesiones)
Delito:
6
–
18
meses
prisión (+ agravantes).
Delito:
12
–
36
meses
prisión + multa.
Hasta 5 años prisión
(graves); 6 meses (leves).
Hasta 3 años prisión
+ multa €16.750.
Delito:
2
–
6
meses prisión;
agravantes
6
–
12.
Muerte
intencional
de animal
12
–
24
meses
(hasta 36
c/ agravantes).
Hasta 36 meses
(máximo).
Hasta 5 años; típicos
3
–
4
años en casos graves.
Hasta 3 años prisión.
6
–
12
meses (agravantes
1
–
3
años).
Abandono
de animales
Delito leve: multa +
inhabilitación; sanción
admin.
Solo multa policial;
proyecto de ley.
Infracción/
“
neglect
”:
multa
y retirada animal.
Equiparado a
maltrato: hasta 3
años prisión.
Infracción admin.: decomiso +
servicio.
Zoofilia
(bestialismo)
Delito maltrato sexual;
hasta 18 meses o
multa.
No tipificado; proyecto
2025 (12
–
36
meses).
Implicado en crueldad
extrema: hasta 5 años.
Delito: multa y hasta
2 años prisión.
Delito: 6 meses
–
1
año; muerte
1
–
3
años.
Acción
penal
(maltrato)
Pública (Fiscalía +
acusación popular).
Pública (oficio tras
denuncia).
Pública (RSPCA inicia,
Fiscalía persigue).
Pública (policía
animal y Fiscalía).
Privada (requiere denuncia;
salvo fauna).
Sanciones
adicionales
Inhabilitación
1
–
5
años;
decomiso; trabajo
comunitario.
Inhabilitación hasta 3
años; coste vet.
Prohibición vitalicia;
decomiso;
cursos.
Prohibición años;
inspecciones;
decomiso.
Decomiso; inhabilitación
1
–
3
años; vet.
Prevención
y educación
Cursos y campañas
(Ley 7/2023);
programas escolares.
Educación y
sensibilización; día
anual.
Programas desde primaria;
campañas mediáticas.
Esterilización oblig.;
cultura pet
-
friendly.
Campañas esporádicas;
protocolos post
-
Estrellita.
Organismos
y ciudadanía
SEPRONA; Guardia
Civil; ONGs acusación
popular.
Policía
Nacional/Ambiental;
ONG colaboran.
RSPCA; unidades
policiales; >1 M
denuncias/año.
Policía Animal (~250
agentes); ONG
colaboran.
Policía Ambiental; ONG
rescatan; Defensoría.
Nota.
Elaboración propia
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Además de las sanciones penales, los países líderes en protección animal emplean una
variedad
de mecanismos preventivos y administrativos complementarios:
3.1.
Prevención
primaria (educación y cultura)
Una constante es la inclusión de programas educativos. Colombia enfatiza la "educación
y concienciación" para fomentar el respeto animal, con campañas públicas e inclusión
de contenidos en escuelas (Basic Farm, 2024). España ahora exige un curso formativo
a dueños de mascotas para reducir el maltrato por ignorancia y el abandono (Basic
Farm, 2024). En el Reino Unido, la educación animal está arraigada desde edades
tempranas, con organizaciones como la RSPCA ofreciendo materiales didácticos. Los
países con b
aja incidencia de maltrato suelen tener una cultura de respeto animal
consolidada por décadas de educación.
3.2.
Programas de ester
ilización y control poblacional
Prevenir el abandono y el sufrimiento de animales sin dueño implica controlar la
reproducción
. Países Bajos financió el programa CNVR (Capturar
-
Esterilizar
-
Vacunar
-
Retornar) para perros callejeros a nivel nacional, erradicando el problema sin sacrificios
masivos (Sawbridge, 2025). Muchos países europeos y ciudades latinoamericanas
realizan jornada
s gratuitas de esterilización. Ecuador ha comenzado a implementar
estas campañas localmente, aunque de forma heterogénea.
3.3.
Rehabilitación de infractores
La rehabilitación psicológica de quienes maltratan animales es un área incipiente, dada
su conexión
con la violencia general. El Reino Unido ha probado programas piloto con
terapia cognitivo
-
conductual. En España, la nueva legislación contempla trabajos en
refugios para casos leves. Colombia y Ecuador aún no desarrollan formalmente estos
programas, pero
se sugiere su importancia.
3.4.
Contr
ol administrativo y regulatorio
L
as leyes administrativas complementan el derecho penal, cubriendo tenencia,
comercio, transporte y espectáculos con animales. En Ecuador, el Código Orgánico del
Ambiente prohíbe práctic
as crueles (circos con animales, vivisección en escuelas) y
delega a los municipios la regulación de tradiciones (Redacción Sociedad, 2016).
España prohíbe la exhibición de animales salvajes en circos, restringe la cría y el
comercio (solo adopción vía cri
aderos responsables), y obliga a la identificación con
microchip para trazar responsabilidades. Países Bajos y Alemania imponen impuestos
o licencias para fomentar la tenencia responsable. Un control crucial es el registro de
maltratadores, como el de Espa
ña (2023), que impide a los condenados adoptar o
comprar animales durante su inhabilitación.
3.5.
Inspecciones y vigilancia
Cuerpos especializados, como la policía animal neerlandesa o la unidad SEPRONA en
España, realizan inspecciones periódicas y atiend
en denuncias rápidamente. Estas
inspecciones a menudo resultan en sanciones administrativas (multas, decomisos),
previniendo delitos graves. En Alemania, las autoridades veterinarias pueden
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Artículo Científico
inspeccionar granjas para verificar el bienestar del ganado, impon
iendo medidas
correctivas.
3.6.
Fondos de protección y refugios
La creación de fondos y estructuras para animales rescatados es otro mecanismo. En
Colombia, las multas por maltrato se destinan a políticas de protección animal y fondos
para animales decomisados (Basic Farm, 2024), fortaleciendo centros de atención. En
E
spaña y el Reino Unido, la gestión de refugios recae en ONG subvencionadas y
entidades locales, coordinándose con la policía. En Ecuador, el CODA establece la
obligación estatal de garantizar atención y reubicación
a animales confiscados, con el
infractor
cubriendo los gastos (Redacción Sociedad, 2016). Sin embargo, faltan más
centros públicos, con gran parte de la carga recayendo en la sociedad civil.
De esta manera, los países con bajas tasas de maltrato adoptan un enfoque integral:
penas penales fuertes
combinadas con prevención educativa, controles administrativos
estrictos y recursos para rescatar y rehabilitar animales. Ecuador ha avanzado, pero
necesita fortalecer la institucionalidad: más unidades especializadas, ejecución efectiva
de multas y decomi
sos, y programas nacionales de esterilización y educación continua,
para que la ley penal se traduzca en un cambio real.
4.
Discusión
La revisión bibliográfica revela una trayectoria normativa y jurisprudencial en Ecuador
que, si bien ha avanzado de forma
notable, presenta tensiones y vacíos que
comprometen la eficacia real de la protección animal. A continuación, se discuten las
principales tendencias, contradicciones y brechas, así como propuestas orientadas a la
acción de interés público.
Desde el recono
cimiento constitucional de la Naturaleza como sujeto de derechos
(2008) hasta la reforma penal de 2019, el discurso jurídico en Ecuador ha pasado de un
enfoque antropocéntrico a uno biocéntrico que reconoce la condición sintiente de los
animales (Alvarado
-
Vélez, 2023b). La jurisprudencia de la Corte Constitucional en el
caso
“
Mona Estrellita
” (2022)
y las primeras sentencias penales con penas privativas de
libertad (p. ej.
“
Spayk
”, 2023)
demuestran que el paradigma de derechos de la
naturaleza se está concr
etando en tutela efectiva de animales, reforzando la idea de los
animales como sujetos de derechos (Montes & Stilt, 2023).
No obstante, persiste una contradicción central: los delitos de maltrato y muerte de
animales de fauna urbana permanecen en la prácti
ca como acción privada, lo que limita
la persecución de oficio y genera impunidad en numerosos casos (Rodriguéz, 2023).
Esta forma de acción penal difiere claramente de los modelos de persecución pública
adoptados en España, Colombia o Reino Unido, donde l
a Fiscalía actúa de oficio ante
cualquier noticia criminal de maltrato (Basic Farm, 2024). Asimismo, aunque las penas
máximas se incrementaron hasta 3 años, siguen siendo bajas frente a estándares
internacionales donde oscilan entre 4 y 5 años para casos d
e crueldad extrema, lo cual
puede traducirse en suspensiones condicionales que diluyen el efecto disuasorio.
La implementación desigual de ordenanzas municipales y la carencia de unidades
especializadas en varias provincias evidencian una brecha entre la l
etra de la ley y su
aplicación práctica. Mientras Quito o Guayaquil cuentan con oficinas y protocolos
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Artículo Científico
activos, cantones como Mejía y Ambato han tardado en reglamentar la fauna urbana,
limitando la capacidad de respuesta inmediata ante casos de maltrato (Go
nzález, 2025).
A su vez, la insuficiente capacitación de policías, fiscales y jueces en derecho animal
dificulta la recolección de pruebas etológicas y la adecuada valoración del daño sufrido
por las víctimas no humanas.
El análisis comparado muestra que l
os países con mejores resultados combinan acción
pública, penas proporcionales, registro de infractores, educación obligatoria para
tenedores y cuerpos policiales especializados (Animal Welfare Act, UK; Ley 1774/2016,
Colombia; Wet Dieren, Países Bajos). L
a falta de un registro nacional de animales de
compañía con microchip, y un registro público de condenados por maltrato, limita la
trazabilidad y la prevención de reincidencia en Ecuador.
Con base en el exhaustivo análisis de las dinámicas normativas, juri
sprudenciales y
comparadas expuestas, la Tabla 2 presenta un conjunto de medidas viables que buscan
traducir en acción las lecciones aprendidas, cerrar las brechas detectadas y afianzar los
avances en la tutela de los animales en nuestro país.
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Artículo Científico
Tabla 2.
Propuestas de acción de interés público para la protección animal en Ecuador
.
Propuesta
Objetivo
Mecanismo de
implementación
Actores clave
Resultado esperado
a) Persecución públicaDeclarar
de interés
público los delitos de maltrato y muerte de
animales en el COIP.
Permitir que la
Fiscalía actúe de
oficio ante
cualquier noticia
criminal.
Reformar artículos procesales
del COIP y emitir directrices
internas en la Fiscalía
General del Estado.
Fiscalía General del
Estado, Asamblea
Nacional, Ministerio de
Justicia y Derechos
Humanos.
Inicio inmediato de
investigaciones;
reducción de la
impunidad.
b) Penas más severasAumentar a
4
–
5
años
la pena máxima por muerte con sevicia,
con agravantes obliga
torios e inhabilitación
para tenencia.
Fortalecer el
efecto disuasorio
y sancionador.
Modificar rangos penales en
los Arts.
249
–
250
del COIP;
codificar criterios agravantes
obligatorios.
Asamblea Nacional
(Comisión de Justicia),
Corte Nacional de Justicia,
Fiscalía.
Sentencias más estrictas;
caída en la reincidencia.
c) Ley Orgánica de Bienestar Animal
(LOBA)Agrupar COIP y CODA en una ley
única con deberes de tenencia, protocolos
de hábeas corpus animal, registro nacional
de maltratadores y competencias
claras
para GAD y Ministerio del Ambiente.
Eliminar
solapamientos,
unificar
procedimientos y
asegurar
coherencia
normativa.
Elaboración y debate de un
proyecto de LOBA; mesas de
trabajo con ONG y academia.
Asamblea Nacional,
Ministerio del Ambiente,
Gobier
nos Autónomos
Descentralizados, ONGs
especializadas,
universidades.
Marco legal integrado;
trámites simplificados y
certeza jurídica.
d) Unidades especializadasCrear
en cada
provincia unidades policiales (UNIDAF) y
fiscales especializadas en delitos contra
animales, capacitadas en etología forense y
derechos animales.
Profesionalizar la
investigación y
mejorar la calidad
de la prueba.
Decreto ejecutivo para
dotación p
resupuestaria;
convenios con facultades de
veterinaria para formación.
Policía Nacional (Unidad
Nacional de Investigación
de Delitos contra el
Ambiente y la Fauna),
Fiscalía Especializada en
Delitos Ambientales,
universidades de
veterinaria.
Mayor tasa de
condenas;
protocolos forenses
estandarizados.
e) Legitimación activa de ONG y
academiaPermitir que ONGs acreditadas y
centros de investigación ejerciten la acción
penal como acusadores particulares en
defensa de los derechos difusos de los
animales.
Asegu
rar que
ningún caso
quede sin
querellante y
reforzar el control
social.
Reformar el COIP y la Ley de
Enjuiciamiento Penal para
incluir categorías de actores
legitimados; registro oficial de
entidades acreditadas.
Asamblea Nacional,
Defensoría del Pueblo,
O
NGs nacionales,
universidades.
Incremento de denuncias
formales; supervisión civil
permanente.
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Artículo Científico
f) Registros nacionalesImplementar
un
Registro Nacional de Animales de
Compañía (microchip obligatorio) y un
Registro Público de Infractores por Maltrato
Animal, interoperables entre municipios y
sistema judicial.
Rastrear
tenencias,
prevenir la
entrega de
animales a
infractores y
monitorear la
reincidencia.
Plataforma digital unificada;
norma que obligue el
microchip para matriculación;
vinculación con sentencias
judiciales.
Ministerio de
Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la
Información, Registro
Civil, GADs, Poder
Judicial.
D
atos en tiempo real;
bloqueo de adopciones a
condenados.
g) Educación obligatoria y cursos para
propietariosIncorporar
módulos de
bienestar animal en el currículo escolar y
exigir cursos de tenencia responsable para
registrar una mascota, acompañados de
campañas masivas.
Fomentar
cambios
culturales y
reducir casos por
desconocimiento.
Actualizar currícula del
Ministerio d
e Educación;
acreditar proveedores de
cursos; convenios con medios
para difusión.
Ministerio de Educación,
Ministerio del Ambiente,
ONG, medios de
comunicación.
Mejora en actitudes
ciudadanas; descenso en
casos de abandono y
negligencia.
h) Presupuestos m
unicipales
dedicadosAsignar partidas específicas en
cada GAD para refugios y atención
veterinaria de animales decomisados,
financiados con multas y donaciones
público
-
privadas.
Asegurar
financiamiento
sostenible para el
cuidado post
-
secuestro.
Modificar or
denanzas
presupuestarias municipales;
crear
“
Fondo de Bienestar
Animal
”
con auditorías
públicas.
Concejos municipales,
tesorerías locales,
organizaciones civiles.
Operación continua de
albergues; mejor índice
de recuperación y
adopción.
i) Prohibición pro
gresiva de espectáculos
cruelesRevisar y prohibir gradualmente
prácticas culturales intrínsecamente crueles
(peleas de gallos, rodeos), promoviendo
alternativas sin sufrimiento.
Alinear
tradiciones
populares con
estándares de
bienestar.
Estudios de impacto
cultural;
desarrollo de festivales
alternativos; emisión de
ordenanzas municipales y
normativas nacionales.
Ministerio de Cultura y
Patrimonio, GADs, líderes
comunitarios, comités
culturales.
Eliminación paulatina de
eventos violentos;
adopción de
celebra
ciones
humanitarias.
j) Enfoque
“
One Health
”
Integrar salud
pública, bienestar animal y protección
ambiental para abordar la violencia contra
animales junto a otras formas de violencia
social.
Atacar causas
comunes de
violencia y
mejorar la
resiliencia
sis
témica.
Creación de una mesa
interministerial
“
One Health
”;
fondos concursables para
proyectos conjuntos.
Ministerios de Salud
Pública, Ambiente,
Agricultura y Ganadería;
OPS/OMS; universidades.
Políticas integradas con
beneficios simultáneos
en salud huma
na, animal
y ecosistemas.
Nota.
Elaboración propia
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La adopción de estas medidas permitiría alinear el marco jurídico ecuatoriano con
estándares internacionales y fortalecer el mandato constitucional de proteger a la
naturaleza
como sujeto de derechos. Sin embargo, exigiría voluntad política sostenida,
coordinación interinstitucional y recursos tanto humanos como financieros. El desafío
principal será convertir el papel en acción: capacitar a operadores de justicia, asegurar
la
ejecución efectiva de sanciones y fomentar una cultura de respeto que consolide la
tutela animal en todo el país.
De tal manera, la discusión pone de manifiesto que, aunque Ecuador ha gestado un
marco progresista, su potencial transformador solo se logrará
si se superan las
contradicciones procesales, se cierran las brechas institucionales y se impulsan
reformas estructurales que garanticen la tutela real de los derechos de los animales
como un asunto de interés público.
5.
Conclusiones
El análisis del marc
o legal ecuatoriano revela avances significativos en la protección
animal, desde el reconocimiento constitucional de la Naturaleza (2008) hasta las
reformas penales de 2019 y el precedente del caso "Mona Estrellita" (2022). Sin
embargo, persisten contradic
ciones y vacíos que limitan su eficacia. A pesar de la
tipificación de delitos y las primeras condenas con prisión, la acción penal privada y las
penas máximas moderadas (hasta 3 años) son insuficientes para disuadir y sancionar
la crueldad severa o la mue
rte intencional.
Existen brechas en la implementación práctica, manifestadas en diferencias territoriales
de ordenanzas, falta de unidades especializadas y ausencia de registros nacionales de
animales con microchip e infractores, lo que dificulta la trazab
ilidad y previene la
reincidencia. La limitada capacitación de operadores de justicia en etología forense y
derecho animal obstaculiza la valoración adecuada del daño, y el financiamiento
desigual de refugios compromete el bienestar de las víctimas.
Para a
bordar esto, se proponen medidas integrales: declarar la acción pública de los
delitos, incrementar las penas máximas, aprobar una Ley Orgánica de Bienestar Animal,
crear unidades especializadas (policiales y fiscales), implementar registros
interoperables
, incorporar educación obligatoria sobre tenencia responsable, asignar
recursos a refugios y adoptar un enfoque "Una Salud" (One Health). La materialización
de estas propuestas fortalecerá el mandato constitucional de proteger a los animales
como sujetos d
e derechos y posicionará a Ecuador como referente regional.
Finalmente, este trabajo sugiere futuras investigaciones sobre la efectividad empírica de
estas políticas y el desarrollo de protocolos estándar. Un sistema de justicia que
garantice el respeto a
la vida e integridad de los seres sintientes dependerá, en última
instancia, de la voluntad política, los recursos institucionales y el compromiso activo de
la sociedad civil.
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CONFLICTO DE INTERESES
“
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses
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