I nnova Science Journal | Vol . 0 3 | Núm . 0 4 | Oct Dic | 202 5 | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 409 Artículo Científico El maltrato y la muerte de animales en la legislación ecuatoriana: Análisis y propuestas para una acción de interés público . Animal abuse and killing in Ecuadorian legislation: Analysis and proposals for action in the public interest . Delgado - Toledo, Henry Paul 1 ; Molina - Torres, María Victoria 2 . 1 Universidad Tecnológica Indoamérica ; Ecuador, Ambato ; https://orcid.org/0009 - 0006 - 7491 - 6005 ; hdelgado@indoamerica.edu.ec . 2 Universidad Tecnológica Indoamérica ; Ecuador, Ambato ; https://orcid.org/0000 - 0003 - 3785 - 7916 ; mariamolina@uti.edu.ec . 1 Autor Correspondencia https://doi.org/10.63618/omd/isj/v3/n4/147 Resumen: Este artículo analiza críticamente el régimen jurídico ecuatoriano sobre el maltrato y la muerte de animales, revisando la Constitución de 2008, el COIP (2014/2019), el CODA (2017), y casos emblemáticos como “Mona Estrellita” y “Spayk”. También compara con legislaciones de España, Colombia, Reino Unido y Países Bajos. Se evidencian vacíos procesales, como la acción penal privada, e insuficiencias institucionales que limitan la eficacia de las sanciones y la protección administrativa. Aunque se reconocen avances normativos y penas de hasta tres años por muerte con crueldad, persiste la impunidad y desigualdad en la aplicación territorial. Se proponen reformas integrales: declarar públicos los delitos de mal trato, aumentar penas, crear una Ley Orgánica de Bienestar Animal, establecer unidades especializadas, registros de animales y maltratadores, y fortalecer la educación y los refugios. Estas medidas buscan traducir el marco legal en una protección animal re al y efectiva. Palabras clave: Acción penal privada; Derechos de los animales; Legislación penal; Maltrato animal; Reforma legal. Abstract: This article critically analyzes Ecuador's legal framework on animal abuse and killing, reviewing the 2008 Constitution, the COIP (2014/2019), the CODA (2017), and landmark cases such as “Mona Estrellita” and “Spayk.” It also compares Ecuador's legislation with that of Spain, Colombia, the United Kingdom, and the Netherlands. It highlights procedural gaps, such as private criminal action, and institutional shortcomings that limit the effectiveness of sanctions and administrative protection. Although regulat ory advances and penalties of up to three years for cruel death are recognized, impunity and inequality in territorial application persist. Comprehensive reforms are proposed: declaring abuse crimes public, increasing penalties, creating an Organic Law on Animal Welfare, establishing specialized units, registering animals and abusers, and strengthening education and shelters. These measures seek to translate the legal framework into real and effective animal protection. Keywords: Private criminal action; Animal rights; Criminal law; Animal abuse; Legal reform. Cita: Delgado - Toledo, H. P., & Molina - Torres, M. V. (2025). El maltrato y la muerte de animales en la legislación ecuatoriana: Análisis y propuestas para una acción de interés público. Innova Science Journal , 3 (4), 409 - 429. https://doi.org/10.63618/omd /isj/v3/n4/147 Recibido: 16 / 07/ 20 25 Aceptado: 18 / 09 /20 25 Publicado: 31 / 10 /20 25 Copyright: © 202 5 por los autores . Este artículo es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos y condiciones de la Licencia Creative Commons, Atribución - NoComercial 4.0 Internacional. ( C C BY - NC ) . ( https://creativecommons.org/lice nses/by - nc/4.0/ )
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 410 Artículo Científico 1. Introducción Este artículo examina el tratamiento jurídico del maltrato y muerte de animales en la legislación ecuatoriana, con énfasis en su dimensión penal y las limitaciones en su aplicación. E l tema es crucial dada la evolución constitucional que ha transformado la visión tradicional de los animales, reconociéndolos como seres sintientes que merecen protección jurídica. La problemática principal radica en los vacíos normativos y obstáculos proc esales que impiden la aplicación eficaz del marco legal vigente. A pesar de que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), reformado en 2019, tipifica delitos de maltrato y muerte animal, estas infracciones son de acción penal privada. Esto significa que la Fiscalía no puede actuar de oficio y el proceso depende de una querella particular, lo que genera altos niveles de impunidad, especialmente en casos de animales sin dueño (Rodríguez, 2023). La justificación de este estudio radica en la necesidad de fortal ecer la protección de los animales en Ecuador como sujetos de derechos. Esto es aún más relevante tras la Sentencia No. 253 - 20 - JH/22 (caso "Estrellita") de la Corte Constitucional, que reconoció a los animales como titulares de derechos exigibles (Sentenci a No. 253 - 20 - JH/22 Caso Mona Estrellita ”, 2022 ). Este principio obliga a adecuar la legislación secundaria y los procedimientos judiciales. En cuanto al estado del arte, se observa una transición normativa. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 introdujo los derechos de la Naturaleza (art. 71), sentando las bases para la protección animal. El Código Orgánico del Ambiente (2017) y el COIP reformado son los pilares normativos, aunque con limitaciones. A nivel comparado, Colombia (Ley 1774 de 2016) y España (Ley Orgánica 3/2023) han desarrollado marcos más robustos con penas severas y reconocimiento de los animales como seres sintientes, ofreciendo referencias valiosas. El objetivo de este artículo es analizar críticamente el régimen legal ecua toriano en maltrato animal, identificar sus debilidades y proponer alternativas normativas y políticas para una protección efectiva, coherente con el reconocimiento constitucional de los animales como sujetos de derechos. La presente sección articula un re corrido crítico por las normas, la jurisprudencia y las experiencias comparadas que han configurado la protección jurídica de los animales en el Ecuador, con especial atención al maltrato y la muerte injustificada de seres sintientes. 1.1. Evolución normativa de la protección animal en Ecuador . La protección jurídica de los animales en Ecuador ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas. De normas aisladas que concebían a los animales meramente como propiedad o recursos, se ha pasado a un marco legal influenciado por nuevos paradigmas, en especial a partir de la Constitución de la República del Ecuador de (2008 ), que reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos. Históricamente, la protección animal en Ecuador era limitada, enfocándose en la propiedad privada o el orden público más que en el bienestar animal (Echever ría, 2021) . El antiguo Código Penal del Ecuador (codificación de 1971) sancionaba el maltrato animal, pero para proteger bienes tradicionales como la propiedad del dueño o la salud
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 411 Artículo Científico públi ca, no la integridad del animal. Por ejemplo, el Artículo 604 castigaba a quienes "estropearen o torturaren a un animal" o "dieran muerte a un animal, sin necesidad". Estas normativas reflejaban una vi sión antropocéntrica: los animales eran "semovientes" (bienes muebles con movimiento) según el Código Civil, sin estatus jurídico propio (Hernández & Fuentes, 2018) . Esto permitía prácticas hoy cuestionadas como corridas de toros o peleas de gallos. A finales del siglo XX e inicios del XXI, la conciencia sobre el bienestar animal creció, pero el verdadero cambio llegó con la Constitución de 2008, que introdujo principios ecológicos innovadores en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Constitución de la República del Ecuador (2008 ) , marcó un hito al reconocer por primera vez a la naturaleza (Pacha Mama) como sujeto de derechos (arts. 71 - 74). Esto significó un cambio de paradigma del antropocentrismo a una visión biocéntrica, integrando ecosistemas y seres vivos bajo protección legal (Alvarado - Vélez, 2023a) , (Verdesoto, 2024) . Bajo este marco, la naturaleza tiene derecho a existir, mantener sus ciclos vitales y ser restaurada si se daña, y cualquier persona puede exigir el cumplimiento de estos derechos. Aunque la Constitución no menciona explícitame nte derechos individuales para los animales, se entiende que están intrínsecamente incluidos como parte de la naturaleza. De hecho, la Constitución manda al Estado adoptar medidas para evitar la extinción de especies y la destrucción de la biodiversidad, s entando las bases para una protección más robusta de la fauna silvestre y doméstica. Esta filosofía constitucional tuvo un impacto rápido. El principio del Buen Vivir (Sumak Kawsay), también consagrado en 2008, promueve la armonía con la naturaleza e inspi políticas públicas sensibles al bienestar animal. Además, la Corte Constitucional invocó los derechos de la naturaleza para proteger animales individuales. Un ejemplo clave es la sentencia No. 253 - 20 - JH/22 de enero de 2022 (caso de la "mona Estrellita") , donde la Corte reconoció que los animales son sujetos de derechos amparados por los derechos de la naturaleza. En este caso, la Corte estableció que los animales, como componentes de la naturaleza, tienen derecho a un trato adecuado y a ser protegidos de la crueldad, aplicando principios de interpretación ecológica e inter - especies (Alvarado - Vélez, 2023a) . Esta innovadora jurisprudencia confirma la influencia directa de la Constitución de 2008 en la reinterpretación del estatus de los animales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 1.2. M arco legal vigente sobre el maltrato animal: Ámbito penal y administrativo . Tras la Constitución de 2008, Ecuador inició la adecuación de su legislación secundaria para reflejar los nuevos principios. Dos ejes normativos principales han moldeado la protecc ión animal: por un lado, la tipificación penal del maltrato y, por otro, la regulación administrativa del bienestar animal a través de leyes ambientales y ordenanzas locales. La promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2013, vigente desde 2014, marcó un punto de inflexión. Por primera vez en la historia penal ecuatoriana, se incorporaron delitos contra los animales para proteger su bienestar (Echeverría, 2021) . Inicialmente, el COIP tipificó el "maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía" como contravenciones, con sanciones leves. Por ejemplo, el Art 249 del COI P (2014)
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 412 Artículo Científico sancionaba con 50 a 100 horas de servicio comunitario por lesiones y con 3 a 7 días de prisión si el maltrato causaba la muerte. El Art 250 (2014) penalizaba las peleas de perros, con 7 a 10 dí as de prisión, elevando a 15 a 30 días si había mutilaciones o muerte. Estas disposiciones fueron un primer paso, pero su alcance se limitaba a animales de compañía, excluyendo a callejeros o de trabajo. La naturaleza de contravención y las penas mínimas r esultaron insuficientes, llevando a condenas leves incluso en casos graves de crueldad. Ante el clamor social, la Ley Orgánica Reformatoria al COIP (2019) , vigente desde junio de 2020, representó un salto cuali tativo. Las conductas contra animales dejaron de ser contravenciones para tipificarse como delitos, ampliando la protección penal a toda la fauna urbana (Ec heverría, 2021) . 1.2.1. Entre los cambios más notables se crearon nuevos tipos penales y agravantes: a) Art. 249: Castiga con 2 a 6 meses de prisión (hasta 1 año con crueldad/tortura) las lesiones que causen daño permanente a animales de fauna urbana. Incl uye inhabilitación para el cuidado y agravantes por pérdida de órgano, ensañamiento, uso de veneno, presencia de menores, víctimas vulnerables o abuso de responsabilidad, permitiendo al gobierno local retirar la custodia. b) Art. 250.1: Sanciona con 6 meses a 1 año (hasta 3 años por crueldad) la muerte de estos animales, exceptuando eutanasias humanitarias. c) Art. 250: Tipifica la zoofilia con 6 meses a 1 año (hasta 3 años si el animal muere). d) Art. 250.2: Pena con 2 a 6 meses organizar peleas de animales (hasta 1 año por mutilación o muerte y hasta 3 años si se usan armas). e) Art. 250.3: Convierte el abandono de animales de compañía en contravención, con 20 a 50 horas de trabajo comunitario. Con esta reforma, el COIP ecuatoriano se alineó con estándares más riguros os, incorporando conductas antes ignoradas e incrementando las penas. Sin embargo, estos delitos se tramitan mediante acción privada, lo que significa que su persecución penal generalmente requiere una denuncia de parte interesada (dueño o una organización de protección animal) para iniciar el proceso (Echeverría, 2021) . Esto exige un rol activo de la ciudadanía y colectivos animalistas. No obstante, la Ley Orgánica Reformatoria al COIP (2019) reforzó el papel del Estado, habilitando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) a colaborar retirando animales maltratados y aportando evidencia. Así, el derecho penal ecuatoriano, que antes protegía indirectamente a los animales, ahora reconoce explícitamente el bien jurídico del bienestar animal y provee herramientas punitivas más efectivas para su tutela. Paralelamente a la evolución penal, Ecuador ha desarroll ado un marco administrativo y regulatorio para el bienestar animal a través del Código Orgánico del Ambiente (CODA) y ordenanzas municipales. Estas normas complementan la acción penal con medidas de gestión pública, prevención y educación, y sanciones admi nistrativas. El CODA (2017) , en su Libro II, Título VII, introduce por primera vez e l concepto integral de bienestar animal en una ley nacional.
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 413 Artículo Científico El Art. 139 del CODA establece como objetivo garantizar el bienestar animal erradicando la violencia, fomentando un trato adecuado que evite sufrimientos innecesarios y prevenga el maltrato. Para ello, el CODA asigna competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales: cada municipio debe regular la tenencia responsable de mascotas, el manejo de animales callejeros, su reproducción, comercialización, transporte y sacrificio h umanitario. Esto obliga a los GAD a implementar políticas de control de sobrepoblación (ej. esterilización, adopción) y a llevar registros de refugios y personas sancionadas por maltrato. El Art. 146 prohíbe explícitamente actos como: maltrato, daño o mue rte de animales; zoofilia; abandono; hacinamiento o aislamiento prolongado; envenenamiento; y la difusión de material que promueva la violencia contra animales. El Art. 147 prohíbe regalar animales de compañía como premio, entregarlos para experimentación (salvo fines científicos regulados) y la captura de callejeros para experimentación. Además, el CODA veta espectáculos con animales que impliquen crueldad, incluyendo el uso de fauna silvestre en circos, vivisección didáctica, caza deportiva (excepto subs istencia indígena) y la explotación de animales en industrias donde sufran. Estas disposiciones amplían la protección a animales silvestres y de producción, reflejando estándares internacionales de bienestar animal como las "Cinco Libertades". De esta manera, La coordinación entre las vías penal y administrativa es crucial. A menudo, la autoridad municipal es el primer respondedor ante un maltrato, retirando al animal y emitiendo sanciones inmediatas (multas, clausuras). Si la conducta es grave, se presenta una denuncia penal. Así, el marco legal ecuatoriano combina herramientas: la sanción administrativa permite una acción rápida y consecuencias económicas, mientras la sanción penal castiga con privación de libertad las conductas más reprochable s, generando un mayor efecto disuasorio. 1.3. Reconocimiento constitucional y desarrollo jurisprudencial . La Constitución de la República del Ecuador (2008) fue pionera global al reconocer la Naturaleza como sujeto de derechos (arts. 71 - 74). Esta categoría protege jurídicamente ecosistemas y sus elementos. Durante la primera década, su aplicación ju dicial se centró en la protección de ecosistemas y especies, no de animales individuales. Un caso clave fue el del Río Vilcabamba (Loja, 2011), donde un tribunal detuvo la contaminación de un río por obras viales, declarando vulnerados los derechos de la n aturaleza (Huddle contra el Gobierno Provinci al de Loja, 2011) . Aunque no trató maltrato animal directo, sentó el precedente para exigir respeto a todos los elementos naturales, incluida la fauna. Sin embargo, los animales no fueron explícitamente declarados sujetos de derechos hasta años después. La Constitución no los mencionaba literalmente, generando un vacío: ¿eran parte de la "Naturaleza" con derechos propios o solo elementos del ecosistema? Por un tiempo, su protección se basó en normas infra constitucionales (ordenanzas, Códigos Penal y del Ambiente) y deberes estatales, más que en derechos subjetivos de los animales. La jurisprudencia temprana de la Corte Constitucional sobre derechos de la naturaleza se enfocó en hábitats y especies en conjunto. Por ejemplo, en casos de áreas protegidas o tráfico de especies, se aludía al deber de proteger la fauna silvestre (Decisión 09171 -
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 414 Artículo Científico 2015 - 0004  Aletas de tiburón, 2016) pero sin definir a los animales individuales como titulares de derechos. Esta laguna persistió hasta que una sentencia trascendental en 2022 abordó directamente el estatus constitucional de los animales. La Sentencia "Mona Estrellita" (Corte Constitucional, enero de 2022) fue clave para los derechos anim ales en Ecuador (Montes & Stilt, 2023) . La Corte resolvió el caso de Estrellita, una mona chorongo que murió tras ser decomisada (Sentencia No. 253 - 20 - JH/22 Caso Mona Estrellita ”, 2022 ) . Analizó si los animales podían ser sujetos de derechos bajo lo s Derechos de la Naturaleza (art. 71 Const.). La Corte reconoció que los animales son sujetos de derechos propios por su valor intrínseco y sintiencia (Alvarado - Vélez, 2023b) , estableciendo la categoría de sujetos no humanos. Determinó que tanto la dueña co mo las autoridades violaron los derechos a la vida e integridad de Estrellita. La sentencia estableció que los animales silvestres están protegidos individualmente por los derechos de la naturaleza, y sus derechos deben ser garantizados y reparados ante ma ltrato. Además, la Corte delineó derechos específicos para animales silvestres (como el derecho a existir y a un hábitat adecuado) (Montes & Stilt, 2023) y abrió la puerta a garantías constitucionales para animales vivos (Alvarado - Vélez, 2023a) . También ordenó medidas estructurales, como un protocolo para fauna si lvestre y un proyecto de ley de protección animal (actualmente en trámite) ( Montes & Stilt, 2023 ; El Comercio, 2022). De esta manera, la sentencia Estrellita no solo creó precedente vinculante reconociendo derechos constitucionales a los animales, sino que desencadenó reformas l egales aún en desarrollo. En suma, la Corte Constitucional elevó la vara jurídica: el maltrato grave o muerte de un animal ya no es solo un tema de ética o infracción menor, sino una transgresión constitucional a derechos de un sujeto no humano. Tras la Co nstitución de 2008, la legislación ordinaria sobre maltrato animal ha evolucionado, impactando a jueces y autoridades. A continuación, se analizan casos notables fuera del ámbito constitucional que evidencian avances y desafíos en la aplicación de la norma . a) Primeros casos bajo el COIP (2014 - 2019): Contravenciones por maltrato. Inicialmente, el COIP (2014) tipificó el maltrato animal como contravención con sanciones leves. Un ejemplo fue el caso de Tosagua, Manabí (abril 2020), donde un hombre arrastró a un perro con su vehículo, causándole graves lesiones (Ministerio de Gobierno del Ecuador, 2015) . A pesar de la indignación pública y la actuación de oficio, la sanción fue exigua (trabajo comunitario y pocos días de cárcel) conforme al Art 249 - COIP (2014b) . Esto reflejó las limitaciones del régimen penal previo a 2019, donde incluso la muerte cruel de un animal no era delito grave. b) Reformas legale s y primer caso penal con condena máxima (Caso Spayk ”, 2022 - 2023). La presión social impulsó la reforma del COIP en 2019, introduciendo el Art. 250.1, que sanciona la muerte de fauna urbana con 6 meses a 1 año de prisión, y hasta 3 años por crueldad (Ley Orgánica Reformatoria al COIP, 2019c) . El caso Spayk (Quito, 2022) marcó un hito. Un perro husky siberiano fue brutalmente ahorcado por su vecina, Blanca C. (Redac ción Primicias, 2023b) . En agosto de 2023, un tribunal de Pichincha condenó a la agresora a 3 años de prisión (pena
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 415 Artículo Científico máxima), siendo la primera condena de esta gravedad en Ecuador. Este fallo fue celebrado por colectivos animalistas, quienes destacaron q ue "juzgó como delito causar la muerte de un animal" y confirmó que "los animales en Ecuador ya son sujetos de derechos", en sintonía con la sentencia "Estrellita" ( El Telégrafo, 2023 ; Redacción Primicias, 2023b ) . c) Casos de maltrato con evidencia en redes y acción ciudadana (Justicia ordinaria). En los últimos años, han proliferado denuncias virales de crueldad que movilizan a ciudadanos y autoridades. El caso de Angelita en Ambato (Tungurahua, 2023), una cachor ra de 3 meses lanzada violentamente contra el pavimento y muerta, quedó grabado en video, facilitando la detención del agresor (Redacción Primicias, 2023a) . Este caso, posterior a Spayk, muestra una tendencia a la mayor de nuncia pública y cero tolerancias sociales al maltrato. Similares agresiones filmadas se reportaron en otras ciudades (El Telégrafo, 2023) . Aunque no todos los casos llegan a sentencia, el escarnio público y la intervención fiscal han aumentado, indicando un cambio cultural y jurídico hacia el procesamiento y sanción de los maltratadores. d) Protección de fauna silvestre: casos en la justicia penal y administrativa. Ecuador también ha abordado el maltrato o muerte de animales silvestres con normas penales ambientales y medidas administrativas. Un caso penal es el de Narciso V. (Quijos, Napo, 2022), condenado por la muerte de un águila andina (especie en peligro) por caza ilegal (El Telégrafo, 2023) . El juez enfatizó la violación de leyes de biodiversidad y los derechos de la naturaleza. Otro ejemplo en las Galápagos (2015) fue la condena a pescadores por captura masiva de tiburones vulnerables, donde se resaltaron los derechos inherentes de la naturaleza (Decisión 09171 2015 0004 Aletas de tiburón, 2016) . En la vía administrativa, se destaca la respuesta de autoridades locales ante el maltrato en actividades económicas. En Playas (Guayas), se prohibieron los paseos turístico s en caballo tras la difusión de videos de maltrato (El Telégrafo, 2023) , mostrando que la acción administrativa puede prevenir la crueldad. También es común el decomiso administrativo de fauna silvestre mantenida ilegalmente, como el rescate de un oso perezoso en un restaurante de Quito a inicios de 2022 (Habeas corpus 789 22 JH Cuqui Brown, el perezoso, 2022) . Estos ejemplos confirman un desarrollo jurisprudencial transversal: jueces penales, policías y autoridades ambi entales están incorporando la filosofía constitucional de protección animal en sus decisiones cotidianas, ya sea imponiendo sanciones ejemplares o dictando medidas para prevenir el sufrimiento animal. Desde la Constitución de 2008, que reconoció los Derech os de la Naturaleza, Ecuador ha experimentado un desarrollo jurisprudencial significativo en protección animal. Inicialmente, estos derechos se aplicaron a la tutela ecológica general (ríos, bosques, especies en conjunto), como en el caso Vilcabamba 2011. Sin embargo, la Constitución no mencionaba explícitamente a los animales individuales, creando un vacío interpretativo. Poco a poco, jueces comenzaron a incorporar el espíritu constitucional, por ejemplo, al sancionar a pescadores de tiburones en las Galáp agos refiriéndose a los
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 416 Artículo Científico "derechos inherentes de la naturaleza" (Decisión 09171 2015 0004 Aletas de tiburón, 2016) . Paralelamente, la legislación ordinaria avanzó: el COIP de 2014 tipificó el maltrato a nimal (aunque de forma insuficiente), el Código Orgánico del Ambiente de 2017 reforzó prohibiciones (ej., uso de animales silvestres en circos) y las reformas penales de 2017 - 2020 endurecieron las penas contra el maltrato y la zoofilia ( Redacción Primicias, 2023b ; González, 20 25 ). Todo esto preparó el terreno para que, en 2022, la Corte Constitucional (CC) incluyera expresamente a los animales bajo el paraguas constitucional. Tras la sentencia "Estrellita", se observan efectos directos en la práctica jurídica. Jueces de inst ancia citan esta jurisprudencia para proteger animales, como en el decomiso de fauna silvestre ilegalmente mantenida, enfatizando la obligación de garantizar su integridad (caso del oso perezoso). Incluso en casos de mascotas, se invoca el estatus de "suje tos de derechos": la justificación de sentencias condenatorias por crueldad se refuerza con el argumento de que "no se puede tratar a un ser sintiente con brutalidad impunemente" (Montes & Stilt, 2023) . Desde 2008 hasta 2025, la evolución es clara: de la abstracción de la "Pach amama" a la concretización de derechos animales individuales. El maltrato animal pasó de ser un tema menor a una violación de derechos constitucionales y delito punible. Este cambio fue impulsado tanto por la CC como por el activismo ciudadano, posicionand o a Ecuador a la vanguardia en Latinoamérica y sirviendo de referente para otros países (El Comercio, 2022; Montes & Stilt, 2023) . No obstante, el desarrollo jurisprudencial enfrenta desafíos y vacíos legales que requieren atención continua. A pesar de los avances, persisten problemas en la aplicación práctica de la norma: a) Vacíos normativos y necesidad de ley específica: La ausencia de una Ley Orgánica de Bienestar Animal integral dificulta la implementación uniforme. El proyecto de ley de 2022, derivado del caso Estrellita, aún no se aprueba debido a debates y resistencia de sectores agropecua rios que lo consideran "excesivo" (El Comercio, 2022) . Esto deja asp ectos sin regular claramente, como procedimientos para hacer valer los derechos animales o su representación legal. b) Problemas en la aplicación y cumplimiento : Muchas sentencias y normas progresistas enfrentan dificultades para materializarse. Activistas de nuncian impunidad y falta de investigación (González, 2025) . La Policía y Fiscalía carecen de unidades especializadas y protocolos estandarizados (la UNIDAF se creó apenas en 2021). Tras las condenas, la rehabilitación y el destino de las animales víctimas siguen siendo un reto debido a la falta de centros adecuados y recursos. La coordinación interinstitucional también es deficiente (Montes & Stilt, 2023) ; por ejemplo, el protocolo del Ministerio del Ambiente para animales decomisados, ordenado por la CC, no se ha difundido públicamente. c) Desigualdad territorial y ordenanzas pend ientes: La aplicación de la normativa varía regionalmente. Ciudades como Quito y Guayaquil tienen ordenanzas y unidades especializadas, pero otros cantones, como Ambato
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 417 Artículo Científico (caso Matilda, 2025), carecen de reglamentación local, dificultando el abordaje del aba ndono animal o la regulación de actividades (González, 2025) . d) Cultura jurídica y capacitación : La noción de "animales sujetos de derechos" es un cambio paradigmático que requiere capacitación y difusión de precedentes entre jueces, fiscales y otros operadores de justicia. La actualización de protocolos pa ra recopilar evidencia de maltrato es crucial. Sin embargo, hay un interés creciente en universidades y ONGs por la formación en derecho animal, lo que es prometedor. De esta manera, Ecuador ha avanzado enormemente en la protección animal, pasando de un as unto menor a un problema constitucional y penal grave. La jurisprudencia constitucional, liderada por la sentencia "Estrellita", ha sido el motor principal de este cambio, y la justicia ordinaria ha comenzado a seguir este rumbo. 2. Materiales y Métodos El presente estudio adopta un diseño de investigación no experimental y de carácter documental, en la medida en que no se manipulan variables de manera directa, sino que se analizan disposiciones jurídicas, sentencias, ordenanzas y doctrinas previamente elab oradas. El propósito ha sido examinar críticamente la normativa ecuatoriana sobre el maltrato y la muerte de animales, así como identificar sus limitaciones y contrastarlas con legislaciones internacionales. Al tratarse de un diseño no experimental, la lab or investigativa se centra en la observación y el análisis sistemático de información secundaria ya existente, garantizando un acercamiento objetivo a la realidad jurídica sin intervenir de manera directa en los fenómenos estudiados. En cuanto al nivel de investigación, este trabajo se enmarca en un nivel descriptivo y explicativo. Descriptivo, porque detalla con precisión la evolución normativa, los instrumentos legales vigentes y los principales precedentes jurisprudenciales que han configurado la protecc ión de los animales en Ecuador. A la vez, es explicativo, dado que busca comprender las causas que generan vacíos normativos y procesales, así como los factores sociales e institucionales que limitan la aplicación efectiva de la ley. Este doble nivel permi te no solo exponer la situación actual, sino también ofrecer una comprensión profunda de sus debilidades estructurales y posibles alternativas de solución de interés público. El enfoque de investigación es cualitativo, puesto que se privilegia el análisis interpretativo de textos normativos, doctrinas, jurisprudencias y experiencias comparadas, que a través de este enfoque se profundiza en el significado jurídico de las disposiciones, en la construcción doctrinal que las respalda y en las implicaciones prác ticas de su aplicación. Además de ello, se busca más que la medición numérica o un análisis estadístico, donde se prioriza la interpretación crítica de los contenidos legales y de las decisiones judiciales, con el fin de proponer alternativas de reforma qu e respondan a la realidad nacional y se alineen con estándares internacionales en materia de bienestar animal. Respecto al tipo de investigación, el estudio es de carácter jurídico - sociolegal, ya que combina el análisis dogmático del derecho con la conside ración de su impacto social; desde la perspectiva jurídica, se realiza un examen exhaustivo de la Constitución, el
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 418 Artículo Científico Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico del Ambiente y las sentencias relevantes de la Corte Constitucional y tribunales ordinario s. Desde la dimensión social, se abordan las dinámicas de impunidad, las desigualdades territoriales en la aplicación de ordenanzas municipales y el papel de la ciudadanía y organizaciones en la defensa de los animales. Esta combinación permite situar el d erecho no como un sistema abstracto, sino como un conjunto normativo que interactúa con prácticas y realidades concretas. Finalmente, la modalidad de investigación corresponde a la modalidad bibliográfica y de análisis comparado, donde la primera modalidad sustenta en la revisión y sistematización de libros, artículos académicos, normativa vigente y documentos oficiales que desarrollan la temática de estudio. Por su parte, la modalidad de análisis comparado contrasta el régimen ecuatoriano con legislaciones avanzadas de países como España, Colombia, Reino Unido y Países Bajos, lo que permite identificar fortalezas y debilidades del modelo nacional en relación con estándares internacionales. Esta modalidad enriquece el análisis y ofrece bases sólidas para for mular propuestas de reforma con pertinencia y aplicabilidad. 3. Resultados La protección legal de los animales ha ganado importancia global, reconociéndolos como seres sintientes con intereses propios. Países con marcos legales avanzados y bajos índices de maltrato, como España y Colombia, han implementado reformas significativas para tipificar y sancionar la crueldad contra animales urbanos y silvestres. Esta sección analiza comparativamente estas normativas, destacando cómo cada una reconoce el estatus ju rídico de los animales, sanciona conductas dañinas e implementa mecanismos de prevención y control administrativo, junto al rol de la sociedad y la práctica judicial. A partir de esta revisión, contrastaremos con el régimen ecuatoriano para extraer leccion es y proponer mejoras en la protección animal de nuestro país. Internacionalmente, la protección y el bienestar animal son cada vez más relevantes. El Animal Protection Index de World Animal Protection califica la legislación de 50 países. Aunque ningún pa ís alcanzó la máxima "A", Suecia, Reino Unido y Austria obtuvieron las puntuaciones más altas, demostrando marcos normativos robustos (World Animal Protection, 2020). Varios países europeos han incorporado el bienestar animal en sus constituciones o leyes básicas, correlacionándose con menores tasas de crueldad. Países Bajos es un ejemplo: desde 1996 prohíbe y sanciona el maltrato animal con hasta 3 años de prisión y multas de 16.750 €, y ha erradicado perros callejeros con políticas integrales de esteriliz ación, vacunación y retorno, además de una policía animal especializada (Sawbridge, 2025). En América Latina, también se ven avances. Colombia (Ley 1774 de 2016) elevó el estatus de los animales a seres sintientes y estableció penas de hasta 3 años de cárc el por crueldad (Basic Farm, 2024). Costa Rica (Ley de Bienestar Animal de 2017) contempla hasta 3 años de prisión por maltrato y abandono de animales de compañía (ABAA, 2025). Estas reformas reflejan una creciente sensibilidad social. La eficacia legal no solo reside en la severidad de las normas, sino en su aplicación práctica. En el Reino Unido, donde las autoridades reciben más de un millón de reportes de crueldad anuales (AnimaNaturalis, 2019), una reforma reciente (la Ley de Finn)
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 419 Artículo Científico multiplicó las penas máximas de 6 meses a 5 años de prisión para casos graves de maltrato. Esta medida busca disuadir la crueldad y convertir al Reino Unido en "el mejor lugar del mundo para la protección de los animales". En resumen, las naciones con marcos jurídicos avanzad os combinan leyes innovadoras, penas proporcionales y una implementación rigurosa, resultando en menores niveles de maltrato y mayor respeto social hacia los animales. Tradicionalmente considerados como objetos, hoy en día muchos países han avanzado hacia el reconocimiento de su capacidad de sentir, incorporándolo en sus legislaciones civiles o incluso en sus constituciones. A continuación, se examinan comparativamente los principales componentes de dichas legislaciones avanzadas frente a la situación de Ec uador, un país que ha iniciado reformas, pero aún enfrenta importantes desafíos para consolidar una protección animal efectiva. España: En 2021, la Ley 17/2021 reformó su Código Civil para declarar que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" , diferenciándolos de las cosas (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, 2021). Esto alinea a España con países como Austria (1986), Alemania (1990) y Francia (2015), estableciendo que la naturaleza sintiente del animal debe primar. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales refuerza esta concepción, prohibiendo prácticas incompatibles con su bienestar (ej., uso de animales silvestres en circos). Colombia: Fue pionera en Latinoamérica al de clarar en la Ley 1774/2016 que "los animales, como seres sintientes, no son cosas" (Basic Farm, 2024), modificando el Código Civil. Este estatus implica una "especial protección contra el sufrimiento y el dolor". La Corte Constitucional (Sentencia C - 467/20 16) respaldó esta visión, afirmando que, aunque no poseen derechos fundamentales humanos, sí tienen protección constitucional reforzada por su capacidad de sufrir, legitimando la sanción penal del maltrato. Alemania y Suiza: Han ido más allá al reconocer a los animales en sus constituciones. Alemania enmendó su Grundgesetz (2002) para incluir la protección de los "animales como seres vivos" (artículo 20a), obligando al Estado a protegerlos (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los a nimales, 2021). Suiza también protege a los animales constitucionalmente y adaptó su Código Civil para reflejar que no son cosas. Estas disposiciones supremas orientan la normativa inferior, permitiendo leyes de bienestar muy detalladas (ej., exigiendo que animales sociales no estén aislados). El reconocimiento de los animales como seres sintientes o sujetos de derechos sienta las bases filosófico - jurídicas para su protección. Implica que el ordenamiento debe asegurar su bienestar y que no pueden ser tratad os como propiedades descartables. Los países analizados convergen en esta nueva categoría moral y jurídica, en sintonía con valores éticos contemporáneos. Con el fin de evidenciar las similitudes y diferencias entre los delitos y sanciones en distintos países, a continuación, se presenta una tabla comparativa que resume los aspectos clave de la legislación penal y administrativa sobre protección animal en varios países estudiados, en contraste con Ecuador:
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 420 Artículo Científico Tabla 1. Comparativa de la legislación de protección penal/administrativa animal en España, Colombia, Reino Unido, Países Bajos y Ecua dor. Aspecto / País España Colombia Reino Unido Países Bajos Ecuador (vigente) Estatus legal de animales Seres sintientes (Ley 17/2021). No cosas. Seres sintientes (Ley 1774/2016). No cosas. Reconocidos como sintientes (Sentience Act 2022). Protegidos, no cosas (C. Civil 2011). Sujetos de derechos (CODA 2019). Maltrato animal (lesiones) Delito: 6 18 meses prisión (+ agravantes). Delito: 12 36 meses prisión + multa. Hasta 5 años prisión (graves); 6 meses (leves). Hasta 3 años prisión + multa €16.750. Delito: 2 6 meses prisión; agravantes 6 12. Muerte intencional de animal 12 24 meses (hasta 36 c/ agravantes). Hasta 36 meses (máximo). Hasta 5 años; típicos 3 4 años en casos graves. Hasta 3 años prisión. 6 12 meses (agravantes 1 3 años). Abandono de animales Delito leve: multa + inhabilitación; sanción admin. Solo multa policial; proyecto de ley. Infracción/ neglect ”: multa y retirada animal. Equiparado a maltrato: hasta 3 años prisión. Infracción admin.: decomiso + servicio. Zoofilia (bestialismo) Delito maltrato sexual; hasta 18 meses o multa. No tipificado; proyecto 2025 (12 36 meses). Implicado en crueldad extrema: hasta 5 años. Delito: multa y hasta 2 años prisión. Delito: 6 meses 1 año; muerte 1 3 años. Acción penal (maltrato) Pública (Fiscalía + acusación popular). Pública (oficio tras denuncia). Pública (RSPCA inicia, Fiscalía persigue). Pública (policía animal y Fiscalía). Privada (requiere denuncia; salvo fauna). Sanciones adicionales Inhabilitación 1 5 años; decomiso; trabajo comunitario. Inhabilitación hasta 3 años; coste vet. Prohibición vitalicia; decomiso; cursos. Prohibición años; inspecciones; decomiso. Decomiso; inhabilitación 1 3 años; vet. Prevención y educación Cursos y campañas (Ley 7/2023); programas escolares. Educación y sensibilización; día anual. Programas desde primaria; campañas mediáticas. Esterilización oblig.; cultura pet - friendly. Campañas esporádicas; protocolos post - Estrellita. Organismos y ciudadanía SEPRONA; Guardia Civil; ONGs acusación popular. Policía Nacional/Ambiental; ONG colaboran. RSPCA; unidades policiales; >1 M denuncias/año. Policía Animal (~250 agentes); ONG colaboran. Policía Ambiental; ONG rescatan; Defensoría. Nota. Elaboración propia
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 421 Artículo Científico Además de las sanciones penales, los países líderes en protección animal emplean una variedad de mecanismos preventivos y administrativos complementarios: 3.1. Prevención primaria (educación y cultura) Una constante es la inclusión de programas educativos. Colombia enfatiza la "educación y concienciación" para fomentar el respeto animal, con campañas públicas e inclusión de contenidos en escuelas (Basic Farm, 2024). España ahora exige un curso formativo a dueños de mascotas para reducir el maltrato por ignorancia y el abandono (Basic Farm, 2024). En el Reino Unido, la educación animal está arraigada desde edades tempranas, con organizaciones como la RSPCA ofreciendo materiales didácticos. Los países con b aja incidencia de maltrato suelen tener una cultura de respeto animal consolidada por décadas de educación. 3.2. Programas de ester ilización y control poblacional Prevenir el abandono y el sufrimiento de animales sin dueño implica controlar la reproducción . Países Bajos financió el programa CNVR (Capturar - Esterilizar - Vacunar - Retornar) para perros callejeros a nivel nacional, erradicando el problema sin sacrificios masivos (Sawbridge, 2025). Muchos países europeos y ciudades latinoamericanas realizan jornada s gratuitas de esterilización. Ecuador ha comenzado a implementar estas campañas localmente, aunque de forma heterogénea. 3.3. Rehabilitación de infractores La rehabilitación psicológica de quienes maltratan animales es un área incipiente, dada su conexión con la violencia general. El Reino Unido ha probado programas piloto con terapia cognitivo - conductual. En España, la nueva legislación contempla trabajos en refugios para casos leves. Colombia y Ecuador aún no desarrollan formalmente estos programas, pero se sugiere su importancia. 3.4. Contr ol administrativo y regulatorio L as leyes administrativas complementan el derecho penal, cubriendo tenencia, comercio, transporte y espectáculos con animales. En Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente prohíbe práctic as crueles (circos con animales, vivisección en escuelas) y delega a los municipios la regulación de tradiciones (Redacción Sociedad, 2016). España prohíbe la exhibición de animales salvajes en circos, restringe la cría y el comercio (solo adopción vía cri aderos responsables), y obliga a la identificación con microchip para trazar responsabilidades. Países Bajos y Alemania imponen impuestos o licencias para fomentar la tenencia responsable. Un control crucial es el registro de maltratadores, como el de Espa ña (2023), que impide a los condenados adoptar o comprar animales durante su inhabilitación. 3.5. Inspecciones y vigilancia Cuerpos especializados, como la policía animal neerlandesa o la unidad SEPRONA en España, realizan inspecciones periódicas y atiend en denuncias rápidamente. Estas inspecciones a menudo resultan en sanciones administrativas (multas, decomisos), previniendo delitos graves. En Alemania, las autoridades veterinarias pueden
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 422 Artículo Científico inspeccionar granjas para verificar el bienestar del ganado, impon iendo medidas correctivas. 3.6. Fondos de protección y refugios La creación de fondos y estructuras para animales rescatados es otro mecanismo. En Colombia, las multas por maltrato se destinan a políticas de protección animal y fondos para animales decomisados (Basic Farm, 2024), fortaleciendo centros de atención. En E spaña y el Reino Unido, la gestión de refugios recae en ONG subvencionadas y entidades locales, coordinándose con la policía. En Ecuador, el CODA establece la obligación estatal de garantizar atención y reubicación a animales confiscados, con el infractor cubriendo los gastos (Redacción Sociedad, 2016). Sin embargo, faltan más centros públicos, con gran parte de la carga recayendo en la sociedad civil. De esta manera, los países con bajas tasas de maltrato adoptan un enfoque integral: penas penales fuertes combinadas con prevención educativa, controles administrativos estrictos y recursos para rescatar y rehabilitar animales. Ecuador ha avanzado, pero necesita fortalecer la institucionalidad: más unidades especializadas, ejecución efectiva de multas y decomi sos, y programas nacionales de esterilización y educación continua, para que la ley penal se traduzca en un cambio real. 4. Discusión La revisión bibliográfica revela una trayectoria normativa y jurisprudencial en Ecuador que, si bien ha avanzado de forma notable, presenta tensiones y vacíos que comprometen la eficacia real de la protección animal. A continuación, se discuten las principales tendencias, contradicciones y brechas, así como propuestas orientadas a la acción de interés público. Desde el recono cimiento constitucional de la Naturaleza como sujeto de derechos (2008) hasta la reforma penal de 2019, el discurso jurídico en Ecuador ha pasado de un enfoque antropocéntrico a uno biocéntrico que reconoce la condición sintiente de los animales (Alvarado - Vélez, 2023b). La jurisprudencia de la Corte Constitucional en el caso Mona Estrellita ” (2022) y las primeras sentencias penales con penas privativas de libertad (p. ej. Spayk ”, 2023) demuestran que el paradigma de derechos de la naturaleza se está concr etando en tutela efectiva de animales, reforzando la idea de los animales como sujetos de derechos (Montes & Stilt, 2023). No obstante, persiste una contradicción central: los delitos de maltrato y muerte de animales de fauna urbana permanecen en la prácti ca como acción privada, lo que limita la persecución de oficio y genera impunidad en numerosos casos (Rodriguéz, 2023). Esta forma de acción penal difiere claramente de los modelos de persecución pública adoptados en España, Colombia o Reino Unido, donde l a Fiscalía actúa de oficio ante cualquier noticia criminal de maltrato (Basic Farm, 2024). Asimismo, aunque las penas máximas se incrementaron hasta 3 años, siguen siendo bajas frente a estándares internacionales donde oscilan entre 4 y 5 años para casos d e crueldad extrema, lo cual puede traducirse en suspensiones condicionales que diluyen el efecto disuasorio. La implementación desigual de ordenanzas municipales y la carencia de unidades especializadas en varias provincias evidencian una brecha entre la l etra de la ley y su aplicación práctica. Mientras Quito o Guayaquil cuentan con oficinas y protocolos
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 423 Artículo Científico activos, cantones como Mejía y Ambato han tardado en reglamentar la fauna urbana, limitando la capacidad de respuesta inmediata ante casos de maltrato (Go nzález, 2025). A su vez, la insuficiente capacitación de policías, fiscales y jueces en derecho animal dificulta la recolección de pruebas etológicas y la adecuada valoración del daño sufrido por las víctimas no humanas. El análisis comparado muestra que l os países con mejores resultados combinan acción pública, penas proporcionales, registro de infractores, educación obligatoria para tenedores y cuerpos policiales especializados (Animal Welfare Act, UK; Ley 1774/2016, Colombia; Wet Dieren, Países Bajos). L a falta de un registro nacional de animales de compañía con microchip, y un registro público de condenados por maltrato, limita la trazabilidad y la prevención de reincidencia en Ecuador. Con base en el exhaustivo análisis de las dinámicas normativas, juri sprudenciales y comparadas expuestas, la Tabla 2 presenta un conjunto de medidas viables que buscan traducir en acción las lecciones aprendidas, cerrar las brechas detectadas y afianzar los avances en la tutela de los animales en nuestro país.
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 424 Artículo Científico Tabla 2. Propuestas de acción de interés público para la protección animal en Ecuador . Propuesta Objetivo Mecanismo de implementación Actores clave Resultado esperado a) Persecución públicaDeclarar de interés público los delitos de maltrato y muerte de animales en el COIP. Permitir que la Fiscalía actúe de oficio ante cualquier noticia criminal. Reformar artículos procesales del COIP y emitir directrices internas en la Fiscalía General del Estado. Fiscalía General del Estado, Asamblea Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Inicio inmediato de investigaciones; reducción de la impunidad. b) Penas más severasAumentar a 4 5 años la pena máxima por muerte con sevicia, con agravantes obliga torios e inhabilitación para tenencia. Fortalecer el efecto disuasorio y sancionador. Modificar rangos penales en los Arts. 249 250 del COIP; codificar criterios agravantes obligatorios. Asamblea Nacional (Comisión de Justicia), Corte Nacional de Justicia, Fiscalía. Sentencias más estrictas; caída en la reincidencia. c) Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA)Agrupar COIP y CODA en una ley única con deberes de tenencia, protocolos de hábeas corpus animal, registro nacional de maltratadores y competencias claras para GAD y Ministerio del Ambiente. Eliminar solapamientos, unificar procedimientos y asegurar coherencia normativa. Elaboración y debate de un proyecto de LOBA; mesas de trabajo con ONG y academia. Asamblea Nacional, Ministerio del Ambiente, Gobier nos Autónomos Descentralizados, ONGs especializadas, universidades. Marco legal integrado; trámites simplificados y certeza jurídica. d) Unidades especializadasCrear en cada provincia unidades policiales (UNIDAF) y fiscales especializadas en delitos contra animales, capacitadas en etología forense y derechos animales. Profesionalizar la investigación y mejorar la calidad de la prueba. Decreto ejecutivo para dotación p resupuestaria; convenios con facultades de veterinaria para formación. Policía Nacional (Unidad Nacional de Investigación de Delitos contra el Ambiente y la Fauna), Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, universidades de veterinaria. Mayor tasa de condenas; protocolos forenses estandarizados. e) Legitimación activa de ONG y academiaPermitir que ONGs acreditadas y centros de investigación ejerciten la acción penal como acusadores particulares en defensa de los derechos difusos de los animales. Asegu rar que ningún caso quede sin querellante y reforzar el control social. Reformar el COIP y la Ley de Enjuiciamiento Penal para incluir categorías de actores legitimados; registro oficial de entidades acreditadas. Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo, O NGs nacionales, universidades. Incremento de denuncias formales; supervisión civil permanente.
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 425 Artículo Científico f) Registros nacionalesImplementar un Registro Nacional de Animales de Compañía (microchip obligatorio) y un Registro Público de Infractores por Maltrato Animal, interoperables entre municipios y sistema judicial. Rastrear tenencias, prevenir la entrega de animales a infractores y monitorear la reincidencia. Plataforma digital unificada; norma que obligue el microchip para matriculación; vinculación con sentencias judiciales. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Registro Civil, GADs, Poder Judicial. D atos en tiempo real; bloqueo de adopciones a condenados. g) Educación obligatoria y cursos para propietariosIncorporar módulos de bienestar animal en el currículo escolar y exigir cursos de tenencia responsable para registrar una mascota, acompañados de campañas masivas. Fomentar cambios culturales y reducir casos por desconocimiento. Actualizar currícula del Ministerio d e Educación; acreditar proveedores de cursos; convenios con medios para difusión. Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, ONG, medios de comunicación. Mejora en actitudes ciudadanas; descenso en casos de abandono y negligencia. h) Presupuestos m unicipales dedicadosAsignar partidas específicas en cada GAD para refugios y atención veterinaria de animales decomisados, financiados con multas y donaciones público - privadas. Asegurar financiamiento sostenible para el cuidado post - secuestro. Modificar or denanzas presupuestarias municipales; crear Fondo de Bienestar Animal con auditorías públicas. Concejos municipales, tesorerías locales, organizaciones civiles. Operación continua de albergues; mejor índice de recuperación y adopción. i) Prohibición pro gresiva de espectáculos cruelesRevisar y prohibir gradualmente prácticas culturales intrínsecamente crueles (peleas de gallos, rodeos), promoviendo alternativas sin sufrimiento. Alinear tradiciones populares con estándares de bienestar. Estudios de impacto cultural; desarrollo de festivales alternativos; emisión de ordenanzas municipales y normativas nacionales. Ministerio de Cultura y Patrimonio, GADs, líderes comunitarios, comités culturales. Eliminación paulatina de eventos violentos; adopción de celebra ciones humanitarias. j) Enfoque One Health Integrar salud pública, bienestar animal y protección ambiental para abordar la violencia contra animales junto a otras formas de violencia social. Atacar causas comunes de violencia y mejorar la resiliencia sis témica. Creación de una mesa interministerial One Health ”; fondos concursables para proyectos conjuntos. Ministerios de Salud Pública, Ambiente, Agricultura y Ganadería; OPS/OMS; universidades. Políticas integradas con beneficios simultáneos en salud huma na, animal y ecosistemas. Nota. Elaboración propia
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 426 Artículo Científico La adopción de estas medidas permitiría alinear el marco jurídico ecuatoriano con estándares internacionales y fortalecer el mandato constitucional de proteger a la naturaleza como sujeto de derechos. Sin embargo, exigiría voluntad política sostenida, coordinación interinstitucional y recursos tanto humanos como financieros. El desafío principal será convertir el papel en acción: capacitar a operadores de justicia, asegurar la ejecución efectiva de sanciones y fomentar una cultura de respeto que consolide la tutela animal en todo el país. De tal manera, la discusión pone de manifiesto que, aunque Ecuador ha gestado un marco progresista, su potencial transformador solo se logrará si se superan las contradicciones procesales, se cierran las brechas institucionales y se impulsan reformas estructurales que garanticen la tutela real de los derechos de los animales como un asunto de interés público. 5. Conclusiones El análisis del marc o legal ecuatoriano revela avances significativos en la protección animal, desde el reconocimiento constitucional de la Naturaleza (2008) hasta las reformas penales de 2019 y el precedente del caso "Mona Estrellita" (2022). Sin embargo, persisten contradic ciones y vacíos que limitan su eficacia. A pesar de la tipificación de delitos y las primeras condenas con prisión, la acción penal privada y las penas máximas moderadas (hasta 3 años) son insuficientes para disuadir y sancionar la crueldad severa o la mue rte intencional. Existen brechas en la implementación práctica, manifestadas en diferencias territoriales de ordenanzas, falta de unidades especializadas y ausencia de registros nacionales de animales con microchip e infractores, lo que dificulta la trazab ilidad y previene la reincidencia. La limitada capacitación de operadores de justicia en etología forense y derecho animal obstaculiza la valoración adecuada del daño, y el financiamiento desigual de refugios compromete el bienestar de las víctimas. Para a bordar esto, se proponen medidas integrales: declarar la acción pública de los delitos, incrementar las penas máximas, aprobar una Ley Orgánica de Bienestar Animal, crear unidades especializadas (policiales y fiscales), implementar registros interoperables , incorporar educación obligatoria sobre tenencia responsable, asignar recursos a refugios y adoptar un enfoque "Una Salud" (One Health). La materialización de estas propuestas fortalecerá el mandato constitucional de proteger a los animales como sujetos d e derechos y posicionará a Ecuador como referente regional. Finalmente, este trabajo sugiere futuras investigaciones sobre la efectividad empírica de estas políticas y el desarrollo de protocolos estándar. Un sistema de justicia que garantice el respeto a la vida e integridad de los seres sintientes dependerá, en última instancia, de la voluntad política, los recursos institucionales y el compromiso activo de la sociedad civil. Referencias Bibliográficas ABAA. (2025). Ley contra el Maltrato Animal . Asociación Para el Bienestar y Amparo Animal (ABAA). Alvarado - Vélez, J. (2023a). Protección de los animales como sujetos de derechos. Un análisis constitucional del caso Mona Estrellita en Ecuador . 21 (2), 290 307.
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 427 Artículo Científico Alvarado - Vélez, J. (2023b). Protección de los animales como sujetos de derechos. Un análisis constitucional del caso Mona Estrellita en Ecuador ( 2 ). 21 ( 2 ), Article 2 . Anima Naturalis. (2019). Reino Unido aumentará las penas por maltrato animal a cinco años de cárcel . AnimaNaturalis. https://www.animanaturalis.org/n/reino - unido - aumentara - las - penas - por - maltrato - animal - a - cinco - anos - de - carcel/ Art 249 - Código Orgánico Integra l Penal del Ecuador, Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía § Libro I, Parte Especial, Título VI Infracciones contra los derechos de libertad (2014). Art 249 - Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, Maltrato o muerte de mascotas o anim ales de compañía § Libro I, Parte Especial, Título VI Infracciones contra los derechos de libertad (2014). Art 250 - Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, Peleas o combates entre perros § Libro I, Parte Especial, Título VI Infracciones contra los derechos de libertad (2014). Basic Farm. (2024). Ley 1774 de 2016: Avances y beneficios para la Protección Animal . Basic Farm Blog. https://basicfarm.com/blog/ley - 1774 - de - 2016 - avances - y - beneficios - para - la - proteccion - animal/ Constitución de la República de l Ecuador, Pub. L. No. Registro Oficial 449, Decreto Legislativo 0 (2008). Decisión 09171 2015 0004 Aletas de tiburón, 09171 2015 0004 (Corte Provincial de Justicia del Guayas el 16 de marzo de 2016). https://www.animallaw.info/case/decision - 09171 - 2015 - 0 004 - 2016 - aletas - de - tiburon - ecuador/ Decisión 09171 - 2015 - 0004  Aletas de tiburón, 09171 - 2015 - 0004 (Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas el 16 de marzo de 2016). https://www.animallaw.info/case/decision - 09171 - 2015 - 0004 - 2016 - aletas - de - ti buron - ecuador Echeverría, H. (2021). La reforma penal Ecuatoriana sobre protección animal . El Comercio. (2022). Proyecto de ley tiene esta audaz propuesta para proteger a los animales. El Comercio . https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/proyecto - le y - defensa - animales - comision/ El Telégrafo. (2023). Maltrato animal: Casos de agresión y sanciones en Ecuador. El Telégrafo . https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/nacionales/44/maltrato - animal - casos - de - agresion - y - sanciones - en - ecuador/ González , V. (2025, abril 24). Justicia para Matilda en Ecuador: Fue sacrificada tras ser torturada y abusada. Infobae . Habeas corpus 789 22 JH Cuqui Brown, el perezoso, 15241 2022 00006 (Corte Provincial de Justicia de Napo el 9 de agosto de 2022). Hernández, M., & Fuentes, V. (2018). La ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA) en Ecuador: Análisis jurídico . 913 , 108 126. https://doi.org/10.5565/rev/da.328
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 428 Artículo Científico Huddle contra el Gobierno Provincial de Loja (el 30 de marzo de 2011). https://ecojurisprudence. org/es/iniciativas/huddle - v - provincial - government - of - loja/ Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, Pub. L. No. BOE - A - 2021 - 20727, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil (2021). Ley 1774 de 2016, Pub. L . No. 1774 2016 (2016). Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, Pub. L. No. BOE - A - 2023 - 7935, 75 BOE (2023). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, Pub. L. No. Suplemento del Registro Oficial 107 (2019). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, Pub. L. No. Suplemento del Registro Oficial 107 (2019). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, Pub. L. No. Suplemento del Registro Oficial 107 (2019). Ministerio de Gobierno del Ecuador. (2015). Caso de maltrato animal denunciado en redes sociales, se judicializa . Ministerio de Gobierno. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/caso - de - maltrato - animal - denunciado - en - redes - sociales - se - judicializa/ R edacción Primicias. (2023a). Ambato: Colectivos piden justicia para Angelita ”, una perrita que murió tras fuerte agresión. Primicias.ec . https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/angelita - maltrato - animal - ambato/ Redacción Primicias. (2023b). Condena máxi ma por la muerte de Spike sienta un precedente en Ecuador, dicen colectivos. Primicias.ec . https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/colectivos - condena - maltrato - animal/ Redacción Sociedad. (2016, diciembre 27). El Código Ambiental reconoce a los animales como sujetos de derecho . El Telégrafo. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/el - codigo - ambiental - reconoce - a - los - animales - como - sujetos - de - derecho Rodriguéz, G. (2023a). El maltrato y muerte a los animales de la fauna urbana como delito s de acción pública [Revisión Legislativa]. Universidad Andina Simón Bolívar. Rodriguéz, G. (2023b). El maltrato y muerte a los animales de la fauna urbana como delitos de acción pública [Revisión Legislativa]. Universidad Andina Simón Bolívar. Sawbridge, F. (2025). How did the Netherlands manage to become the first country with no stray dogs? Every Dog Matters EU: Forever Changing The Lives Of Homeless, Unwanted & Abused Dogs. https://everydogmatters.eu/how - did - the - netherlands - manage - to - become - the - first - co untry - with - no - stray - dogs/#:~:text=In%201864%2C%20the%20first%20animal,and%20a%20fine%20of %20%E2%82%AC16%2C750 Sentencia No. 253 - 20 - JH/22 Caso Mona Estrellita ”, 253 - 20 - JH/22 (Corte Constitucional del Ecuador 2022).
Innova Science Journal I nnova Science Journal | Vol.03 | Núm.04 | Oct Dic | www.innovasciencejournal.omeditorial.com 429 Artículo Científico Sentencia No. 253 - 20 - JH/22 Caso Mona Estrellita ”, 253 - 20 - JH/22 (Corte Constitucional del Ecuador 2022). Verdesoto, A. (2024). La evolución de los derechos de los animales domésticos en el Ecuador: Estudio comparativo con la legislación española y colombiana [Facultad de Jurisprudencias y Cie ncias Sociales]. Universidad Técnica de Ambato. World Animal Protection. (2020, marzo 9). Animal welfare matters: See how your country treats animals . World Animal Protection. https://www.worldanimalprotection.org/latest/news/animal - welfare - matters - see - how - your - country - treats - animals/#:~:text=Shockingly%2C%20no%20country%20obtained%20an,%E2%80 %98A%E2%80%99%20grade CONFLICTO DE INTERESES Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses ”.